AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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CÓDIGO BDNS: 775522
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primera. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local y facilitar la inclusión de personas especialmente vulnerables en el mercado de trabajo a través de actuaciones diversas que contemplan iniciativas de información, orientación e inserción laboral.
Segunda. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que con carácter previo a la publicación de esta convocatoria tengan suscrito Acuerdo de Colaboración con el Ayuntamiento para la promoción del empleo de personas que se encuentran en riesgo o en situación de emergencia social y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral. En ningún caso deberán concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Bases reguladoras
Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación y Ordenanza General de Subvenciones Públicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos. BOP de Guadalajara núm. 32, del lunes, 14 de marzo de 2016 (https://boletin.dguadalajara.es). La convocatoria completa figura en la web municipal: https://www.guadalajara.es
Cuarta. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será:
- Por cada inserción laboral a tiempo completo como máximo de 7.000,00 euros o lo que corresponda proporcionalmente a la jornada parcial en función del n.º de horas, sin que pueda ésta ser inferior al 50%.
- Por las acciones descritas en la Base Cuarta b) y c) serán como máximo de 3.000,00 euros y estará en relación con el número de inserciones previstas, siendo como máximo el 5% del importe total de la subvención que les correspondiera por contrataciones.
Quinta. Procedimiento de concesión y resolución de solicitudes.
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía con competencias en materia de Empleo.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.
Deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara en los diez días naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Guadalajara, a 18 de julio de 2024. El 2º Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, Alfonso Esteban Señor