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Viernes, 23 Agosto 2024 08:08

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE OTORGA A BROZA SOLAR, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LAS MODIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA BROZA SOLAR, DE 31,53 MW DE POTENCIA INST

2721

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA


2721

Broza Solar, S.L.U., con fecha 28 de abril de 2021, subsanada con fecha 3 de junio de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Broza Solar de 50 MWp, en los términos municipales de Guadalajara y Horche, provincia de Guadalajara; y Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la subestación eléctrica Villaflores 30/220 kV y su infraestructura de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Horche y Yebes, provincia de Guadalajara.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Broza Solar, S.L.U., autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Broza Solar, de 27,08 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Horche y Yebes, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 29 de mayo de 2023. La precitada resolución de autorización administrativa previa comprendía el siguiente alcance:

  • Instalación fotovoltaica Broza Solar, de 27,08 MW de potencia instalada.
  • Líneas de evacuación a 30 kV hasta SET Villaflores 220/30 kV.
  • SET Villaflores 220/30 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Villaflores con el AP2 de la línea a 220 kV que conecta la SET Hojarasca con la SET Henares.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución han sido llevadas a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

  1. En cuanto a la generación, la redefinición de los límites de la planta para no afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1. ii). 8. (Fauna), que supone:
    • Reducción de la superficie de la planta, de 100,19 hectáreas proyectadas inicialmente hasta 59,2 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto original, no afectando a nuevas parcelas.
    • Modificación de las potencias pico, desde los 50 MWp proyectados inicialmente hasta los 35,78 MWp; y de la potencia instalada, desde los 27,08 MW proyectados inicialmente hasta los 31,53 MW.

La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Broza Solar, S.L.U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Horche y Yebes, en la provincia de Guadalajara.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Diputación Provincial Guadalajara; y de la Delegación Provincial (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad S.A. (UFD), el cual identifica una serie de afecciones del proyecto con instalaciones de su propiedad, sobre las que establece condicionados técnicos. Asimismo, en relación con las afecciones causadas por la línea aérea de evacuación a 220 kV, UFD manifiesta que no se aportan cálculos justificativos de la distancia mínima reglamentaria que se tiene que respetar ni se aportan las distancias reales entre la LAT proyectada y las instalaciones propiedad de UFD. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad a las indicaciones realizadas por UFD en relación con la planta fotovoltaica y su línea de evacuación a 30 kV; aporta información adicional en relación con la línea de evacuación a 220 kV, indicando respetarán las distancias exigidas reglamentariamente; e indica que, una vez consolidado el proyecto de ejecución de obra, se informará a UFD con carácter previo a la realización de la obra. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta que, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, los proyectos mencionados por la Dirección General de Transición Energética se encuentran fuera del ámbito (a una distancia mayor de 5 kilómetros) de estudio de las infraestructuras promovidas y no entrando en conflicto con los mismos. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Infraestructura del Agua de Castilla La Mancha (IACLM), en el que informa desfavorablemente sobre la ejecución del proyecto al detectarse en uno de los postes de la línea eléctrica una afección sobre una conducción y su servidumbre de paso del Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas en el Río Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que, según la traza georreferenciada de la que dispone el promotor, el AP346 cumple con la distancia mínima impuesta de 2,5m hasta la tubería del ramal 1, por lo que no cabe lugar a informe desfavorable. Asimismo, el promotor manifiesta que se seguirán las directrices de IACLM y se realizará una visita técnica conjunta sobre el terreno. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual emite informe desfavorable en relación con las medidas compensatorias de varios proyectos, entre ellos Broza Solar. Se ha dado traslado al promotor, el cual se comprometió a adoptar las medidas indicadas en el informe del organismo, incluyéndolas en una nueva versión del Plan de Vigilancia Ambiental y Programa de Medidas Compensatorias. Se da traslado a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la respuesta del promotor y del mencionado Plan de Vigilancia Ambiental y Programa de Medidas Compensatorias, emitiendo en esta ocasión informe favorable y dando el visto bueno al Plan en su versión actualizada de febrero de 2024. Se da traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica España, S.A.U. (REE), en el que manifiesta su conformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica, las líneas eléctricas a 30 kV y la subestación transformadora. Asimismo, indica que no tiene datos suficientes para comprobar la reglamentariedad del cruzamiento la línea aérea a 220 kV con el vano 13R-14R de la línea aérea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Trillo / Fuentes de la Alcarria-Loeches (de REE), por lo que solicitan documentación más detallada. Tras nuevos traslados de requerimiento de información y respuestas entre el organismo y el promotor, REE manifiesta que el mencionado cruzamiento sería reglamentario.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara, en la que muestran su oposición a la implantación de la planta solar fotovoltaica debido al incumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante, TRLOTAU), respecto a la acumulación de grandes extensiones de plantas solares en el territorio. Asimismo, manifiesta que el proyecto modifica el uso del suelo rústico para el que está concebido y clasificado; no guarda estricta proporción con la necesidad propia de ese entorno de suelo rústico; afecta a la estructura de producción de la zona; limita el campo visual y desfigura la perspectiva desde varios caminos y carreteras próximos; desfigura la perspectiva del Conjunto Histórico “Poblado de Villaflores”, declarado Bien de Interés Cultural, afectando negativamente a su contemplación; las obras del mismo que afecten al subsuelo son actos sujetos a licencia urbanística. Asimismo, el Ayuntamiento informe de que parte de la línea de evacuación subterránea en MT discurre por el camino de Iriepal-Horche (Polígono 8 Parcela 9005 ref. catastral: 19900A008090050000BE), además de realizar un cruce por el camino de Chiloeches - Lupiana (Polígono 8 Parcela 9008, ref catastral: 19900A008090080000BU). Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que las instalaciones promovidas tienen, a todos los efectos, la condición de infraestructuras y que revisten el carácter de utilidad pública de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, y que, no obstante, ha procedido a solicitar la expresa declaración de utilidad pública de las instalaciones que conforman el Proyecto; (ii) que las instalaciones resultan adecuadas respecto al TRLOTAU al uso al que se vincula, guardando estricta proporción con el mismo, al tratarse de infraestructuras esenciales y necesarias para el tratamiento y evacuación de la energía generada por la planta solar fotovoltaica de forma que se inyecte en el sistema eléctrico español con las debidas garantías y condiciones técnicas que la normativa requiere para este tipo de instalaciones; (iii) que el art. 11 de la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento (ITP) sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, dispone que, en el caso de elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución, la ocupación máxima será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar; y que, por todo ello, la planta fotovoltaica de Broza Solar y sus infraestructuras de cumplen con los condicionantes sectoriales, medioambientales y urbanísticos exigibles para su autorización. Asimismo, el promotor responde al resto de puntos manifestados por el organismo. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Guadalajara, el cual corrige algunos datos respecto al primer informe emitido y reitera su disconformidad con la ejecución del proyecto debido a los argumentos expresados en el mismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el contenido del segundo informe del Ayuntamiento de Guadalajara es de carácter similar al del primer informe, por lo que el promotor se reitera en la respuesta dada al primer informe. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Guadalajara, el cual responde extemporáneamente reiterando las justificaciones técnicas que constan en la respuesta dada al primer informe del promotor, y aportando nuevas.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Guadalajara, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Horche, el cual manifiesta su disconformidad con el proyecto debido a (i) que no se ha tenido en cuenta la continuidad de los caminos públicos; (ii) que no se ha tenido en cuenta la afección del sector urbanizable; (iii) que no se ha tenido en cuenta el área de influencia del cauce entra en las instalaciones de la planta; (iv) resulta necesario que el promotor aporte los Informes sectoriales favorables sobre los diferentes puntos manifestados; (v) que la línea de enlace de la planta solar discurre por suelo urbanizable y por suelo de ampliación de Horche; (vi) otros puntos relacionados con la afección del proyecto al uso del suelo y a caminos y carreteras. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que los caminos a los que se hace referencia se encuentran reflejados en el catastro, pero resultan inexistentes físicamente y que la ocupación de dichos caminos será solicitada dentro del trámite asociado a la Licencia de Obra y Calificación Urbanística, además de plantear una serie de alternativas; (ii) que la planta solar fotovoltaica se encuentra fuera del ámbito del suelo urbanizable; (iii) que se está tramitando el permiso correspondiente con la Confederación Hidrográfica del Tajo; (iv) que los informes sectoriales a los que se hace referencia serán remitidos en el trámite de solicitud de licencia de obra; (v) que se está tratando una solución con el Ayuntamiento de Horche en relación con la afección de la evacuación del proyecto a suelo urbanizable y de ampliación de Horche, habiéndose iniciado ya la tramitación del soterramiento del tramo de línea eléctrica que afecta al suelo urbanizable. Se da traslado al Ayuntamiento de Horche, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yebes, el cual indica que el camino público Nuevo Verdugales, que discurre en los términos municipales de Yebes y Horche y que se encuentra establecido por el planeamiento de los municipios de Yebes y Horche como la futura carretera de Yebes-Alcohete, se encuentra afectado por el proyecto debido a que la LAAT proyectada cruza la referida futura carretera en las proximidades a la conexión con la LAAT Hojarasca-Henares, aunque en el T.M. de Horche, repercute en la ejecución de dicho sistema general del T.M. de Yebes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que el ayuntamiento de Horche, término municipal en el que tendría lugar la afección entre la línea eléctrica a 220 kV y la futura ejecución de la carretera Yebes-Alcohete, no ha mostrado oposición a este asunto; (ii) que la línea eléctrica no tiene afección ninguna con la parcela del camino público Nuevo Verdugales; (iii) que existe discrepancia entre la pertenencia de parcelas afectadas por el proyecto al término municipal de Yebes entre el catastro y los límites administrativos; y (iv) que el expediente del proyecto de la carretera Yebes-Alcohete fue declarado caduco por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial el 7 de junio de 2022. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las manifestaciones realizadas en su primer informe en relación con la afección de la LAAT proyectada sobre el camino público Nuevo Verdugales, que discurre en los términos municipales de Yebes y Horche y que se encuentra establecido por el planeamiento de los municipios de Yebes y Horche como la futura carretera de Yebes-Alcohete. Se ha dado traslado al promotor, el cual reitera que, tal y como reconoce el propio Ayuntamiento de Yebes en sus informes, la línea eléctrica “L/220 Atanzón - Ardoz (tramo entre ST Villaflores y AP2 de la L/220kV Hojarasca - Henares)” no tiene afección ninguna sobre la parcela del camino público Nuevo Verdugales, ni con ninguna otra del Término Municipal de Yebes. Se da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta en la que muestra su conformidad.

Preguntada Telefónica de España, S.A.U. y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 226, de 21 de septiembre de 2023; en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 175, de 14 de septiembre de 2023; y en el diario “Nueva Alcarria” el 11 de septiembre de 2023 y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadalajara, con fecha 20 de octubre de 2023; Yebes, con fecha 13 de septiembre de 2023; y Horche, con fecha 22 de enero de 2024. No se han recibido alegaciones.

Por otra parte, el promotor solicitó ante la Dependencia Provincial de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, con fecha 16 de octubre de 2023, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación del proyecto, debido al soterramiento de la línea de evacuación a 220 kV entre los apoyos AP399 y AP341 como resultado del condicionado establecido por el Ayuntamiento de Horche durante el trámite de información pública y consultas. Asimismo, el promotor aclara en la dicha solicitud que el soterramiento se realizará bajo traza y no se afectará a parcelas nuevas que no estuvieran indicadas en la Relación de Bienes y Derechos que fue sometidos anteriormente a información pública.

El expediente fue de nuevo incoado por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes únicamente a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la modificación de la infraestructura de evacuación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de UFD Distribución Electricidad S.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Infraestructura del Agua de Castilla La Mancha (IACLM), en el que verifica que, una vez comprobada la documentación de la información pública, parte del soterramiento de la línea afectaría los ramales 1 y 7 del Sistema de Abastecimiento de Tajuña. Asimismo, se indica que no aparece claramente acotada la distancia de la perforación dirigida sobre las mismas que garantice que cumple las distancias recomendadas del condicionado técnico general de IACLM, presuponiéndose, como en el caso del poste cercano a la conducción, que el promotor presta su conformidad ante el cumplimiento de la normativa y condicionantes indicados por IACLM; y se recuerda la necesidad, previo a la ejecución de las obras, de obtener autorización definitiva de ejecución de IACLM, que contemplará el condicionado técnico particular, una vez se localicen con mayor precisión geométrica la profundidad y trazado de las conducciones afectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad al informe del organismo y aporta la información demandada por el mismo. Se ha dado traslado a IACLM, el cual informa favorablemente sobre el proyecto y reitera el condicionado técnico establecido en informes previos.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Horche, el cual manifiesta que retira las alegaciones presentadas por este consistorio con anterioridad, sin perjuicio de lo cual, antes del otorgamiento de la licencia se deberá verificar el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental y el acuerdo de modificación de la aprobación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad con el informe.

Preguntados el Ayuntamiento de Lupiana y Telefónica de España, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 264, de 4 de noviembre de 2023; en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 209, de 3 de noviembre de 2023; y en el diario “Nueva Alcarria” el 3 de noviembre de 2023 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Horche, con fecha 9 de noviembre de 2023. No se han recibido alegaciones.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 16 de abril de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

  • Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). Fauna. (1).
  • Adaptación del diseño de módulos solares la planta según la condición 1. ii). Fauna. (4).
  • Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el servicio provincial de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según condición 1.i). (4).
  • Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (6).
  • Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (9).
  • El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 27 de abril de 2023 y 18 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

  • Líneas de evacuación a 30 kV hasta SET Villaflores 220/30 kV.
  • SET Villaflores 220/30 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Villaflores con el AP2 de la línea a 220 kV que conecta la SET Hojarasca con la SET Henares.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., cuenta con autorizaciones administrativa de construcción otorgada mediante las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas (Obenque Solar, SGEE/PFot 184, Bruma Solar, SGEE/PFot 196, Cerezo Solar, SGEE/ PFot-195 y Grillete Solar, SGEE/ PFot-208):

  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP 2 – AP 17).
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP17 – AP57).
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la Subestación Atanzón con la subestación Ardoz REE 220 kV (Tramo AP57 - AP121).
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30 kV con la subestación Noguera 220 kV (coincidente con tramo AP121 - AP133 de la infraestructura de evacuación 220 kV SET Atanzón – SE Ardoz).
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Noguera 220 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente con el tramo AP133–AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 KV SET Atanzón – SE Ardoz).
  • Línea de evacuación aérea de 220 kV que conecta el AP157 de la L/220 kV “SET Noguera 220 kV – SET Fernando Renovables 220/400 kV”, con la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de REE.

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

  • Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bruma Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, S.L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara.
  • Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 17 de mayo de 2023, 28 de julio y 11 de octubre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 27 de abril de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.

De acuerdo con lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con alegaciones parcialmente incorporadas a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Guadalajara.

En el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que “La interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.

[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de construcción (art. 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (art. 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere el art. 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al art. 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del art. 53.1.a) y b) LSE”.

Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición a la declaración de utilidad pública del Ayuntamiento de Guadalajara en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ACUERDA

Primero. OTORGAR A BROZA SOLAR, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Horche y Yebes, en la provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A BROZA SOLAR, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el parque fotovoltaico Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Horche y Yebes, en la provincia de Guadalajara con las características definidas en los proyectos: ”Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Broza Solar (35,78 MWp / 31,14 MW instalados), TT.MM. Guadalajara y Horche”, visado el 5 de mayo de 2023; en el “Anexo V Estudio de Campos Magnéticos, Proyecto Técnico Administrativo - Planta Solar Fotovoltaica Broza Solar (35,78 MWp / 31,14 MW instalados), TT.MM. Guadalajara y Horche”, firmado el 27 de julio de 2023; en el “Evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en subestación transformadora ST Villaflores 220/30 kV”, visado el 2 de junio de 2021; en el “Proyecto Oficial de Ejecución L/220 Atanzón - Ardoz (Tramo entre ST Villaflores y AP2 de la L/220kV Hojarasca - Henares)”, visado el 4 de junio de 2023; y en la “Adenda de Soterramiento AP-399 al AP-341 al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 Atanzón - Ardoz (Tramo entre ST Villaflores y AP2 de la L/220kV Hojarasca - Henares)”, firmada el 11 de octubre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 31,53 MW.
  • Número y tipo de módulos: 54.210 módulos del fabricante RISEN Energy, modelo RSM132-8-660BMDG, de 660 Wp de potencia.
  • Potencia pico de módulos: 35,78 MW.
  • Número y tipo de inversores: 7 inversores del fabricante Gamesa Electric, modelo Proteus PV Station4500, con una potencia unitaria de 4504 kVA.
  • Potencia total de los inversores: 31,53 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 40,82 MW.
  • Tipo de soporte: seguidor a un eje.
  • Centros de transformación: 7 unidades de 4504 kVA.
  • Términos municipales afectados: Guadalajara y Horche, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Villaflores 220/30 kV.
    • Sección: 185, 300 y 630 mm2.
  • La subestación transformadora Villaflores 220/30 kV está ubicada en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara, contiene 1 transformador de 67,5/90 MVA. Las principales características son:
    • Parque de 220 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • Instalación: intemperie.
      • 1 posición de línea y 1 de transformador.
    • Parque de 30 kV:
      • Configuración: simple barra.
      • Instalación: interior
      • Celdas con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
  • La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación, con origen en la subestación transformadora Villaflores 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 2 de la línea de alta tensión “L/220kV Hojarasca – Henares”. Las características principales de la referida línea son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 220 kV.
    • Frecuencia: 50 Hz.
    • Términos municipales afectados: Horche y Yebes (provincia de Guadalajara).
    • Capacidad: 257 MVA.
    • Longitud: 5.410 m, los cuales se dividen en 3 tramos:
      • Primer tramo aéreo, entre la SET Villaflores hasta el apoyo Ap-339PAS, de 1.240 m.
      • Tramo subterráneo, entre los apoyos Ap-339PAS y el Ap-341PAS, de 737 m.
      • Segundo tramo aéreo, entre los apoyos Ap-341PAS y el Ap2 de entronque con la línea “L/220kV Hojarasca – Henares”, de 3.433 m.
    • Características del primer tramo aéreo:
      • Número de circuitos: uno simplex.
      • Tipo de conductor: SX CONDOR-ACSR-AW LA-455 CONDOR.
      • Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
      • Apoyos: torres metálicas de celosía.
      • Número de apoyos: 5.
      • Aislamiento: vidrio U160BSP.
      • Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.
    • Características del tramo subterráneo:
      • Número de circuitos: uno.
      • Tipo de conductor: REE RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x1200 MAl+T375Al.
      • Aislamiento: XLPE
    • Características del segundo tramo aéreo:
      • Número de circuitos: uno simplex.
      • Tipo de conductor: SX CONDOR-ACSR-AW LA-455 CONDOR.
      • Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
      • Apoyos: torres metálicas de celosía.
      • Número de apoyos: 13.
      • Aislamiento: vidrio U160BSP.
    • Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-184, SGEE/PFot 195, SGEE/PFot-196 y SGEE/PFot-208). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 226 y 264, de 21 de septiembre de 2023 y 4 de noviembre de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 175 y 209, de 14 de septiembre de 2023 y 3 de noviembre de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Cuarto. PUBLICAR el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
  2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
    El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
    Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
  3. Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante solución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:
    • Realización de estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con paneles, según la condición 1.i).5.
    • Realizar una prospección botánica, previo al inicio de obras, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (1).
    • Realizar un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas, de quejigos, de fresnos, de Nepeta beltranii y de Nepeta Glycyrrhizaglabra en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (6).
    • Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (1).
    • Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1. iii)
  5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
  6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
  7. Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
  8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

En Guadalajara a 23 de Julio de 2024. DON FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE MINISTROS

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