AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
2619
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, en Sesión Extraordinaria celebrada el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes o rodajes cinematográficos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes o rodajes cinematográficos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. CONCEPTO
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.n) y 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que las instalaciones deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4. RESPONSABLES
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. TARIFAS
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1 Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo |
||
1.1. Alimentación – bebidas: |
||
Tipo de instalación |
Sup. máxima |
Precio período |
Bares |
60 m2. |
543,68 € |
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos |
60 m2. |
543,68 € |
Churrerías |
15 m2. |
174,87 € |
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) |
15 m2. |
174,87 € |
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
15 m2. |
174,87 € |
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. |
||
1.2. Atracciones: |
||
Tipo de instalación |
Sup. máxima |
Precio período |
Coches de choque adultos |
150 m2. |
347,60 € |
Atracciones mecánicas para adultos |
100 m2. |
307,28 € |
Coches de choque infantil y análogos |
75 m2. |
169,56 € |
Hinchables |
50 m2. |
174,87 € |
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
5 m.l. |
130,36 € |
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles |
50 m2. |
174,87 € |
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
50 m2. |
130,36 € |
1.3. Otros puestos de venta |
||
Artesanía |
2,18 €/m.l./día |
|
Ropa y bisutería |
2,18 €/m.l./día |
|
Otros |
2,18 €/m.l./día |
EPÍGRAFE 2 Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Feria Taurina del mes de agosto |
||
2.1. Alimentación – bebidas: |
||
Tipo de instalación |
Sup. máxima |
Precio período |
Bares |
60 m2. |
1.086,28 € |
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos |
60 m2. |
1.086,28 € |
Churrerías |
15 m2. |
211,96 € |
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) |
15 m2. |
217,26 € |
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
15 m2. |
217,26 € |
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. |
||
2.2. Atracciones: |
||
Tipo de instalación |
Sup. máxima |
Precio período |
Coches de choque adultos |
150 m2. |
434,50 € |
Atracciones mecánicas para adultos |
100 m2. |
381,52 € |
Coches de choque infantil y análogos |
75 m2. |
217,26 € |
Hinchables |
50 m2. |
217,26 € |
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
5 m.l. |
164,28 € |
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles |
50 m2. |
217,26 € |
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
50 m2. |
164,28 € |
2.3. Otros puestos de venta |
||
Artesanía |
2,18 €/m.l./día |
|
Ropa y bisutería |
2,18 €/m.l./día |
|
Otros |
2,18 €/m.l./día |
EPÍGRAFE 3 Venta ambulante en mercadillos |
|
Tipo de puesto de venta |
Precio trimestre |
3.1. Puestos de venta |
27,56 €/metro lineal/trimestre |
La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural. |
|
EPÍGRAFE 4 Rodaje cinematográfico |
|
4.1. Rodaje cinematográfico, al día |
597,71 € |
4.2. Filmación o fotografía publicitaria |
358,20 € |
(Última modificación de tarifas acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 02/11/2021 y publicada en el BOP nº 247 de 30/12/2021).
Artículo 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos, de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
No se reconoce exención de ningún tipo.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN
7.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
7.2. Las tarifas previstas en los epígrafes 1, 2 y 3 serán de aplicación cuando no se adjudiquen los aprovechamientos mediante procedimientos de licitación pública. Si mediara ésta, las tarifas previstas servirán de base a la licitación y la cuota a pagar será la resultante de las ofertas llevadas a cabo por los licitadores.
7.3. De adjudicarse los aprovechamientos mediante licitación, se procederá con carácter previo a la formación de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán los usos o instalaciones a que pueda dedicarse cada parcela.
7.4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza cuando estos no sean adjudicados en licitación pública, deberán solicitar la correspondiente autorización, que para el caso de los aprovechamientos a que hacen referencia los epígrafes 1 y 2 del art. 5, deberá presentarse en el registro general del Ayuntamiento antes del 31 de marzo y del 30 de junio respectivamente. En la solicitud habrá de indicarse el tipo de instalación y la superficie a ocupar y vendrá acompañada de la siguiente documentación:
- Alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrolle o en su defecto, último recibo de autónomos.
- Justificante de seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Carnet de manipulador de alimentos de las personas ocupadas en la instalación, cuando este sea exigible (caso de bares o puestos de alimentos, etc.).
7.5. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y efectuarán propuesta de concesión de las correspondientes autorizaciones a la Alcaldía, con indicación de la liquidación a practicar.
Notificadas las autorizaciones y liquidaciones de la tasa, la misma habrá de hacerse efectiva en la tesorería municipal como requisito previo al montaje de la instalación. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
7.6. Las autorizaciones a que se refiere el epígrafe 3 del art. 5, se entenderán prorrogadas por trimestres naturales mientras no se decrete su caducidad por la Alcaldía o se presente la correspondiente solicitud de baja por el titular de la autorización.
7.7. Las autorizaciones para los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 8. DEVENGO
8.1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en que se autoriza la instalación, o cuando esta se lleve a cabo, si se procede sin la previa licencia municipal.
8.2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, en los términos y plazos indicados en la liquidación que se practique y en todo caso, con carácter previo a la instalación del puesto caseta o elemento de que se trate.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día 09/10/2012; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 149 de fecha 12/12/2012, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marchamalo, a 7 de agosto de 2024. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría