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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
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Mohernando
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Morenilla
Muduex
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Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 03 Julio 2024 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA, CAMPAMENTOS URBANOS, DÍAS SIN COLE Y ESPACIO JOVEN

2222

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


2222

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, expte. 197/2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Acuerdo de Pleno de fecha 13 de mayo de 2024, que literalmente dice:

«9. Aprobación, si procede, de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, expte. 197/2024 (0:34:00)

https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=2040

Votación (0:36:56)

https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=2216

Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:

Votos a favor: 8 votos.

Votos en contra: 0 votos.

Abstenciones: 0 votos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, según figura en el expediente.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://tortoladehenares.sedelectronica.es] y en la página web del Ayuntamiento, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Facultar a El Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

«ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA, CAMPAMENTOS URBANOS, DÍAS SIN COLE Y ESPACIO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES

PREÁMBULO

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece en su artículo 31 que los Estados reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Por otro lado, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, concretando en el apartado 2.k de este mismo artículo, que el municipio ejercerá específicamente competencias en la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Así, los servicios públicos municipales de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven del Ayuntamiento de Tórtola de Henares se crean con el objetivo de contar con instalaciones públicas y comunitarias de titularidad municipal cuya finalidad es fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la educación, el entretenimiento con juegos y la promoción cultural de los niños/as y jóvenes del municipio, así como favorecer su formación integral.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Concepto de los servicios de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven

La ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven son unos recursos sociales y públicos que desarrollan actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el horario extraescolar, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por un profesional, con el fin de desarrollar la personalidad de los niños/as y jóvenes y estimular las relaciones con otros/as niños/as y jóvenes, padres y educadores.

Por lo tanto, la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven no son una guardería, ni un salón comercial con espacio para el juego, ni un espacio para la celebración de cumpleaños, un salón recreativo o un taller en sí mismo, ni tampoco son una prolongación de los servicios que ofrecen los centros de educación primaria y secundaria, aún cuando se realicen actividades lúdicas programadas.

La ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven se someterán a la normativa, tanto municipal como autonómica, que le sean de aplicación.

La ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven buscarán la integración en su entorno social, relacionándose y colaborando con él. Asimismo, el equipo de profesionales de los mismos se coordinará para hacer efectivos los objetivos que buscan la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven con el Ayuntamiento, así como con otros recursos implicados en la atención de los menores.

ARTÍCULO 2. Titularidad y Gestión

La titularidad de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven es del Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares, que podrá gestionarlas directa o indirectamente. En el caso de que la gestión se realice de forma indirecta, las funciones de la entidad adjudicataria vendrán recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.

ARTÍCULO 3. Objetivos

Los objetivos generales de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven serán:

- Favorecer el desarrollo integral de los niños/as y jóvenes a través del juego.

- Prevenir y trabajar temas relacionados con la prevención de la violencia de género.

- Aumentar la autoestima de los niños/as y jóvenes.

- Prevenir situaciones de maltrato y el Bulling.

- Potenciar la convivencia en un clima de respeto mutuo.

- Fomentar valores fundamentales como el respeto, la confianza y la convivencia.

Los objetivos específicos de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven, relacionados con los/as usuarios/as son:

- Favorecer y estimular el juego.

- Favorecer el acceso al juego en el tiempo de ocio, estimulando desde esa actividad el desarrollo integral de los niños/as y jovenes que accedan a ese recurso.

- Potenciar técnicas de juego que promuevan:

• El desarrollo de la autonomía, facilitando la toma de decisiones y responsabilidades.

• La aceptación de normas, la interiorización de actitudes y valores.

• La comunicación interpersonal y la socialización.

• La integración a través de actividades lúdicas.

Los objetivos específicos relacionados con las familias son:

- Favorecer la participación de la familia en la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven.

- Ofrecer y promover actividades que faciliten la interacción lúdica y favorezcan la comunicación entre los niños/as y las familias.

- Favorecer un mayor conocimiento de la familia sobre el desarrollo evolutivo de sus hijos/as, las actividades que favorecen dicho desarrollo, los juegos y los juguetes.

Por último, los objetivos específicos relacionados con la comunidad son:

- Promocionar el conocimiento y utilización de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven como recursos socioeducativos.

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4. Usuarios

Se consideran usuarios los niños/as comprendidos entre 3 y 16 años, que utilicen los servicios de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven de manera regular.

ARTÍCULO 5. Emplazamiento

El Ayuntamiento de Tórtola de Henares, en función de las circunstancias, y siempre teniendo en cuenta el beneficio de los usuarios de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven y de la comunidad en general, decidirá la ubicación de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven, así como la modificación del emplazamiento de los mismos.

ARTÍCULO 6. Horario

La ludoteca Municipal funcionará al menos, cuatro días en semana en horario extraescolar, con apertura mínima de 3 horas diarias.

La ludoteca permanecerá abierta, al menos, 9 meses al año, y podrá abrirse en periodos vacacionales con horarios especiales que serán previamente publicados.

Los campamentos urbanos y días sin cole funcionaran en periodos vacacionales, con horarios especiales que serán previamente publicados.

El espacio joven funcionará los fines de semana y periodos vacacionales extraescolares, con horarios especiales que serán previamente publicados.

ARTÍCULO 7. Coste de la ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven

El Ayuntamiento de Tórtola de Henares podrá establecer tasas o cuotas vinculadas a los servicios, que será reguladas a través de Ordenanzas aprobadas al efecto.

Se llevarán a cabo las medidas necesarias para reducir o eximir del pago de las mismas en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

ARTÍCULO 8. Funcionamiento

La ludoteca, los campamentos urbanos, los días sin cole y el espacio joven disponen de un proyecto lúdico socioeducativo anual que recoge: objetivos, metodología, actividades a desarrollar con los/as niños/as y jovenes y sus familiares, así como los sistemas de evaluación para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

ARTÍCULO 9. Criterios de admisión

Para la admisión de los alumnos se seguirán las siguientes pautas, como normal general:

1) Se realizará una inscripción, que corresponderá con el inicio de cada curso de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

2) Se priorizará, en el caso de cobertura de todas las plazas ofertadas, a los menores que se encuentren empadronados en el municipio de Tórtola de Henares sobre los que no lo están.

3) En el caso de que no se cubran las plazas vacantes ofertadas, el plazo de inscripción estará abierto hasta que se ocupen en su totalidad.

4) Existirá una lista de espera para cubrir posibles bajas a lo largo del curso.

5) Se establecerá un cupo para posibles necesidades educativas especiales de un 5%; si no se cubren en el plazo inicial de las preinscripciones pasarían a formar parte del cupo ordinario.

6) Se establecerá un cupo para urgencia social de plazas no sujetas a preinscripción de un 5%, para posibles casos de urgencia o necesidad social, que serán valorados por los Servicios Sociales.

7) En el caso de menores que se encuentren en las situaciones reseñadas en los puntos 5 y 6, se establecerán protocolos “Ad hoc” para su adecuada atención.

8) Se establecerán los procedimientos de coordinación adecuados entre el Ayuntamiento y los servicios de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y el espacio joven, en su caso, para la valoración, derivación, información y seguimiento de los menores usuarios de dichos servicios.

ARTÍCULO 10. Normas de convivencia

a) De carácter general:

•Respecto a los menores:

- Respeto a los compañeros y a los trabajadores.

- Cuidar debidamente el material y sus instalaciones.

- Compromiso con las actividades.

- Los juegos y juguetes son de todos/as. Si más de uno quiere el mismo juego, se compartirá.

- Recoger y guardar los juegos antes de coger otro y al final de la sesión.

- No pelear entre compañeros.

- Hablar de uno en uno y respetar el turno de palabra de los demás.

•Respecto a sus familias:

- Se aceptarán y cumplirán las normas de régimen interno establecidas para un adecuado funcionamiento de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven

- Los usuarios/as de la la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven acudirán con ropa cómoda, desaconsejándose cualquier vestimenta que impida la autonomía de las niñas, niños y jóvenes.

- Los niños/as serán acompañados a la entrada de la ludoteca, campamentos urbanos y días sin cole y allí mismo serán recogidos. Los padres se responsabilizarán de los niños desde el momento de su presencia en al aula o en el centro.

- En el caso de que el niño/a vaya a ser recogido por personas distintas a las habituales, deberán comunicarlo previamente al equipo de trabajadores, y adjuntar autorización escrita cuando así se determine.

- Se deberán respetar los horarios de entrada y salida.

- Se dispensará un trato adecuado tanto a los usuarios de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, como al personal de las mismas.

- Se respetará la intimidad personal y familiar, tanto de los usuarios del recurso, como del personal que trabaja en el mismo.

- Se informará a los profesionales sobre aquéllas circunstancias que pudieran afectar al normal funcionamiento del recurso.

b) Aspectos sanitarios:

- Los niños no deben asistir a la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven si presentan síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, conjuntivitis, pediculisis (piojos) o cualquier enfermedad infecto-contagiosa.

- No se administrarán medicamentos por parte de los trabajadores, excepto previa autorización de los padres y/o tutores legales.

- En el caso de que los niños/as presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, se avisará a los padres para que recojan al menor lo antes posible.

ARTÍCULO 11. Horario de atención a los padres/tutores y reclamaciones

Se establecerá un horario de atención a los padres durante los 15 minutos siguientes de la salida de los usuarios de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven pudiendo ser ampliable siempre que el caso a tratar lo requiera.

Los padres de los usuarios en todo momento podrán formular demandas y quejas en defensa de los derechos previstos en este Reglamento, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Tórtola de Henares.

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 12. Derechos de los usuarios/as.

Son derechos de los usuarios y por tanto también de sus padres ó tutores:

1._A recibir información suficientemente detallada acerca de las actividades de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

2._ A hacer uso de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, disfrutando de sus bienes y servicios.

3._A usar y disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven y a participar en sus actividades con sujeción a los criterios y normas que se establezcan.

4._ A proponer actividades y efectuar propuestas sobre cualquier aspecto que afecte al funcionamiento de la la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven por medio de los padres ó tutores.

ARTÍCULO 13. Deberes de los usuarios/as

Son deberes de los usuarios y por tanto también de sus padres ó tutores:

1._ Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los monitores, los trabajadores de los centros sociales y todos los participantes de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

2._A cuidar las instalaciones y los materiales a los que accedan para el desarrollo de sus actividades procurando que se mantengan en perfecto estado.

3._ Recoger en el horario establecido a los niños/as participantes en la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

ARTÍCULO 14. Funciones del Ayuntamiento

Son funciones del Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares respecto de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, las siguientes:

- Asegurar la correcta administración de los bienes y de los fondos municipales asignados a la gestión de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

- Gestionar los pagos y gastos en todas las fases legales de su tramitación, así como justificar los gastos ante las Administraciones correspondientes, dentro del plazo estipulado.

- Establecer en la gestión de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, cauces de coordinación y colaboración técnica con otros recursos del entorno, en su caso.

- Resolver, en su caso, sobre las reclamaciones de los padres y/o tutores de los usuarios de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

- Programar, organizar y realizar el seguimiento y evaluación del Proyecto de ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

- Supervisar y evaluar la gestión del servicio de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

- Implementar los protocolos necesarios para el control de la calidad en la prestación del servicio.

- Constituir y participar en la Comisión de Seguimiento de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

- Cualquier otra propuesta por la entidad o Comisión de Seguimiento de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

ARTÍCULO 15. Funciones de los trabajadores de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

1.-De organización:

- Recepción de nuevos usuarios: acogida, inscripciones, información y orientación.

- Controlar el material del juego y otros recursos materiales (inventario y organización, clasificación, propuesta de compras, verificación del estado de los juguetes).

2.-Educativos:

- Programar, organizar, desarrollar y evaluar la programación de actividades conforme al proyecto socioeducativo.

- Responsabilizarse del grupo de niños/as y jóvenes y de la buena marcha de las actividades que emprendan, así como en la conservación y buen uso de los materiales, favoreciendo un ambiente seguro y un buen clima grupal.

- Conocer individualmente a los/as niños/as y jóvenes que acuden a la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, mediante la observación directa y el intercambio de información con familias y educadores/as.

- Facilitar la comunicación interpersonal.

- Promoción de la participación.

- Estimulación de la creatividad dentro del grupo.

- Detección de las necesidades educativas especiales.

- Animación de la diversión e inductor de un clima distendido y agradable.

3.-De animación:

- Diseño y desarrollo de actividades de animación socio-cultural.

- Creación, organización, realización de programas y actividades lúdicas colectivas.

- Realización de proyectos, programación de su trabajo y evaluación de los resultados, innovando las intervenciones.

- Estimulación para que el grupo se dinamice a sí mismo.

4.-De coordinación, información e investigación:

- Coordinación con el Ayuntamiento.

- Atención, orientación y asesoramiento a padres y madres.

- Transmisión y enriquecimiento del patrimonio lúdico.

- Asesorar sobre aspectos relacionados con el juego y el juguete.

- Realizar tareas de difusión, sensibilización y visualización de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven y de sus actividades en el municipio de Tórtola de Henares.

- Presentación de una memoria anual detallada de las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido al efecto por el Ayuntamiento.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 16. Infracciones y sanciones

1.-PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE USUARIO

La perdida de condición de usuario tendrá lugar:

1._ Por renuncia voluntaria.

2._ Por cumplimiento de los 18 años de edad, salvo excepciones valoradas por los Servicios Sociales.

3._Por pérdida de las condiciones legales para serlo.

4._Por decisión del Ayuntamiento ante el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento de régimen interior y de las normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales competentes.

5._ Por la no asistencia a la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven de manera continuada durante tres días no justificados. En este caso, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares comunicará a la familia, a través del medio que se establezca en su caso, la baja del menor.

2.-INFRACCIONES

Las infracciones se clasifican en:

Infracciones leves:

- No mostrar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y el material.

- El retraso de hasta quince minutos en la recogida de los niños por parte de los padres ó tutores.

- No atender a las indicaciones dadas por los responsables del servicio.

- Insultos reiterados al personal de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven. ó a los participantes.

Infracciones graves:

- Causar de forma intencionada daños en las instalaciones ó el material de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

- Provocar altercados con el resto de los usuarios.

- El retraso de hasta una hora en la recogida de los niños por parte de los padres o tutores.

- Cometer tres ó más faltas leves en le plazo de 6 meses

Infracciones muy graves:

- El deterioro grave y relevante de las instalaciones ó el material de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven.

- El retraso de más de una hora en la recogida de los niños/as por parte de los padres ó tutores.

- Cometer dos ó más faltas graves en el plazo de seis meses.

3.-SANCIONES

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de entre 1 y 6 días.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo entre 7 y 15 días

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo entre 16 y 30 días.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejadas siempre la obligación de indemnizar los daños causados.

TÍTULO V. FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 17. Financiación y Gestión Presupuestaria

El Ayuntamiento de Tórtola de henares cubrirá los gastos procedentes de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, a través de recursos y fondos propios del Ayuntamiento, de cuotas de los usuarios (en su caso), de subvenciones que pueda recibir de otras Administraciones y de cualquier otro método de financiación que cumpla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, así como la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, la Ley 3/1999, de 31 de marzo del Menor de Castilla-La Mancha y la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

SEGUNDA

El presente Reglamento afecta a todos los usuarios/as de la ludoteca, campamentos urbanos, días sin cole y espacio joven, así como a los padres y/o tutores de los mismos, y estará a disposición de los usuarios/as, padres y tutores para su consulta.

TERCERA

La normativa regulada en este Reglamento será de aplicación al resto de actividades infantiles que se programen desde la Concejalía de Familia para menores en esa franja de edad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tórtola de Henares, a 1 de julio de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

Información adicional

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  • Municipios: Tórtola de Henares
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00