AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE JADRAQUE
2712
Acuerdo del Pleno de fecha 16 de julio de 2024 de Las Navas de Jadraque, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Nuevos y/o mayores ingresos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Nuevos y/o mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en conceptos de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
610 |
Inversiones en terrenos |
0,00 € |
39999,55 € |
39999,55 € |
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Actividades culturales y deportivas |
|
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338 |
22609 |
Fiestas populares |
800,00 € |
587,00 € |
1387,00 € |
TOTAL |
800,00 € |
51086,55 € |
51886,55 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
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Cap |
Art. |
Conc |
Subconc. |
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750.60 |
Ayuda de la JCCM para desbroce |
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750.02 |
Ayuda Plan corresponsables |
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Subvención de Diputación |
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TOTAL INGRESOS |
51086,55 € |
0,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Las Navas de Jadraque, a 20 de agosto de 2024. El Alcalde, D. Eliseo Marigil de la Cal