DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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BDNS (Identif.): 774538
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. -Beneficiarios:
LINEA 1 (Ayudas a la Contratación):
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro o las comunidades de bienes que, desarrollando una actividad económica (se considerará a estos efectos lo que figure en el certificado de situación censal que se aporte), formalicen contratos con personas trabajadoras desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo, no ocupadas, que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de sus solicitudes:
a) Que tengan la condición de pequeña empresa (PYME) o "microempresa", con arreglo a la definición establecida por Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A estos efectos:
Se entenderá por "pequeña empresa" la que:
- Ocupe a menos de 50 trabajadores
- Aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
Se entenderá por "microempresa" la que:
- Ocupe a menos de 10 personas.
- Aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
A los efectos de la convocatoria, se asimilan a esta categoría de “microempresa”, las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados o que soliciten contratar, las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, para lo cual, se tendrá en consideración exclusivamente lo establecido en el Certificado de situación censal aportado.
a) Que estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes, y que el domicilio fiscal se encuentre ubicado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.
A estos efectos, se considerará lugar de actividad o centro de trabajo, así como de domicilio fiscal, aquellos que figuren como tal en el Certificado tributario de Situación Censal aportado en el expediente de solicitud.
En aquellos supuestos en que el dato del Centro de trabajo que figure en dicho documento sea en distintas poblaciones o éstas no estén determinadas, deberá establecerse cuál es el municipio en el que se localiza el centro de trabajo principal del negocio, bien mediante documentos que así lo acrediten o bien, mediante declaración jurada del representante legal de la entidad.
c) No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de empleo.
d) No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en que se solicita la subvención.
e) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
f) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Contratos subvencionables:
Serán subvencionables todas las modalidades de contratación salvo los contratos de formación en alternancia siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador contratado deberá estar empadronado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara. A estos efectos, deberá aportarse volante de empadronamiento que lo acredite.
- El contrato debe ser a jornada completa. Para ello, se considerará el dato que figure a este respecto en el contrato a subvencionar y/o su alta correspondiente.
- El contrato no puede tener una duración inicial inferior a un mes natural. A estos efectos, no se contemplan contratos prorrogados ni sucesión de contratos.
- El centro de trabajo en el que el trabajador contratado desarrolle mayoritariamente su actividad debe ser un municipio (o varios) de la provincia de Guadalajara con población inferior a los 20.000 habitantes y ser coincidente con alguno de los que tenga dado de alta como tal la entidad solicitante.
En aquellos casos en que este dato no se refiera en el contrato deberá aportarse documentación acreditativa del cumplimiento de tal requisito o bien una declaración jurada de la empresa solicitante en la que se ratifique este requisito.
- Su alta inicial debe haberse producido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2024, considerándose para ello, el dato que se recoja en el IDC aportado en el expediente de solicitud.
- El contrato deberá estar formalizado por escrito
Contratos excluidos:
- Los contratos que se formalicen con los cónyuges, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles, salvo que se acredite que no conviven ni están a cargo del empleador.
- Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles o bien, los que se realicen a miembros socios en el caso de entidades sin personalidad jurídica. Así mismo, tampoco serán subvencionables los contratos con quienes formen parte de la Junta directiva de las entidades sin ánimo de lucro.
LINEA 2 (Ayudas a la iniciativa emprendedora)
Podrán ser destinatarios de estas ayudas:
- Las personas físicas que pongan en marcha actividades económicas o pequeñas empresas, o impulsen nuevas líneas de actividad. No se consideran beneficiarios de estas ayudas los socios de sociedades mercantiles, de cooperativas y autónomos societarios, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica y las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2017, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo.
- Las personas jurídicas cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada constituidas exclusivamente por personas físicas que tengan la consideración de pequeña empresa (PYME) o microempresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que estén iniciando o consolidando su actividad. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades de capital público ni las administraciones públicas.
En todos los casos, deberá acreditarse que la entidad lleva a cabo actividad económica en el momento de presentar su solicitud, la cual debe haberse mantenido desde el inicio de la actividad. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo recogido en el certificado de situación censal aportado junto con la solicitud de ayuda.
2. Requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
- Creación de la nueva empresa, iniciando una actividad empresarial o actividad profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y alta en Seguridad Social o mutualidad, a partir del 1 de enero de 2024 (ambas).
O bien,
- Creación de la nueva empresa, iniciando una actividad empresarial o actividad profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y alta en Seguridad Social o mutualidad, a partir del 1 de enero de 2020 y que, además, hayan efectuado cambio o ampliación de su actividad económica mediante el alta en un nuevo epígrafe del IAE a partir del 1 de enero de 2024, lo cual deberá acreditarse documentalmente.
- Establecerse o estar establecido y contar con el centro de trabajo principal o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional en algún municipio de la provincia de Guadalajara con población inferior a los 20.000 habitantes y, que el domicilio fiscal se encuentre ubicado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara. A estos efectos, se considerará lugar de actividad o centro de trabajo, así como de domicilio fiscal, aquellos que figuren como tal en el Certificado tributario de Situación Censal aportado en el expediente de solicitud.
En aquellos supuestos en que el dato del Centro de trabajo que figure en dicho documento sea en distintas poblaciones o éstas no estén determinadas, deberá acreditarse documentalmente cual es el municipio en el que se localiza el centro de trabajo principal del negocio.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones a la fecha de publicación de la convocatoria.
2.3.- Exclusiones
Estarán exentos de las ayudas los autónomos y empresas cuya actividad económica principal esté encuadrada en algunas de las que figuran en la sección A de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, aprobada mediante Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, exceptuándose las actividades incluidas en los epígrafes 0147 y 0149.
Segundo.- Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la generación de empleo y la iniciativa emprendedora en la provincia de Guadalajara, con dos líneas de actuación:
LINEA 1.- Fomento del empleo: Ayudas a la contratación
LINEA 2.- Fomento del autoempleo: ayudas a la iniciativa emprendedora
Tercero.- Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de este procedimiento de concesión de subvenciones son la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.
Además, la subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022 y, actualizado para 2024, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 23 de enero de 2024.
Cuarto.- Cuantía:
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 2411.47000, correspondiente al presupuesto del ejercicio 2024 por un importe total de 400.000,00 € con el siguiente desglose:
Línea 1: 240.000,00 €
Línea 2: 160.000,00 €
Cuantías LINEA 1
La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por los meses efectivos de contratación del contrato a subvencionar dentro del período subvencionable (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2024) a razón de 500,00 € por cada mensualidad completa, despreciándose los períodos de tiempo inferiores a dicha unidad.
Sólo podrá solicitarse subvención para un contrato por empresa.
Excepcionalmente y para aquellas empresas que acrediten su implantación en zonas especialmente deprimidas, así como el impacto favorable de la actividad en el territorio, el número de personas a contratar podrá llegar a 2.
A estos efectos se considera que cumplen esta condición las empresas implantadas en municipios de Guadalajara incluidos en zona en riesgo de despoblación (zona extrema despoblación) en el Anexo al Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Cuantías LINEA 2
- Cuantía máxima de la ayuda: 1.800,00 €.
Dicha cuantía podrá incrementarse en 500,00 € adicionales (no acumulables), si la persona emprendedora solicitante se encuentra dentro de alguno de los colectivos indicados en el siguiente apartado, o bien, si en la empresa recientemente constituida o que opte por la ampliación/cambio de actividad, la participación en el capital social y de administración de la misma esté constituida mayoritaria (más del 50%) por personas pertenecientes a los citados colectivos:
- Mujeres.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mayores de 55 años.
- Desempleados de larga duración, entendiendo por tales, las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha durante 12 meses (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 90 días, sean consecutivos o alternos).
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en los Registros y Oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015, con fecha límite de presentación el día 16 de septiembre de 2024, acompañadas de la siguiente documentación:
LÍNEA 1:
- Modelo normalizado de solicitud de subvención correctamente cumplimentado, firmado y en formato no editable. (Anexo I.A)
- Identificación del solicitante:
2.a) DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
2.b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberán presentar, además:
- Escrituras de constitución en las que se señale fehacientemente sus integrantes.
- Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad.
2.c) Si el solicitante de la subvención es una entidad sin ánimo de lucro, debe aportarse Estatutos de la entidad y certificado del secretario en el que se acredite a los miembros de la junta directiva actual.
- Declaración Responsable (Anexo II).
- Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial conformado por la entidad bancaria correspondiente (Anexo III). La conformación de entidad bancaria en el referido documento podrá sustituirse por certificado de titularidad de cuenta.
- Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, actualizado en el mes en el que se solicite la subvención, relativo a la vida laboral de la empresa (informe del Código de cuenta de cotización) desde el día 1 de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud.
- Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta desde el 01/01/2024 hasta la fecha de solicitud.
- Certificado tributario de situación censal actualizado expedido por la Agencia Tributaria.
- DNI/NIE del trabajador o trabajadores a contratar, así como volante de empadronamiento actualizado de éstos.
- Contrato de trabajo completo y firmado por las partes, así como, informe de datos para la cotización del trabajador contratado (modelo IDC-Trabajador por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social) en el que figure el alta del contrato a subvencionar.
- Justificantes de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social actualizados a la fecha de presentación de la solicitud.
- Autorización de la representación para la presentación por medios telemáticos, solo en el supuesto de que la solicitud telemática se efectúe a través de representante (Anexo IV)
- Solo si se opta a la valoración por este ítem, según lo establecido en la base undécima, documento acreditativo del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo el trabajador o los trabajadores a contratar.
LÍNEA 2:
- cumplimentado, firmado y en formato no editable. (Anexo I.B)
- Identificación del solicitante de la subvención
2.a) DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física.
2.b) Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución), así como escritura pública o documento fehaciente de constitución de la sociedad.
- Declaración Responsable (Anexo II).
- Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial conformado por entidad bancaria correspondiente (Anexo III). La conformación de la entidad bancaria podrá sustituirse por certificado de titularidad de cuenta.
- Documentos acreditativos del inicio de la actividad:
-Para personas físicas, documento acreditativo de su alta en el régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que están adscritos.
-Para las personas jurídicas, documento acreditativo del alta ante la Agencia Tributaria, modelo 036 Declaración en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o DUE en su caso.
- Documentos relativos a Seguridad Social
- Para personas físicas, informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para las personas jurídicas, informe de vida laboral de código cuenta de cotización que incluya como período desde el 1/01/2024 hasta la fecha de solicitud.
- Certificado tributario de situación censal actualizado expedido por la Agencia tributaria.
- Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Autorización de la representación para la presentación por medios telemáticos, en su caso (Anexo IV).
- Sólo en caso de que el solicitante o las personas socias de la sociedad limitada de forma mayoritaria pertenezcan a alguno de los colectivos bonificados según lo dispuesto en la base séptima, documentos acreditativos de su pertenencia a los mismos. Si estos son desempleados de larga duración, el documento será el acreditativo del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
Sexto.- Otros datos:
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes mediante los criterios de valoración que se establecen en la base duodécima, salvo que sea de aplicación lo establecido en el artículo art. 55 del RLGS.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
En Guadalajara, a 15 de julio de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez