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Algar de Mesa
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Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Jueves, 18 Julio 2024 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA DEHESA DE QUER.

2392

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AYUNTAMIENTO DE QUER


2392

Acuerdo del Pleno de fecha 02/05/2.024 del Ayuntamiento de Quer (Guadalajara) por la que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Deportivas del Complejo Deportivo de La Dehesa de Quer (Guadalajara) publicada en el número del B.O.P de Guadalajara 95 de fecha 16/05/2.024. Al no haber reclamaciones durante el plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la modificación inicial  en el B.O.P ,  el día 03/07/2.024 de Guadalajara  se considera aprobado definitivamente.

TEXTO

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las Instalaciones Deportivas del Complejo Deportivo de La Dehesa de Quer (Guadalajara) de cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA DEHESA DE QUER

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Quer acuerda establecer los precios públicos por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales (campo de fútbol-pista de pádel- pistas de tenis), que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Serán objeto de estos Precios Públicos la prestación y utilización para realizar actividades deportivas, de los servicios e instalaciones que se detallan en el ANEXO I, gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Quer, a cuyo presupuesto serán atribuidos los ingresos que se produzcan.

DEVENGO

Artículo 3

Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o se reserven para su uso exclusivo las instalaciones mencionadas en el artículo 1º, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.

La utilización de las instalaciones y prestación de servicios estará condicionada al pago previo del precio público correspondiente en el Pabellón Municipal ó en el Servicio de Deportes del Municipio, durante el horario establecido para atención del Público. Ello, no obstante, en el caso de reservas efectuadas para temporadas deportivas completas o periodos prolongados de tiempo, y previa solicitud, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago de la liquidación de precios públicos resultante, con carácter mensual, durante el periodo reservado, siendo imprescindible para ello que los obligados al pago domicilien los recibos correspondientes en una Entidad Bancaria.

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir:

  1. Para los nuevos socios, en el momento de su inscripción.
  2. Para los abonados ya inscritos, el día 1 de enero de cada año.
  3. Para el resto de supuestos especificados en las tarifas, en el momento de entrar en el recinto de las instalaciones.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Son sujetos pasivos de este precio público las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales. En el supuesto de que el abonado principal sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, el obligado al pago será el padre, madre o tutor.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Constituye la base imponible de este precio público el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible del mismo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

La cuota tributaria a abonar por los sujetos pasivos será la que resulte por aplicación de las tarifas contenidas en el Anexo I para cada una de las modalidades de utilización de las instalaciones deportivas municipales. Serán por cuenta del abonado los gastos ocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como los de devolución de los mismos, de cuyos importes se dará cumplida información.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7

1.- Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago del precio público durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones o los servicios delegados de la Intervención.

2-El pago de dicho precio público se efectuará:

  1. Por las entradas individuales, bonos y/o utilización de instalaciones de forma esporádica: en el momento de realizar la solicitud de uso, e inexcusablemente con anterioridad a su aprovechamiento.
  2. Por la utilización por parte de entidades deportivas se efectuarán liquidaciones mensuales por el uso de las instalaciones deportivas, que deberán abonarse en los lugares y formas que establezca dicha liquidación.

Para la autorización de esta modalidad de abono, el Ayuntamiento de Quer podrá exigir a la entidad solicitante que garantice mediante un aval las liquidaciones mensuales.

Pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por la vía de apremio administrativo, con el recargo del 20%, así como las costas que se devenguen, o se instará la ejecución del aval en caso procedente.

  1. Para los abonados de temporada el pago deberá efectuarse por la totalidad de la anualidad con anterioridad al inicio del aprovechamiento de las instalaciones.

3.- Las instalaciones podrán ser alquiladas con 4 días de antelación por los socios/equipos residentes y miembros de los Clubes Deportivos de Quer con los que el Ayuntamiento haya suscrito el correspondiente convenio. Los no socios, equipos no residentes o Clubes Deportivos con sede en Quer para los que no se haya suscrito el correspondiente Convenio, sólo podrán alquilar las pistas con una antelación máxima de dos días.

Para los Clubes Deportivos que se haya suscrito Convenio la reserva de pista tendrá una duración máxima de dos horas, salvo en los casos en los que se restrinja el horario por la celebración de torneos.

4.- Las anulaciones de reservas de instalaciones deportivas, efectuadas con 48 horas de antelación a su utilización, conllevarán la anulación de la correspondiente liquidación de precios públicos, haciéndose acreedor el sujeto pasivo, en su caso, de la devolución de la cantidad abonada al Ayuntamiento. Caso que la anulación de la reserva se produjera con una antelación inferior a 48 horas, pero superior a 24, procederá a la devolución del 50% de la liquidación de precios públicos correspondiente, compensando el 50% restante en concepto de gastos de anulación de reserva. Cuando la anulación de la reserva se efectúa con una antelación inferior a 24 horas a la utilización prevista, no procederá devolución alguna de la cantidad abonada, en su caso, por la liquidación de precios públicos.

5.- El acceso al gimnasio será para los mayores de 16.

6.- Las personas entre los 14 y los 16 años también podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio cuando:

  • Estar empadronado/residente. Presenten en el ayuntamiento una autorización de su padre, madre o tutor. Vayan acompañados de estos (padre, madre o tutor) o bajo la supervisión del monitor del gimnasio."

7,- El Acceso a Complejo deportivo La Dehesa Alta de Quer, será gratuito para los menores de 16 años, siempre que no esté reservada la pista, exclusivamente en los periodos no lectivos, es decir:

  • Vacaciones de verano.
  • Vacaciones de Semana Santa.
  • Vacaciones de Navidad.

Asimismo, los menores de 12 años han de venir acompañado de un adulto.

Artículo 7 bis Normas de Gestión Complementarias

Horario de Operación: El gimnasio estará abierto durante los horarios establecidos por la instalación municipal. El horario podrá variar en función de la estacionalidad.

Registro de Usuarios: Para utilizar el gimnasio, todos los usuarios deben registrarse y proporcionar la información requerida. Los registros incompletos o falsos no serán aceptados.

Identificación: Los usuarios deben llevar consigo una identificación válida en todo momento. Se requerirá la identificación para acceder al gimnasio.

Limpieza y Orden: Mantén el gimnasio limpio y ordenado. Después de usar equipos y pesas, asegúrate de colocarlos en su lugar y limpiarlos con las toallas o desinfectantes proporcionados.

Vestimenta Apropiada: Se exige vestimenta adecuada, incluyendo ropa deportiva y calzado deportivo en todo momento. No se permite entrenar en ropa de calle o sin ella.

Higiene Personal: Los usuarios deben mantener una higiene personal adecuada. Utiliza toallas personales para secarte y evita usar el gimnasio si tienes una infección contagiosa se transmita.

Equipos y Máquinas: Utiliza los equipos y máquinas con responsabilidad y siguiendo las instrucciones de uso. No monopolices el equipo; comparte con otros usuarios.

Seguridad: Siempre usa cierres de seguridad en las máquinas de pesas. No realices ejercicios peligrosos o que no estén dentro de tus capacidades sin supervisión adecuada.

Respeto a los Demás: Mantén un tono de voz moderado y respeta a otros usuarios. Evita realizar actividades que puedan molestar a otros, como dejar pesas caer al suelo y música a todo volumen.

Limite de Tiempo: Limita tu tiempo en cada máquina o equipo durante las horas de mayor concurrencia para permitir que otros usuarios los utilicen.

Uso de Auriculares: Si deseas escuchar música o ver contenido multimedia, utiliza auriculares para no perturbar a otros usuarios.

Prohibiciones: No se permite el consumo de alcohol, drogas o tabaco en el gimnasio. Tampoco está permitido el ingreso de mascotas. No está permitida la grabación y difusión de imágenes del interior del gimnasio.

Asesoramiento Personal: No ofrezcas asesoramiento no solicitado a otros usuarios. Si tienes dudas o necesitas ayuda, consulta a un entrenador certificado.

Emergencias: En caso de una emergencia médica o cualquier situación peligrosa, notifica al personal de la instalación municipal o llama al número de emergencia.

Cancelación del acceso: La cancelación de la membresía generalmente conlleva la pérdida de cualquier tarifa de inscripción pagada.

Cambios en las Normas: Estas normas pueden cambiar con el tiempo. Los usuarios serán informados de cualquier modificación a través de avisos en el gimnasio o en el sitio web de la instalación municipal.

RESPONSABLES.

Artículo 8

1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria

EXENCIONES , REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9

  1. No estará sujeta al pago del precio regulado en esta Ordenanza, la utilización de las instalaciones deportivas en los siguientes casos:
  • Los actos organizados por las Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional y aquellos otros organizados por entidades sin ánimo de lucro consistentes en actos deportivos y/o social patrocinados en ambos casos por el Ayuntamiento de Quer. Esta exención deberá ser solicitada por los interesados y aprobada si procede por la Junta de Gobierno local.
  • La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno Local, que fijará las condiciones de cesión.
  • La utilización de las instalaciones deportivas por entidades externas para la reutilización de actividades que el Ayuntamiento considere adecuadas, previa correspondiente solicitud a la Junta de Gobierno Local y autorización por esta.
  1. Se adquiere la condición de residente o equipo residente, condiciones ambas que dan lugar a bonificaciones en la cuota según las tarifas determinadas en el Anexo I, por la acreditación del empadronamiento en el municipio o por ser trabajador en el Municipio de Quer y por la propiedad de una vivienda en la localidad.
  2. Se considera residente que se encuentra en situación de desempleo, e residente que presente tarjeta como demandante de empleo en vigor.
  3. En el caso de los equipos residentes o Clubes Deportivos deberá estar empadronado al menos el 60 por ciento de sus integrantes y haber suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Quer.
  4. Así mismo, caso que en la unidad familiar se encuentre empadronado un único miembro, este será el titular de la tarjeta y el resto de miembros de dicha unidad será beneficiario de la misma.La edad mínima para obtener la tarjeta de residente es de doce años.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10.Constituyen infracciones graves:

La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones (pabellón, servicios .vestuario, almacén, etc )

  • La alteración del orden en el interior del recinto.
  • La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los previstos en la autorización.
  • El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.
  • No usar vestimenta adecuada, no limpiar o regresar el equipo , comportamiento disruptivo Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán entre 30,00 € y 3.000,00 €, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor/es y de la gravedad de la infracción cometida.

La suspensión temporal : la duración de la suspensión puede variar y se puede combinar con una multa.

En todo caso, persiste la obligación de abonar el importe del precio público que corresponda.

La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar la instalación durante un tiempo estimado.

2.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I. INSTALACIONES MUNICIPALES Y TARIFAS.

Se modifica el anexo I  Instalaciones y tarifas.

CAMPO DE FUTBOL CESPED ARTIFICIAL

ANEXO I. INSTALACIONES MUNICIPALES Y TARIFAS.

CAMPO DE FUTBOL CESPED ARTIFICIAL.

 

 

 Por utilización de la reserva por la aplicación web

Alquiler para equipo residente

40€/h

 36€/hora

Alquiler para equipo  no residente

50€/h

45€/hora

Bono mensual

44€/h

39,6€/h

Bono temporada

40€/h

36€/h

CAMPO DE FUTBOL 7 CESPED ARTIFICIAL

 Utilización 

de la reserva por la aplicación de la web.

Alquiler para equipo residente

 

18 €/h

 

16,2 €/hora

Alquiler para equipo no residente

 

25€/h

 

22,5€/h

Bono mensual

20€/h

10€/h

Bono temporada

16€/h

14,4€/h

TENIS Y FRONTON

 Utilización

de la reserva por la aplicación de la web

Alquiler pista para residentes y empadronados

4,00 /h

3,6€/hora

Alquiler pista para residentes y empadronados

4,20/hora

3,78€/hora

Alquiler pistas no residentes

5,20€/hora

4,68 €/hora

Alquiler pista residentes (bono de 10)

28€/hora

33,75€/hora

Alquiler pista no residentes (bono de 10)

48,75€/hora

25,20€/hora

Alquiler pistas socios del Club de Padel

3,6 €/h

3,24€/h

PADEL

 

Utilización

de la reserva por la aplicación de la web

Alquiler pista de hormigón para residentes empadronados y no empadronados

3,00 €/ media hora.

2,7€/ media hora.

Alquiler pista de hormigón Club de Pádel

2,00€/ media hora.

1,8€/ media hora.

Alquiler pista de hormigón para no residentes

3,9€/ media hora.

3,51€/ media hora.

Alquiler pista de cristal residentes

4,20€/ media hora.

3,78€/ media hora.

Alquiler pista de cristal Club de padel

3,6 €/ media hora.

3,24€/ media hora.

Alquiler pista de cristal no residentes

5,20€/ media hora.

4,68€/ media hora.

GIMNASIO

Residentes mensual

15€

13,5€

Alquiler gimnasio residentes no empadronados mensual

23€

20,7€

Alquiler gimnasio no residentes mensual

32 €

28,8€

Alquiler  gimnasio residente empadronados  y no empadronado/ hora y media sin monitor

3€/hora y media

2,7€/ hora y media

Alquiler gimnasio residentes empadronados y no empadronados / hora y media con monitor

5€/hora y media

4,5 €/ hora y media

Alquiler  gimnasio residente entre 14 y 16 años mensual

*15 euros.

9 €

Alquiler  gimnasio residente  no empadronado entre 14 y 16 años mensual

19€

17,10 €

RECARGO ILUMINACIÓN PISTAS Y CAMPOS

 

Por Utilización de la reserva por la aplicación Web

Tenis,fronton y campos

2€

1,8€

Futbol 7

3€

2,7€

Futbol 11

5€

4,5€

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Quer a 10 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente. Fdo.: José Miguel Benítez Moreno. 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Quer
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00