AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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A la vista que el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras que se detalla a continuación, acordada por el Pleno de esta Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016, en su aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día desde el día 17 de noviembre de 2016 hasta el día 28 de diciembre de 2017, sin que me conste que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº. 138, de fecha 16 de noviembre de 2016, y en el tablón de anuncios de esta entidad.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 28 de octubre de 2016, provisional del Ayuntamiento de Cogolludo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, cuyo texto íntegro refundido con la Ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad, industrial, comercial, profesional, artística o de cualquier otra naturaleza.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se prevén exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria anual será la indicada en el siguiente cuadro, cobrándose mediante tres pagos cuatrimestrales en el mismo recibo que se gira por la Tasa sobre abastecimiento e agua a domicilio, cada uno por importe de un tercio de la cuota anual:
Viviendas particulares |
CINCUENTA Y CINCO (55) EUROS |
Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias) |
NOVENTA Y NUEVE (99) EUROS |
Comercios |
SETENTA Y SIETE (77) EUROS |
Talleres y análogos |
SETENTA Y SIETE (77) EUROS |
Restaurantes, cafeterías, bares |
NOVENTA Y NUEVE (99) EUROS |
Supermercados |
SETENTA Y SIETE (77) EUROS |
Naves y almacenes |
TREINTA Y TRES (33) EUROS |
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.
En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del año siguiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda pueda ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en periodo voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho periodo se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en su redacción definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del siguiente ejercicio económico, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cogolludo (Guadalajara) a 29 de julio de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.