AYUNTAMIENTO DE UCEDA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Mesas y Sillas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MESAS Y SILLAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO CON FINALIDAD LUCRATIVA
ARTICULO 1. CONCEPTO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
ARTICULO 2. OBLIGADOS AL PAGO.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
- Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
- Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 3.CUANTÍA
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo únicamente a la superficie ocupada por el aprovechamiento, expresada en metros cuadrados.
2.- La tarifa del precio público será la siguiente, no teniéndose en cuenta para su valoración el periodo de tiempo de ocupación, estando siempre referido a un año o temporada:
- Ocupación hasta 100m2 450€
- Ocupación superior a 100m2 600€
3.- Esta tarifa se verá incrementada en un 25% para los metros de superficie ocupada mediante cerramientos con elementos cualesquiera que sean de forma que resulte delimitada en línea vertical la zona ocupada (terraza cubierta).
4.- El primer periodo de aplicación de esta tarifa actualizada es el correspondiente al año 2024.
ARTÍCULO 4. NORMAS DE GESTIÓN
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán proporcionales en función del tipo de superficie ocupada durante cada año natural.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, especificando la amplitud en cada tipología de superficie ocupada con un plano que delimite el espacio sujeto a la aplicación de esta ordenanza.
3.- A la vista de las solicitudes y previo el informe oportuno de los servicios técnicos se concederá o no la licencia solicitada notificando la resolución al interesado y practicándole a su vez, o en su caso, la liquidación económica oportuna.
4.- La autorización se renovará tácitamente para periodos anuales sucesivos mientras el interesado no comunique su voluntad de no renovar la licencia concedida.
5.- La licencia concedida no podrá ser cedida o subarrendada a terceros originando el incumplimiento de la Ordenanza la anulación de la autorización o licencia.
ARTÍCULO 5.OBLIGACION DE PAGO
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas o entidades que ya vienen haciendo uso o aprovechamiento de espacios sujetos a esta Ordenanza podrán efectuar el pago dentro los primeros veinte días del mes de Octubre de cada año.
2.- El pago del precio público se realizará mediante ingreso directo en cualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene habilitadas a su nombre en entidades bancarias o alternativamente mediante compensación de saldos si los hubiera al practicarse la correspondiente liquidación en el momento de retirar la correspondiente licencia.
DISPOSICION FINAL
La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P.”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara.
En Uceda a 6 de agosto de 2024.El Alcalde Fdo. Domingo Canfrán Ajo