AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Se pone en conocimiento general que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 26 de abril de 2024, de aprobación provisional del Reglamento Municipal Regulador de la Actividad de las Peñas Oficiales en el municipio de Marchamalo, cuyo texto íntegro se publica en cumplimiento del artículo 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y que es el siguiente:
“REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE LAS PEÑAS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE MARCHAMALO
PREÁMBULO
Tradicionalmente, las peñas han sido un elemento fundamental en las fiestas de los pueblos, aglutinando a los ciudadanos, principalmente a la juventud, sirviendo de punto de encuentro y diversión, y colaborando en muchos casos activamente con los Ayuntamientos y comisiones de fiestas en la organización de actos festivos.
El ocio y la diversión de unos no debe impedir el descanso y tranquilidad de otros, por tanto, es conveniente establecer una regulación de la actividad en las “carpas” de peñas y fijar unas normas que encaucen la libertad individual dentro de unos términos razonables a través de unas determinadas condiciones para su ejercicio y la determinación de derechos y obligaciones de los participantes en estas actividades.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes normas serán de aplicación a las peñas que, con tal carácter, existan en el término municipal de Marchamalo, y así figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN DE PEÑA OFICIAL
Se entiende por peña oficial el colectivo de personas asociadas y agrupadas bajo un nombre común y con una “carpa” asignada durante las Fiestas de Marchamalo, que se celebran en el mes de mayo y en el mes de agosto.
La peña debe estar legalizada como asociación ante el registro de asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Marchamalo, o al menos, haber iniciado los trámites necesarios ante el mencionado registro de la JCCM.
ARTÍCULO 3.- CARPAS DE FIESTAS
Se denominan “carpas de fiestas” a los espacios ubicados en el recinto ferial habilitado para tal fin por parte del Ayuntamiento.
- Nuevas solicitudes
Las peñas que quieran optar a estar situadas en dicho recinto deberán solicitarlo en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, otorgándose espacio por riguroso orden de entrada y siempre en el caso de que el Ayuntamiento tenga disponibles espacios libres.
Dichas peñas deberán reunir, al menos, las siguientes características y gozarían de los derechos y obligaciones que se describen:
- Se considera peña al colectivo de al menos veinticinco personas asociadas, mayores de edad y agrupadas con un nombre común.
- La peña debe estar legalizada como asociación ante el registro de asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y del Ayuntamiento de Marchamalo, dándose por válida a los efectos de este reglamento la solicitud de registro.
- A fin de mantener una adecuada comunicación con el Ayuntamiento y la concejalía de Festejos, las peñas deben de nombrar a tres representantes, mayores de edad y localizables durante el mes de antes del periodo de fiestas y hasta un mes después de que éstas finalicen.
- Con el fin de la colaboración entre todas las peñas en la organización, desarrollo y buen funcionamiento de las fiestas, al menos un responsable de la peña asistirá a las reuniones organizadas por la concejalía de Festejos para tal efecto.
- Se deberá depositar una fianza, para aquellas peñas oficiales con nueva asignación de carpa, de 300 €, para garantizar la reposición de los posibles desperfectos que se detecten en su caso.
- Se deberá depositar una copia de la llave de entrada a la carpa en la concejalía de Festejos del Ayuntamiento y sustituirla, en su caso, cuando sea cambiada.
En la solicitud, se harán constar los siguientes datos:
- La denominación de la peña.
- Los datos de la persona responsable y 3 suplentes (presidente, vicepresidente/s, vocales…).
- El número de sus integrantes, con detalle de las edades de los miembros que integran la peña.
- En el exterior del local constará obligatoriamente la denominación de la peña.
- Toda peña de la que no conste solicitud en el Ayuntamiento, conforme al apartado 1 de este artículo, se entenderá no autorizada, quedando prohibida a tal efecto su apertura.
- Peñas con carpas asignadas previamente
Las Peñas que ya dispongan de una "carpa" asignada deberán:
- Cumplir con los requisitos de constitución como asociación antes del mes de marzo de 2025.
- Presentar la documentación exigida en el punto 1 de este artículo 3.
ARTICULO 4.- ACTIVIDADES DE LAS PEÑAS OFICIALES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS FIESTAS
Las peñas iniciarán su actividad el mismo día del comienzo de las fiestas, pudiendo disponer con unos días de antelación de los locales para su correspondiente montaje y preparación, finalizando la actividad el día que indique la concejalía de Festejos, no siendo más tarde de una semana desde la finalización oficial de las mismas
A tal efecto, no podrán permanecer con actividad fuera del periodo anteriormente establecido, salvo previa autorización expresa de la concejalía delegada.
ARTÍCULO 5. DERECHOS
- El Ayuntamiento proporcionará a cada “carpa” agua corriente potable y enganche general a instalación eléctrica, siendo por cuenta de la peña la instalación particular de cada espacio.
- Por parte del Ayuntamiento se asume la vigilancia del recinto de peñas mientras duren las actividades de las fiestas para velar por la seguridad, a través de los servicios especiales de Policía Local y Guardia Civil, dispuestos a tal efecto.
- El Ayuntamiento aportará certificado de Organismo de Control Autorizado (OCA) de la instalación eléctrica de baja tensión para que el personal designado por el Ayuntamiento proceda a suministrar energía eléctrica a las instalaciones.
- Toda peña oficial puede participar, en la medida de sus posibilidades, en los actos organizados por la concejalía de Festejos, comisión de fiestas u otras peñas oficiales.
ARTÍCULO 6. DEBERES
- Con respecto a los días de ocupación de las “carpas” en el periodo festivo
-
- Las carpas pertenecen al Ayuntamiento de Marchamalo, y no se pueden ceder de una a otra peña cuando no puedan o quieran montarla. Dichos espacios son gestionados únicamente por la concejalía de Festejos.
- Los componentes de las peñas oficiales deben tener un comportamiento correcto, no molestando a los vecinos y visitantes con sus actos, y evitando causar daños de cualquier índole.
- Por razones de seguridad, queda prohibido estacionar vehículos a motor dentro de los diferentes recintos de peñas, estableciéndose un horario de carga y descarga en dichos recintos al efecto.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de fuego en espacios comunes del recinto ferial, atendiendo a las restricciones que las autoridades medioambientales hayan decretado en su momento.
- A la finalización de la celebración de las Fiestas Patronales, el espacio debe las peñas que deban desmontarse, en su caso, debe quedar libre de objetos, residuos, muebles y demás enseres en un plazo de 3 días desde la finalización de los eventos festivos o, cuando así lo disponga el Ayuntamiento.
- Con respecto a los compromisos y obligaciones a adquirir
- Comprometerse a participar en el desfile de carrozas y comparsas del jueves de las fiestas de mayo.
- Colaborar con la realización de al menos una actividad cultural, social, de ocio o deportiva a lo largo del año, previamente aprobada por el Ayuntamiento, donde podrán obtener ayuda económica, a través de una subvención concurrente, para la actividad comprometida y aprobada por el Ayuntamiento. Dicha actividad deber ser abierta al público y no podrá solaparse con ninguna actividad programada por el Ayuntamiento, salvo autorización expresa.
ARTÍCULO 7.- RUIDOS
- Con el fin de compaginar descanso y diversión las peñas oficiales moderarán cualquier tipo de música que en las mismas se emita, con el fin de no trastrocar el descanso de nuestros vecinos y visitantes y el de los trabajadores que aun en época de fiestas tengan que trabajar.
- En las carpas solo se permitirán los decibelios señalados en la normativa de Ruidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no trascendiendo ruidos al exterior a partir del final de las verbenas.
- En todo caso no se podrán instalar en las carpas de peñas equipos emisores de música cuyos altavoces/bafles, etapa de potencia y/ o elementos de salida, rebasen los límites establecidos en la normativa vigente.
- De rebasarse estos límites legales, se formulará advertencia escrita la primera vez, denunciándose la siguiente; de persistir la infracción, los Agentes de la Policía Local procederán al precintado de los equipos, prohibiéndose la emisión de cualquier tipo de música durante las siguientes 24 horas, de incumplirse este mandato se procederá por Agentes de la Policía Local a la retirada y depósito de los equipos musicales, siendo devueltos a sus propietarios a la finalización de las Fiestas Patronales, pudiéndose determinar la clausura de la carpa de instalarse nuevos equipos para quebrantar la prohibición.
- Las medidas de carácter provisional no tendrán el carácter de sanción.
ARTÍCULO 8. ALTERACIONES DE ORDEN PÚBLICO
- A los efectos de alteraciones de la seguridad ciudadana, se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y demás normativa de general aplicación, incluida la normativa reglamentaria que al efecto pudiera tener aprobada este Ayuntamiento.
- Cuando por parte de componentes de peñas se produzcan altercados o incidentes, en las carpas de la peña o sus aledaños, que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana, cortes de tráfico que impidan la libre circulación de vehículos, daños a mobiliario urbano y otros de análogas características, se podrá ordenar, previo los informes que se consideren oportunos y con independencia de las responsabilidades penales, civiles y o administrativas a que haya lugar, el cierre o desalojo de las carpas de peñas de forma provisional, dichas medidas podrán ser acordadas por el responsable del Cuerpo de Policía Local, debiendo ser informados de esta medida la Concejalía de Festejos.
- La medida de clausura provisional deberá ser ratificada o levantada en el plazo de 24 horas por la autoridad competente del Ayuntamiento de Marchamalo.
- Antes de llevar a efecto las medidas a que se refiere el artículo anterior, se deberá avisar de tal medida a las personas afectadas, en especial al responsable de la peña o en su defecto a cualquiera de los 3 suplentes designados.
ARTÍCULO 9.- ALCOHOL
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, queda terminantemente prohibido servir bebidas alcohólicas en las carpas a menores de 18 años.
ARTÍCULO 10.- DROGAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS
- En concordancia con la legislación vigente, queda prohibido el consumo de drogas, sustancias estupefacientes o Psicotrópicos, en el interior de las carpas de peñas y en todo el recinto ferial.
- El incumplimiento de lo anterior podría llevar aparejado el cierre de la carpa de la peña, con independencia de la responsabilidad penal y/o administrativa que pudiera corresponder al autor/es responsable/es. La detección del consumo de este tipo de sustancias dará lugar a la inmediata denuncia administrativa y/o judicial por dichos hechos.
ARTÍCULO 11.- COMPORTAMIENTO CÍVICO
Por parte de los integrantes de las peñas oficiales y de sus invitados, tanto dentro de los espacios destinados a peña, como en los espacios públicos, deberán observarse las siguientes reglas de comportamiento:
- Los socios o integrantes de las peñas oficiales observarán un comportamiento cívico correcto, no molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier índole.
- En los actos oficiales observarán una conducta en consonancia con los mismos, contribuyendo de esa forma a engrandecer y prestigiar cada vez más, nuestras Fiestas.
- No se permitirá el disparo de cohetes, tracas, carretillas u otros artefactos pirotécnicos, salvo en los lugares y horarios previamente autorizados para ello.
- Serán responsables del incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento todos los miembros integrantes de la peña oficial.
ARTÍCULO 12. FUNCIÓN INSPECTORA
- Corresponde a los servicios competentes del Ayuntamiento y a los Agentes del Cuerpo de la Policía Local, el ejercicio de la función inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
- Podrán realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas para determinar si el estado de las carpas se ajusta a las condiciones ordenadas.
- Dentro del cumplimiento de la normativa de aplicación de la función inspectora se llevará a cabo en el lugar de ubicación de las peñas, estando obligados a facilitar esta tarea los responsables de la peña.
- Las inspecciones del cumplimiento de las condiciones de los locales y de su equipamiento se podrán iniciar de oficio o a instancia de tercero, dando lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador en caso de incumplimiento.
- Las inspecciones con motivo de excesos de ruido deberán iniciarse en virtud de denuncia de persona física o jurídica, debiendo dejar constancia de los datos suficientes para la identificación y localización de la caseta de la peña que pudiera exceder la normativa de ruido y podrá formularse tanto por escrito como verbalmente, respetándose en todo caso la confidencialidad de los datos del denunciante.
ARTÍCULO 13. MEDIDAS CAUTELARES
Cuando del informe de la inspección competente se pudiese derivar la existencia de un peligro grave e inminente de perturbación de la tranquilidad o seguridad pública por la emisión de ruidos o comportamiento de peñistas, podrá acordarse por la autoridad competente, de manera cautelar, la adopción de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales.
ARTÍCULO 14.- INFRACCIONES Y SANCIONES. PERSONAS RESPONSABLES
De las infracciones a esta norma, será responsable la persona física a quién corresponda por indicarse en la solicitud de apertura de peña.
ARTÍCULO 15. INFRACCIONES
- Se consideran como infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en este Reglamento.
- Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.
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- Infracciones muy graves.
- La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura, suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por la Autoridad, sus agentes, o el servicio municipal competente.
- La obstrucción o resistencia a la actuación de los Agentes de la Policía Local y otros técnicos competentes, que tienda a dilatarla, entorpecerla o impedirla. En particular constituirá obstrucción o resistencia la negativa a facilitar datos, negar injustificadamente la entrada de los Agentes o Inspectores o su permanencia en las peñas.
- La comisión reiterada de 3 infracciones graves.
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- Infracciones graves.
- Las manifestaciones pirotécnicas y en general, el desarrollo de actividades perturbadoras, sin la preceptiva autorización.
- La inejecución en el plazo fijado de las medidas correctoras de condiciones que fueren necesarias para adecuarse a la presente norma.
- El encendido de fuego en espacios comunes del recinto ferial, vulnerando la normativa regional al respecto.
- La comisión reiterada de 3 infracciones leves.
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- Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves las acciones y omisiones que impliquen inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta norma, no tipificadas como infracción grave o muy grave.
ARTÍCULO 16.- SANCIONES
Sanciones:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 300€.
- Las infracciones graves, con multa de 500€.
- Las infracciones muy graves, con multa de 1.000 €, y clausura de la carpa de la peña.
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Se aplicará lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por el Ayuntamiento de Marchamalo y por la normativa estatal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los plazos y trámites establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en este Reglamento, serán de aplicación las disposiciones generales que regulen las materias que se traten previstas en la Legislación de Régimen Local que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, y su ejecución a la Alcaldía, previo informe de la concejalía de Festejos.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Marchamalo, a 02 de julio de 2024. Fdo.: El Alcalde Rafael Esteban Santamaria