AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de junio de 2024 de la modificación parcial de los estatutos de la Junta de Compensación de la Urb. El Mirador de Hontoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
Se añade al Artículo 14. Obligaciones, el apartado J), con la siguiente redacción: “J).- Queda prohibido a todos los parcelistas invadir aceras o espacios comunes con arizónicas, enredaderas o cualquier tipo de plantas que adornen el vallado de sus parcelas. Igualmente no podrán ensuciar las calles de la Urbanización con ramas, hojas, bellotas o cualquier otro elemento que obstruyan los sumideros del alcantarillado. A tal efecto cada propietario es responsable de los perjuicios que ocasione, debiendo efectuar las podas necesarias en sus árboles en evitación de que salgan ramas de sus parcelas a las aceras o calles.
La Junta de Compensación cuando observe que se incumple lo anterior, enviará a cada propietario una comunicación requiriéndole que proceda a su poda, concediéndole un plazo de dos meses para que lo efectúe, en el supuesto de que transcurra dicho plazo la Junta de Compensación contratará a una empresa exterior para que lo realice a quien le abonará la factura correspondiente que será cargada en la cuenta del parcelista como una cuota extraordinaria que deberá ser atendida en un solo pago y en el caso de impago devengará un recargo equivalente al interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en tres puntos que se calculará desde que fueran exigibles hasta su efectivo cobro, con los mismos efectos 2 que determina el punto 4 del Artículo 40 de los Estatutos de la Junta de Compensación.
Se recuerda a todos los parcelistas que el vallado de sus parcelas, tanto la fachada principal como medianerías, no podrán exceder por Ley de 2 metros de altura, según la Ordenanza Municipal publicada en el BOP de Guadalajara nº 35 de fecha 20 de Febrero de 2017, ya sea piedra, ladrillo, alambrada o cualquier otro material. Si sobre la valla principal que da a la calle se apoya algún seto, arizónica, hiedra, o cualquier otro vegetal no podrá sobrepasar la altura de 3 metros ni salir de la vertical de la valla hacia las aceras o zonas comunes.”
Se modifica el punto 1.- del Artículo 18. Convocatoria, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 18. Convocatoria. “1.- Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante correo electrónico al parcelista que lo facilite o bien mediante carta remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.”
Se modifican los puntos 1 y 2.- del Artículo 25. Sesiones, que quedan con la siguiente redacción:
“Artículo 25. Sesiones. 1.- El Consejo Rector se reunirá de forma general al menos una vez al mes y extraordinariamente a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
En la primera reunión que celebre el Consejo Rector determinará el sábado de cada mes en que de forma general se producirá la reunión. Las reuniones tendrán lugar siempre a las 10 de la mañana en las oficinas del recinto social de la urbanización.
2.- La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar será cursada por el Secretario del Consejo Rector al correo electrónico que facilite cada miembro, con un mínimo de cinco días de antelación.
Se modifican los puntos 6 y 10.- del Artículo 26. Normas de Gestión Económica, que quedan con la siguiente redacción:
“6.- En caso de transferencia bancaria, podrá ser emitida también por la empresa que lleve la administración de la Junta, siempre que le sea requerido por escrito por parte de los responsables de Tesorería, siendo estos autorizados previamente por otros dos miembros, el Presidente y el vocal del área afectada por el gasto. La transferencia bancaria será el modo 3 ordinario de efectuar los pagos.”
“10.- Del acta que debe levantar el Secretario del Consejo Rector de cada sesión que se celebre, y una vez que sea aprobada la misma, se expondrá una copia íntegra en el tablón de anuncios del Recinto Social con el fin de dar la mayor publicidad a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. A esta acta se anexará la relación de todos los pagos efectuados durante el mes inmediatamente anterior.”
Se modifica el apartado F) del Artículo 30. Área de Obras y Mantenimiento, que queda con la siguiente refacción:
“F) Decidir la ejecución de obras de reparación y mantenimiento de cuantía menor y de aquellas de urgencia y extrema necesidad. Esta decisión solo podrá tomarla el Gerente o un vocal del área y se informará inmediatamente al Presidente y al Consejo Rector en su primera reunión. Se entenderá por obra de menor cuantía, aquella en que solo exista el trabajo del personal ya contratado por la Junta y cuando el presupuesto de materiales a comprar a tal efecto no exceda de 4.000 €. Para el caso de obras urgentes, cuando el coste previsto exceda de 4.000 €, el Gerente requerirá de la autorización del Presidente, sin perjuicio de la posterior confirmación del Consejo Rector. Se considerarán obras de urgente necesidad aquellas que estudiadas objetivamente, requieran su ejecución inmediata para evitar daños a la propiedad o lesiones a las personas; esta necesidad se constatará y se documentará en forma suficiente. El límite referido de 4.000 €, será revisado anualmente vía presupuestaria y solo la Asamblea General será competente para aprobar su modificación.
Se modifican los puntos 2 y 3.- del Artículo 46. Control de Pagos, que quedan con la siguiente redacción:
“2.- El Área Económico- Administrativa, una vez aprobado el pago por el Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente, emitirá la correspondiente transferencia bancaria, que ha de ser firmada mancomunadamente por tres miembros del Consejo.
3.- Las transferencias o los medios de disposición de las cuentas bancarias serán custodiadas siempre por el Administrador. El Gerente, sea o no socio propietario, y el Administrador contratado por la Junta no podrán tener firma reconocida en las cuentas bancarias de titularidad de la Junta de Compensación.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hontoba a 7 de agosto de 2024. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.