AYUNTAMIENTO DE MATARRUBIA
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 4 de Abril de 2.022, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
- ORDENANZA Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMEINTO DE AGUA POTABLE.
- Artículo nº 8 Tarifas.
- Uso doméstico y uso industrial.
1.- Suministrados depósitos de Matarrubia ( por anualidad )
Cuota fija de abono, cada abonado: 55 €
De 0 a 150 m3 de consumo: 0.60 €/m3
De 151 m3 en adelante: 1,30 €/m3
2.- Suministrados depósitos de Montehueco ( trimestral )
- Entidad urbanística Montehueco
Cuota por contador fijo y acometida: 7,6 € por contador fijo y acometida trimestral
De 0 a 7500 m3 de consumo: 0,82 €/m3
De 7501 m3 en adelante : 1,32 €/m3
- Restos de suministros
Cuota fija de abono, cada abonado: 55 €
De 0 a 150 m3 de consumo: 0,82 €/m3
De 151 m3 en adelante: 1,32 €/m3
3.- Las tarifas aplicables se verán incrementadas por la cuota aplicable del impuesto del valor añadido ( iva )
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Matarrubia, a 15 de Julio de 2.024. Fdo.El Alcalde, Jacinto Lobo Terren