AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LAS FRAGUAS
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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 2/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones contra el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en sesión de 9 de junio de 2024 y publicado el BOP número 110 de 11 de junio de 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2024
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
1532 |
619 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes. Arreglo Plaza |
18.000 |
7.000 |
25.000 |
933 |
619 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes. Ampliación cementerio |
22.000 |
10.000 |
32.000 |
|
|
TOTAL |
40.000 |
17.000 |
57.000 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesoreria |
17.000 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
17.000 |
Esemás, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Arroyo de las Fraguas a 3 de Julio de 2024. El Alcalde-Presidente. Don Roberto Llorente Domingo.