AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 313/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
171 |
22199 |
Suministros parques y jardines |
7.000 |
7.000 |
14.000 |
231 |
22199 |
Suministros vivienda mayores |
900 |
2.000 |
2.900 |
323 |
22799 |
Funcionamiento Escuela Infantil |
32.000 |
18.000 |
50.000 |
330 |
22799 |
Campamentos, ludoteca, jóvenes |
18.000 |
18.000 |
36.000 |
337 |
22799 |
Instalación piscina |
16.000 |
7.000 |
23.000 |
920 |
22706 |
Estudios y trabajos técnicos |
22.000 |
15.000 |
37.000 |
|
|
TOTAL |
95.900 |
67.000 |
162.900 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de Tesorería |
67.000 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
67.000 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tórtola de Henares, a 5 de agosto de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.