DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la base decimotercera de la Convocatoria de Subvenciones a para el desarrollo, mantenimiento y realización de programas sociales en la provincia, año 2024, se procede a publicar el Acuerdo de resolución de la referida convocatoria, según acuerdo en sesión ordinaria de 9 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara:
“13.- Expediente 2287/2024. Resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo, mantenimiento y realización de Programas Sociales en la provincia de Guadalajara, durante el año 2024.
El Sr. Presidente da cuenta de que vista el Acta del Órgano Colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitido en fecha 3 de julio de 2024, tal y como consta en el Acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ordenanza General de subvenciones, aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.
La Junta de Gobierno por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
Primero. – Proponer la concesión de la subvención solicitada a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II del expediente de solicitud:
EXPEDIENTE |
ENTIDAD SOLICITANTE |
NIF |
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO |
POBLACIÓN DESTINATARIA |
COSTE TOTAL |
IMPORTE SOLICITADO |
3833/2024 |
Asociación Atención a Personas Dependientes San Benito Abad
|
***2714** |
Te tendemos la mano |
Arbancón |
5.000,00 € |
4.000,00 € |
3964/2024 |
Asociación Familares y Amigos Enfermos de Alzheimer y Otro tipo de Demencias |
***2398** |
Programa integral de atención especializada para prevenir y atender las situaciones de dependencia de personas con alzheimer y otras demencias neurodegenerativas, dar apoyo específico a las familias/cuidadores y sensibilizar a la población general |
Molina de Aragón; Terzaga; Tortuera; La Yunta. |
10.000,00 € |
4.000,00 € |
3979/2024 |
Asociación Provincial de Familiares de Enfermos de Alzheimer
|
***1613** |
Formación en demencias para personas cuidadoras en zonas rurales |
Alovera; Brihuega; Cabanillas del Campo; El Casar; Humanes; Marchamalo; Torija |
5.000,00 € |
4.000,00 € |
4045/2024 |
Asociación ALCER Guadalajara |
***0236** |
Programa de atención nutricional al paciente renal |
83 municipios de la provincia, cuya población es inferior a 20.000 habitantes
|
3.500,00 € |
3.000,00 € |
4083/2024 |
Asociación Española Contra el Cáncer |
***1975** |
Formación de voluntariado en entorno rural para combatir la soledad no deseada |
Brihuega; El Casar; Mondéjar; Pioz; Uceda. |
6.542,00 € |
4.000,00 € |
4101/2024 |
Asociación de Daño Cerebral Sobrevenido de Castilla La Mancha |
***5252** |
Apoyo y orientación social a familias y a personas con daño cerebral sobrevenido de Guadalajara |
Alovera; Arbancón; Brihuega; Cabanillas del Campo; Chiloeches; Cogolludo; El Casar; Galápagos; Hiendelaencina; Humanes de Mohernando; Lupiana; Marchamalo; Molina de Aragón; Mondéjar; Montarrón; Orea; Quer; Sacedón; Torija; Valdeluz; Yunquera de Henares |
5.958,00 € |
4.000,00 € |
4102/2024 |
Asociación Caminando |
***2997** |
Terapia asistida con caballos |
Alovera; Cabanillas del Campo; Chiloeches; El Casar; Pioz; Renera; Viñuelas. |
11.880,00 € |
4.000,00 € |
4149/2024 |
Cáritas Diocesana Sigüenza Guadalajara |
***0003** |
Promoción y acompañamiento para el voluntariado de Cáritas en zonas rurales de la provincia de Guadalajara |
Albares; Albalate de Zorita; Almonacid de Zorita; Alcocer; Chiloeches; Galápagos; Humanes; Jadraque; Mondéjar; Molina de Aragón; Sigüenza; Uceda; Yunquera de Henares |
4.542,09 € |
4.000,00 € |
4154/2024 |
Fundación Madre |
***1638** |
Programa de atención dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad |
Brihuega; Cabanillas del Campo; Cifuentes; Fuentelencina; Jadraque; Marchamalo; Pastrana |
3.289,82 € |
2.960,83 € |
4158/2024 |
Asociación de padres de niños autistas de Guadalajara |
***2132** |
Atención a personas con TEA y sus familias 2024 |
Albalate de Zorita; Alovera; Brihuega; Cabanillas del Campo; Centenera; Chiloeches; Cifuentes; El Casar; Escalera; Espinosa de Henares; Fontanar; Hita; Hontoba; Humanes; Loranca de Tajuña; Marchamalo; Pioz; Sacedón; Sigüenza; Torija; Tórtola de Henares; Yebes-Valdeluz; Yunquera de Henares |
50.020,69 € |
4.000,00 € |
Segundo. - Desestimar la solicitud presentada por la Fundación Tutelar de daño cerebral, con Expte. nº 4095/2024, dado que, de la documentación aportada, se evidencia que dicha entidad no tiene domicilio social ni delegación en la provincia de Guadalajara, siendo preceptivo al menos uno de ellos para ser beneficiaria de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base tercera del procedimiento.
Tercero. – No considerar la solicitud de la Asociación Banco de Alimentos de Guadalajara, con Expte. nº 3714/2024, porque esta entidad ha recibido subvención nominativa en el vigente ejercicio presupuestario para financiar los gastos de mantenimiento y desarrollo de sus actividades y, el proyecto para el que se solicita subvención forma parte de la actividad de la solicitante, entendiéndose, por tanto, ya financiado por la misma.
Cuarto. – Excluir de las ayudas la solicitud de la Asociación Cultural El Hayedo, con Expte. nº 4091/2024, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta, ya que no se acredita suficientemente que la actividad para la que solicita ayuda cubra las necesidades específicas de atención a personas que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social u otras situaciones de vulnerabilidad. A su vez, los gastos para los que solicitan subvención no son subvencionables, dado que la instalación de aparatos de calistenia es un gasto de inversión, gastos explícitamente excluidos en la base sexta del procedimiento.
Quinto. – Dar traslado del acuerdo provisional a los beneficiarios mediante su publicación en el B.O.P. de Guadalajara, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que puedan presentar las alegaciones o documentos que consideren convenientes, conforme a lo dispuesto en la base duodécima del procedimiento de concesión de subvenciones. Transcurrido el mismo, si no ha existido respuesta a lo aprobado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, se procederá a dictar resolución definitiva.”
Lo que se publica a los efectos oportunos y significándole que contra el presente acuerdo no cabe la interposición de ningún recurso al tratarse de un acto de trámite y no encontrarse entre los supuestos previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Guadalajara, a 11 de julio de 2024, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez