AYUNTAMIENTO DE ALIQUE
2368
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2024, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
CLASIFICAIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS
CUADRO RESUMEN |
||
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN GASTOS |
1 |
Gastos de personal |
7.697 |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
18.407 |
3 |
Gastos financieros |
350 |
4 |
Transferencias corrientes |
0,00 |
5 |
Fondo de contingencia y otros imprevistos |
------- |
6 |
Inversiones reales |
18.000 |
7 |
Transferencias de capital |
0,00 |
8 |
Activos Financieros |
0,00 |
9 |
Pasivos Financieros |
0,00 |
TOTAL GASTOS |
44.454 € |
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS
CUADRO RESUMEN |
||
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN GASTOS |
1 |
Impuestos Directos |
12.026 |
2 |
Impuestos Indirectos |
1.071 |
3 |
Tasas y Otros Ingresos |
5.555 |
4 |
Transferencias corrientes |
6.102 |
5 |
Ingresos Patrimoniales |
1.700 |
6 |
Enajenación de Inversiones Reales |
0 |
7 |
Transferencias de capital |
18.000 |
8 |
Activos Financieros |
0 |
9 |
Pasivos Financieros |
0 |
TOTAL INGRESOS |
44.454.-€ |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Alique, a 12 de julio de 2024. Fdo.: Mercedes Yolanda Cabello Vives, Alcaldesa