AYUNTAMIENTO DE GAJANEJOS
2342
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2024, sobre el expediente nº 1/2024 de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos y que se hace público resumido por capítulos con el siguiente detalle:
ALTA EN APLICACIONES PRESUPUESTARIA DE GASTOS
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
CONSIGNACION INICIAL |
CONSIGNACION DEFINITIVA |
|
Suplemento de crédito |
|
|
II |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
39.117.00 |
41.117.00 |
VI |
Inversiones reales |
15.000.00 |
61.595.00 |
|
Crédito extraordinario |
|
|
VI |
Inversiones reales |
0 |
25.000.00 |
ALTA APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS
CAPÍTULO |
Denominación |
CONSIGNACION INICIAL |
CONSIGNACION DEFINITIVA |
III |
|
13.700.00 |
47.220.00 |
VII |
Transferencias de capital |
8.009.00 |
48.084.00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del citado Real Decreto Legislativo la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Gajanejos, a 11 de julio de 2024. EL ALCALDE,Fdo.: Álvaro Vara Ruiz.