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Lunes, 22 Julio 2024 08:07

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

2423

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AYUNTAMIENTO DE SANTIUSTE


2423

Acuerdo del Pleno de fecha 14/05/2024 del Ayuntamiento de Santiuste (Guadalajara) por la que se aprueba inicialmente el expediente para la aprobación de la Ordenanza Municipal fiscal reguladora de la taa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos publicada en el número del B.O.P de Guadalajara n.º 97 el día 20 de Mayo de 2024. Al no haber reclamaciones durante el plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la modificación inicial en el B.O.P, el día 03/07/2024 de Guadalajara  se considera aprobado definitivamente.

TEXTO

Habiéndose aprobado definitivamente la imposición  de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA DE LA TASA POR RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

2.- Se incluye dentro del padrón de residuos sólidos urbanos, los solares situados en el casco urbano que tengan el servicio de acometida de agua.

3.- Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de SANTIUSTE donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables.

Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza, destino y ubicación física de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA:

- Viviendas de carácter familiar:                                                       74,00 €.

- Solares, con acometida de agua, sitos en el casco urbano:          37,00 €.

Artículo 6º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

El devengo de la tasa en el caso de viviendas y locales se entenderá producido en el año siguiente al de la concesión de la licencia de 1ª ocupación, siempre y cuando éstas se hayan solicitado debidamente y en el caso de los locales donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la licencia de apertura correspondiente. 

Se entenderá producida la baja por los siguientes motivos: desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados, que determinen de manera motivada el fundamento de la baja.

El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio.

Artículo 7º. Normas de Gestión.

El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa. Deberán contener los datos siguientes:

- Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en esta Ciudad.

- Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.

- Base de imposición

- Tarifa aplicable

- Cuota asignada.

El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.

Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, reguladora de las haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.

Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del año natural siguiente al que hubieren sido presentadas.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Santiuste a 18 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Esteban Cabrera Martínez.

Información adicional

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