AYUNTAMIENTO DE TORRECUADRADILLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento orgánico de funcionamiento del Pleno , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CAPITULO PRELIMINAR
Régimen Jurídico
Artículo 1.- El presente Reglamento regula el régimen organizativo y de funcionamiento del órgano colegiado del Pleno del Ayuntamiento de Torrecuadradilla, y se aprueba con el carácter de Reglamento Orgánico propio de la Corporación, conforme a lo indicado en los artículos 4.1.a) y 32.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es objeto de regulación, en concreto:
- El Pleno.
Artículo 2.- Los demás órganos colegiados del Ayuntamiento y en todo lo no previsto en este Reglamento se regirán por la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma o la del Estado, según la distribución de competencias entre ambas.
CAPITULO PRIMERO-. Del Pleno
Sección Primera.- Régimen de las sesiones y funcionamiento del Pleno.
Artículo 1.- El Ayuntamiento en Pleno se reunirá en sesiones, ordinarias o extraordinarias, que se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, salvo razones de fuerza mayor. Por causa de excepcional interés, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación fuera de su sede habitual, en algún centro municipal. Las sesiones ordinarias se celebrarán los días fijados por el Pleno; no obstante por razones de tipo organizativo o necesidad de ultimar la tramitación de expedientes administrativos, podrá el Presidente, modificar la fecha de celebración.
Artículo 2.- El quorum para la válida celebración de las sesiones, en primera y segunda convocatoria, según regula el artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quorums deberán mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen. Si transcurridos treinta minutos desde la hora de la convocatoria no se hubiese alcanzado el quorum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quorum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 3.- Las sesiones del Pleno habrán de terminar en el mismo día en que comiencen, y en el caso de que queden asuntos sin resolver, habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. El Presidente podrá acordar, durante el transcurso de la sesión, que se interrumpa la misma, para permitir las deliberaciones de los Grupos sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates. Estas interrupciones no tendrán duración superior a diez minutos.
Artículo 4.- Las sesiones plenarias habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La convocatoria se realizará mediante comunicación electrónica y mediante correo electrónico dirigido los concejales .
La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y deberá ir acompañada del Acta de la sesión anterior, así como de extracto de las Resoluciones de la Presidencia y Concejales Delegados.
Artículo 5.- Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Para el debate y decisión de las rectificaciones del acta anterior, los Concejales entregarán, con anterioridad a la Presidencia, un escrito conteniendo las observaciones propuestas. Si alguien deseara hacer uso de la palabra, lo solicitará del Sr. Presidente, a los efectos de explicación de la propuesta o apertura de debate.
Artículo 6.- Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo del Portavoz o del Presidente de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano corporativo proponente de la misma.
c) Seguidamente, se concederá la palabra a los Concejales No Adscritos que lo soliciten, a efectos de que expliquen su posición respecto de cada uno de los asuntos que sean tratados en la sesión.
d) A continuación, los diversos grupos políticos consumirán un primer turno. El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
e) Quien se considere aludido por una intervención, podrá solicitar del Presidente que se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
f) Si lo solicitare algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del Concejal Ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
g) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Tanto la exposición o justificación del asunto, propuesta o moción como las intervenciones del primer turno no podrán tener duración superior a quince minutos por grupo, cualquiera que sea el número de Concejales miembros del mismo que intervengan.
Si se abre un segundo turno las intervenciones no excederán de cinco minutos por grupo. Las intervenciones por alusiones a que hace referencia el apartado 1.e) de este artículo, no podrán exceder de un minuto. No obstante, la Presidencia podrá autorizar una mayor duración en las intervenciones, cuando la complejidad o importancia del asunto lo hagan necesario, sin que pueda excederse, en todo caso, de veinte minutos por cada intervención y grupo
Artículo 7.- Cuando algún Concejal necesitase la lectura de normas o documentos que crea preciso para mejor ilustración de la materia de que se trate, lo solicitará de la Presidencia, la cual resolverá sobre su pertinencia.
Sección segunda.- De las intervenciones de los Concejales en las sesiones.
Artículo 8.- Con independencia de las propuestas de la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día, las intervenciones de los Concejales en las sesiones podrán adoptar las siguientes formas:
a) Enmienda: es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición, presentada por escrito dirigido al Presidente. Se presentarán en la Secretaría un día antes de la sesión y podrán ser de supresión, de modificación y/o de adición; en estos dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga. No obstante durante el debate, podrán formularse enmiendas en este momento a efectos de alcanzar un acuerdo, enunciando el Presidente de forma clara y concisa los términos de lo modificado cuando se someta a votación el asunto.
b) Moción: es la propuesta formulada por los Portavoces de los Grupos Políticos y por los Concejales No Adscritos, para la inclusión en el orden del día de las sesiones ordinarias. Se requerirá su presentación en el Registro General de la Corporación con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de dichas sesiones, y se entregará, de forma inmediata copia de las mismas a los distintos grupos políticos y Concejales No Adscritos. De no cumplirse estos requisitos, la Presidencia dispondrá la inclusión de la moción en la sesión ordinaria del mes siguiente. Estos requisitos no serán de aplicación para las mociones presentadas conjuntamente por todos los Grupos Políticos.
c) Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida al Pleno. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos políticos a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados verbalmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen, si el Presidente lo estima conveniente.
d) Pregunta: es cualquier cuestión planteada oralmente o por escrito a los órganos de gobierno, sobre alguna cuestión o asunto provincial. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos políticos a través de sus portavoces. Para ser contestadas en la sesión, habrán de presentarse en el Registro General de la Corporación con una antelación de 3 días naturales; en caso contrario la contestación tendrá lugar en la sesión del mes siguiente. Tanto los ruegos como las preguntas sólo se admiten en las sesiones ordinarias. En materia de preguntas no se abrirá debate.
Artículo 9.- Cuando un miembro de la Corporación desee que su exposición conste en Acta con la extensión o precisión que considere de interés, así lo manifestará, debiendo no obstante hacer entrega a la Presidencia de una copia de la intervención a recoger en el Acta por el Secretario.
Sección Tercera.- De la participación telemática en las sesiones.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados Municipales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Asimismo, cuando por causas justificadas algún miembro no pueda asistir presencialmente a una sesión, o la asistencia presencial implique dificultades de cualquier tipo, se podrá autorizar la asistencia telemática por alguno de los medios indicados.
El miembro que pretenda hacer uso de la asistencia telemática deberá comunicarlo a la Presidencia por conducto de la Secretaría mediante medios electrónicos preferentemente tan pronto como sea posible indicando la causa que concurre.
Se entenderá autorizada la participación telemática si esta no es denegada motivadamente por la Presidencia en el plazo máximo de 24 horas, y en todo caso con 12 horas de antelación a la celebración de la sesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Para todo lo no expresamente previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y disposiciones que lo modifiquen.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que hayan quedado cumplidos los requisitos de la completa publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrecuadradilla, a 16 de julio de 2024. La Alcaldesa- Presidente Nerea Mezquita Rodrigo.