AYUNTAMIENTO DE RENERA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Econ. |
||||
920 |
624 |
Admon general. Elementos de transporte |
0,00 |
3.891,55 |
3.891,55 |
|
|
TOTAL |
0,00 |
3.891,55 |
3.891,55 |
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones , en los siguientes términos:
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
221 |
Administración General. Suministros |
18.300,00 |
3.891,55 |
14.408,45 |
|
|
TOTAL INGRESOS |
18.300,00 |
3.891,55 |
14.408,45 |
3. º JUSTIFICACIÓN
Al trabajar con presupuesto prorrogado desde el año 2021 las necesidades municipales son cambiantes y deben adecuarse a la actualidad con la aprobación del nuevo presupuesto. Hasta entonces, y no disponiendo de Capítulo 6 todo gasto de inversión necesario debe realizarse a través de la correspondiente modificación presupuestaria.
La instalación de un punto de recarga eléctrico responde a las nuevas necesidades vecinales.
Ante la inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, deberá financiarse con baja o anulación de otras aplicaciones.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Renera, 12 de julio de 2024. El Alcalde - Presidente D. Emilio Boluda Garcia.