AYUNTAMIENTO DE PAREJA
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Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento nº.168/2024, de fecha 22/08/2024, se ha aprobado la rectificación de errores de la Resolución de Alcaldía nº. 284/2023, de fecha 16/12/2023, según el siguiente detalle:
Donde pone:
- OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Desde la terminación del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo hasta la celebración de la fase de concurso no podrán transcurrir menos de cuatro meses.
Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pareja (Guadalajara).
Debe poner:
- OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Desde la terminación del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo hasta la celebración de la fase de concurso no podrán transcurrir menos de dos meses.
Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pareja (Guadalajara).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
En Pareja, a 2 de agosto de 2024. EL ALCALDE-PRESIDENTE, FDO.: D. FRANCISCO JAVIER DEL RÍO ROMERO.