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Viernes, 23 Agosto 2024 08:08

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A BIDASOA CONEX, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LAS MODIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA MONTERÍ

2714

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA


2714

Bidasoa Conex, S.L.U. solicitó, con fecha de 28 de abril de 2021, subsanada el 3 de junio de 2021, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Montería Solar III, de 45,5 MWp, y la infraestructura de evacuación asociada.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Bidasoa Conex, S.L.U. autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Montería Solar III, de 42,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 116, de 16 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 3 de junio de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y adenda del proyecto de la instalación fotovoltaica, con modificaciones consistentes en:

  • Reducción de la superficie de afección del proyecto de una superficie inicial de 119 hectáreas a una superficie final de 98 hectáreas, como consecuencia de los informes de Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Bidasoa Conex, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, subsanada con fechas 9 de junio de 2023 y 1 de agosto de 2023, modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Montería Solar III, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara.

En su solicitud el promotor expone que la línea soterrada de media tensión ha variado en su ocupación temporal respecto a lo presentado originalmente, lo que provoca una modificación de las parcelas afectadas.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Enagás, S.A., de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Delegación Provincial de Guadalajara, y de Redexis Gas, S.A. en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

A la vista de la posible ocupación por parte del proyecto de zonas de flujo preferente, se ha enviado por parte del promotor estudio hidrológico donde se determinan la posible afección a cauces cercanos a la ubicación de la planta e infraestructura de evacuación. Se ha dado traslado de esta documentación a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se comprueba la no existencia en la configuración final del proyecto de instalaciones en dicha zona de flujo preferente.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2001. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar “Montería Solar III” sobre la carretera CM-2001, ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar “Montería Solar III” en la carretera CM-2001, iii) documentación técnica relativa al acceso desde la carretera CM2001 y iv) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de media tensión con la carretera CM-2001. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación requerida y manifestando su conformidad con el informe recibido, con una serie de aclaraciones. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.

Se ha recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., en la que ponen de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la implantación puede suponer múltiples afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, que responde reiterándose sobre la necesidad de buscar soluciones para evitar las afecciones detectadas sobre sus instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de esta contestación, el cual responde manifestando su conformidad con el informe recibido, con una serie de aclaraciones.

Preguntados el Ayuntamiento de Fuentenovilla, el Ayuntamiento de Mondéjar y, Distribución Eléctrica Las Mercedes, S.L.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 21 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, el 22 de septiembre de 2023 en el diario “Nueva Alcarria” y con la exposición al público en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Fuentenovilla con fecha 20 de septiembre de 2023. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable (DIA), mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 7 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

  • Mantener la red de vaguadas y arroyos, realizando los cruzamientos de las líneas eléctricas de forma soterrada y sin apertura de zanjas, según la condición 1.2.2. Agua. (12).
  • Preservar las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la zona de actuación, según la condición 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (5).
  • Elaborar un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra como de explotación, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (10). y 1.2.8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. (1).
  • Elaborar un Plan de Restauración en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con las administraciones con competencias en medio natural y biodiversidad, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (15). y 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (19).
  • Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.2.6. Paisaje. (3).
  • El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 9 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Monterías 30/220 kV, en Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-405, SGEE/PFot-605, SGEE/PFot-192, y SGEE/PFot-172:

  • La subestación transformadora Monterías 30/220 kV ubicada en el término municipal de Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara.
  • La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Monterías 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, y Mondéjar, en la provincia de Guadalajara.
  • La subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV ubicada en el término municipal de Mondéjar, en la provincia de Guadalajara.
  • La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Armada 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla, y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
  • La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Armada 30/220 kV hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
  • La subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
  • La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Piñón 30/220 kV hasta la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
  • La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
  • La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de julio de 2024, por la que se otorga a Bidasoa Conex, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de julio de 2024, por la que se otorga a Alberche Conex, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, (Guadalajara y Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas.

RESUELVE

Primero. OTORGAR A BIDASOA CONEX, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Montería Solar III, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A BIDASOA CONEX, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el parque fotovoltaico Montería Solar III, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara, con las características definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo – FV Montería Solar III de 45,54 MWp y 42,57 MWA e infraestructura de evacuación en 30 kV (T.M. Fuentenovilla – Guadalajara)”, fechado el 24 de abril de 2023; y la “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo – FV Montería Solar III de 45,539 MWp y 42,57 MWA e infraestructura de evacuación en 30 kV (T.M. Fuentenovilla – Guadalajara)”, fechado el 20 de febrero de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42,57 MW.
  • Número y tipo de módulos: 77.184 módulos bifaciales, del fabricante Trina Solar, modelo VERTEX TSM-DEG21C.20, de 590 W de potencia.
  • Potencia pico de módulos: 45,538 MW
  • Número y tipo de inversores: 198 inversores del fabricante Huawei Technologies Co., Ltd., modelo HUAWEI SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 kVA.
  • Potencia total de los inversores: 42,57 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 38,47 MW.
  • Tipo de soporte: seguidor a un eje.
  • Centros de transformación: 9.
  • Término municipal afectado: Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Monterías 30/220 kV.
    • Capacidad y/o sección: variables.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-405 Ojeador Solar II, SGEE/PFot-605 Montería Solar II, SGEE/PFot-192 Armada Solar, y SGEE/PFot-172 Quilla Solar), que han obtenido, a su vez, autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 21 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 21 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
  2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
    El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
    Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
  3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
    • Se adoptarán medidas agroambientales con el objetivo de favorecer el hábitat de aves esteparias y medidas de protección a la fauna, consensuadas con los órganos ambientales de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, según condición 1.2.5. Fauna.
    • Elaboración de proyecto arqueológico de actuación y control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras, según condición 1.2.7. Patrimonio cultural. Vías pecuarias. (1).
    • Realizar informes mensuales durante la fase de obra sobre la aplicación de las medidas ambientales en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.3.
  5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
  6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
  7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
  8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

En Guadalajara, a 23 de Julio de 2024. EL DIRECTOR GENERAL, Manuel García Hernández

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