AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS 778745
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) :
Primera.- Objeto.
El objeto de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es el fomento del empleo, tanto autónomo como por cuenta ajena, en la ciudad de Guadalajara. Para ello, se establecen dos tipos de subvenciones:
- AYUDAS A EMPRENDEDORES, destinadas a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se den de alta como trabajadores autónomos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (RETA), o en la mutualidad del colegio profesional al que pertenezcan, y realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial o profesional.
- AYUDAS A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS, destinadas a las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que contraten a personas desempleadas.
Segunda.- Beneficiarios.
- Las personas físicas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se den de alta como trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional al que pertenezcan, cuyo inicio de actividad por cuenta propia se realice a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con personas desempleadas. Las empresas susceptibles de obtener estas subvenciones deberán tener domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Guadalajara o desarrollar actividad económica en el municipio de Guadalajara.
Tercera.- Bases reguladoras.
Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación y Ordenanza General de Subvenciones Publicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos; BOP de Guadalajara núm. 32, de 14 de marzo de 2016 (https://boletin.dguadalajara.es). La convocatoria completa figura en la web municipal: https://www.guadalajara.es
Cuarta.- Cuantías.
Ayudas a emprendedores:La cuantía máxima de la subvención será de 4.000 euros y no podrá superar el 80% de los gastos justificados. El importe de la cuantía máxima de la subvención se incrementará en un 25% cuando la persona emprendedora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, sea menor de 30 años, mayor de 52 años, mujer víctima de violencia de género o mujer con hijos menores de 3 años.
Ayudas a empresas: Para contratos con una duración de seis meses 2.000 euros. Para contratos con carácter indefinido 4.000 euros. El importe de la cuantía máxima de la subvención se incrementará en un 25% cuando la persona contratada tenga una discapacidad igual o superior al 33%, sea menor de 30 años, mayor de 52 años, mujer víctima de violencia de género o mujer con hijos menores de 3 años.
Quinta.- Procedimiento de concesión y resolución de solicitudes.
El procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Empleo que, a la vista del expediente, elevará propuesta de Resolución a la persona titular de la Concejalía de Promoción Económica y Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara hasta el 15 de noviembre de 2024.
Guadalajara 2 de agosto de 2024, la Concejal-Delegada María Begoña García Valbuena.