E.A.T.I.M. GÁRGOLES DE ABAJO
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El Pleno de esta EATIM, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2.024, acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de ludoteca municipal, con el siguiente contenido:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 22.2.e) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y de conformidad con los artículos 41 al 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta EATIM establece el precio público por utilización de la ludoteca municipal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la utilización del servicio de ludoteca municipal.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de este precio público todas las personas que utilicen el servicio de ludoteca municipal.
Artículo 4. Cuota tributaria
1. El precio por el uso del servicio de ludoteca municipal se fija en 5 euros por cada semana y persona solicitante. Dicho precio es indivisible y no se podrá prorratear.
2. En el caso de personas empadronadas en Gárgoles de Abajo se podrá rebajar la tarifa del punto 1 en un 50%, siempre mediante la firma de un convenio de colaboración entre el solicitante, o su representante legal si el solicitante fuera menor de edad, y la EATIM.
Artículo 5. Devengo.
1. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio de ludoteca municipal.
2. El abono del precio será por adelantado, en el mes anterior al de recepción del servicio.
Disposición final única
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Gárgoles de Abajo, a 4 de julio de 2.024. El Alcalde: Pascual de la Obra Ferrari.