AYUNTAMIENTO DE TORDESILOS
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos a transferir |
|
Progr. |
Económica |
|
|
165 |
22100 |
Energía eléctrica |
1.128,29 € |
323 |
22100 |
Energía eléctrica |
254,07 € |
338 |
22601 |
Fiestas populares |
914,42 € |
491 |
216 |
Equipos para procesos de información |
1.000,00 € |
920 |
12006 |
Sueldos |
350,97 € |
920 |
12100 |
Sueldos |
417,38 € |
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TOTAL |
4.065,13 € |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos a incorporar |
|
Progr. |
Económica |
|
|
920 |
22199 |
Otros suministros |
281,92 € |
920 |
22799 |
Trabajos realizados por otras empresas |
3.783,21 € |
|
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TOTAL |
4.065,13 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Tordesilos, 5 de julio de 2024. La Alcaldesa, Mª Isabel Sanz Sánchez.