AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
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Una vez recabado informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 29 de mayo de 2024 ha aprobado definitivamente el procedimiento de Desclasificación a suelo rústico de los Sectores U1-U2-U5 de Suelo Urbanizable Programado de las NNSS del Planeamiento Municipal de Robledillo de Mohernando (Expedite. 13/2023), tramitado de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
Los suelos afectados por la desclasificación se corresponden con el suelo urbanizable no programado de los sectores U1-norte, U1-sur, U2 y U5, siendo la superficie total desclasificada de 85.805 m2. Respecto de los cuales, de acuerdo con la indicada Disposición adicional Cuarta y con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, el suelo sujeto a protección específica por la legislación sectorial debe clasificarse como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección, con la categoría de Natural. El suelo restante en zona de policía (100 m) del dominio público hidráulico debe clasificarse como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección, con la categoría de Ambiental.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en GUADALAJARA, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer e1 recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Robledillo de Mohernando, a 10 de julio de 2024. Fdo.: Rubén Marchamalo Almazán.- Alcalde-Presidente.