AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos nº 2, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Transferencia de crédito |
|
Progr. |
Económica |
||
151 |
22706 |
Otros trabajos realizados por otras empresas |
-17,00 |
161 |
22100 |
Energía eléctrica |
-464,87 |
165 |
22100 |
Energía eléctrica |
-11.403,70 |
TOTAL |
-11.885,57 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Transferencia de crédito |
|
Progr. |
Económica |
||
920 |
22105 |
Productos de alimentación |
1.216,63 |
920 |
22111 |
Repuestos de maquinaria |
2.312,73 |
920 |
22199 |
Otros suministros |
2.807,95 |
920 |
22799 |
Trabajos realizados por otras empresas |
5.548,26 |
TOTAL |
11.885,57 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Alustante, 10 de julio de 2024. La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.