DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
2206
BDNS (Identif.): 772096
Extracto del Acuerdo de 25 junio 2024 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 10), aprobando el EXPEDIENTE 3762/2024. CONVOCATORIA DE SIETE BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA TRABAJOS FIN DE MÁSTER Y TESIS DOCTORALES EN EL AÑO 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
PRIMERO.- BENEFICIARIOS. (Norma Tercera).
1.- Los proyectos de trabajos fin de máster y/o de tesis doctorales habrán de ser presentados por personas físicas, menores de 35 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.- Los solicitantes deberán contar con titulación superior universitaria y estar cursando en la actualidad un máster de posgrado o estudios de doctorado.
SEGUNDO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. (Norma Primera).
1.- Conforme contempla el vigente Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025 y su actualización para 2024, y con los objetivos de gestión específicos de fomentar la investigación científica, especialmente la vinculada a temas provinciales, contribuir a la realización de trabajos de investigación de calidad y potenciar su posterior divulgación, así como promover la formación de investigadores, la Diputación Provincial de Guadalajara convoca siete becas de investigación para trabajos fin de máster (TFM) universitarios de posgrado y/o de tesis doctorales mediante las que se pretende seleccionar las mejores propuestas que tengan por objeto el estudio de cualquier aspecto del conocimiento, preferiblemente relacionado con la provincia de Guadalajara, pudiendo ser tanto dentro del ámbito de las Ciencias como de las Humanidades.
2.- El/la tutor/a de los TFM o director/a de la tesis doctoral deberá certificar que el trabajo de investigación ha sido realizado bajo su supervisión y que finaliza en el año 2024.
3.- Las becas se otorgarán por el régimen de concurrencia competitiva.
- Norma Segunda.- Duración.
1.- La investigación se desarrollará durante el año 2024.
TERCERO.- BASES REGULADORAS.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el 16 de julio de 2021 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 172, de fecha 07 de septiembre de 2021, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/
Esta Convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el periodo 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP de Guadalajara nº 26, de fecha 07 de febrero de 2023 en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025.
CUARTO.- DOTACIÓN DE LA BECA. (Norma Sexta).
1.- Cada una de las becas estará dotada de 2.500 euros y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 334 48001 correspondiente al Presupuesto de 2024 de la Diputación Provincial de Guadalajara. La cuantía total máxima de las becas ascenderá a la cantidad de 17.500 euros que es la presupuestada en la partida ya citada.
2.- El pago de la beca se realizará abonándose el 50% tras la concesión de la misma y el 50 % restante al finalizar el trabajo y acreditarse documentalmente que éste ha sido aprobado por el correspondiente tribunal calificador (el límite de entrega se fija en el 30 de noviembre de 2024, salvo que este plazo se amplíe debida y motivadamente).
3.- A dichas cantidades se aplicarán, en su caso, las retenciones previstas en la legislación vigente.
4.- Los adjudicatarios de las becas serán responsables económicos frente a la Diputación de los importes recibidos en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones derivadas de su concesión.
QUINTO.- PLAZO DE SOLICITUDES Y PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS. (Norma cuarta).
1.- Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Diputación Provincial de Guadalajara (Palacio de la Diputación Provincial. Plaza de Moreno, s/n. Guadalajara) o a través de su sede electrónica (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0) durante el plazo de 15 días naturales, computados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltase alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada, para que, en un plazo de diez días desde la fecha del requerimiento, subsane el defecto; si así no se hiciera, se procederá al archivo de la petición.
- Norma Quinta.- Documentación a presentar:
- Solicitud según modelo adjunto, acompañada de:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Currículum Vitae junto con fotocopia coincidente con el original de los títulos y documentos acreditativos. Solo se computarán aquellos méritos que estén debidamente acreditados a través de títulos u otros documentos, no bastando su mera alegación y enumeración. Los diplomas o certificados de cursos realizados solo se computarán si en ellos constan expresamente las horas lectivas y/o presenciales.
- Memoria explicativa del proyecto fin de máster o de la tesis doctoral: debe contener los siguientes apartados:
- Título del trabajo.
- Hipótesis del trabajo y resultados que prevén obtener (máximo tres folios).
- Metodología y fuentes.
- Plan de gestión para la realización del trabajo.
- Texto de entre 200 y 400 palabras que resuma, con carácter y estilo divulgativos, su propuesta de trabajo fin de máster o de tesis doctoral, en formato de archivo de texto .doc o similar.
Pueden acceder al modelo de solicitud en el siguiente enlace https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura.
SEXTO.- OTROS DATOS.
- Norma Séptima.- Obligaciones de los becarios
1.- Los adjudicatarios de las becas estarán obligados a:
a/ Aceptar la beca por escrito en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la notificación de la correspondiente resolución administrativa.
b/ Realizar el trabajo que motivó la beca.
c/ Cumplir con los plazos estipulados.
d/ Someterse a las actuaciones de comprobación de la Administración y de la Comisión adjudicataria de las becas, a título colegiado, o individual, si es un miembro designado por éste para realizar estas tareas.
e/ No modificar los objetivos, fines, así como el lugar donde se desarrollarán los estudios y trabajos que figuran en el proyecto, salvo expresa autorización de la Comisión, previa solicitud formal y motivada.
f/ Autorizar a la Diputación, en el supuesto que esta lo decida, a publicar el trabajo objeto de la beca, bien de forma convencional o virtual, con cesión gratuita de sus derechos de edición, publicación y comunicación pública, ya sea total o parcialmente. En este caso, la Diputación se compromete a comunicarlo previamente al autor, atendiendo, en la medida de lo posible, sus sugerencias y a señalar con claridad su autoría. En caso de publicación impresa en papel, los derechos de autor de la primera edición de la obra resultante de la investigación de los becarios seleccionados se entenderán satisfechos y abonados con el importe de la beca y la entrega de 30 ejemplares de los libros publicados. En el supuesto de que la Diputación pretenda una reedición de la obra habrá de contarse con la aquiescencia del autor, que podrá, además, introducir modificaciones en el texto primitivo, fruto de nuevas investigaciones y, en todo caso, habrán de pactarse entre las partes las condiciones relativas a los derechos de autor de esta segunda edición, actuándose de igual forma en el supuesto de ulteriores ediciones.
2.- Todas las personas beneficiarias se comprometen, en su caso, a impartir al menos una conferencia o a participar en un acto de carácter similar relacionado con el tema de la beca, organizado por la Diputación; en todo caso, estarán obligadas a acudir e intervenir en la presentación pública del trabajo, así como de su publicación en libro, si ésta se produjera y fuera la propia Diputación la editora.
3.- La concesión de la beca implica, además de la entrega del trabajo fin de máster o de tesis doctoral completo, la posibilidad de edición del mismo, lo que supondrá la entrega de un ejemplar de la investigación en formato digital. Los archivos de texto del trabajo en formato digital habrán de componerse y presentarse con un programa de tratamiento de texto que permita su posterior maquetación. Si el trabajo incluyera fotografías, cada una de ellas, por lo que respecta a su presentación digital, deberá constituir un archivo único, en formato jpg o tif, con una resolución de, al menos, 300 píxeles por pulgada, según el tamaño de impresión que el autor estime para su publicación. Este hecho no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los trabajos, salvo los especificados.
4.- El trabajo completo pasará a formar parte de los fondos de la Biblioteca de Investigadores de la Provincia de Guadalajara y de su Archivo General.
- Norma Octava.- Selección de los becarios.
1.- Para la selección de los becarios se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara o, en su ausencia, por la Diputada-Delegada de Cultura y Educación y actuarán como vocales, el Jefe del Servicio de Cultura y Educación de la Diputación, la Técnico Adjunto al Jefe del Servicio de Cultura y Educación de la Diputación y tres profesores/as universitarios/as. El Jefe de la Sección de Administración de Cultura y Educación de la Diputación actuará en calidad de secretario.
- Norma Novena.- Criterios de valoración.
1.- La Comisión de Valoración calificará y valorará los proyectos presentados por los aspirantes a obtener becas atendiendo a los siguientes criterios de forma pormenorizada
- Marco teórico: hasta diez puntos
A juicio de la Comisión, se valorarán, con hasta diez puntos, las propuestas en relación con el marco de la investigación elegida.
- Se priorizarán las visiones generales, con carácter totalizador respecto de materias en que esa visión no exista en la investigación y/o bibliografía previa; por el contrario, en los ámbitos en que sí exista investigación y/o bibliografía previa, se preferirán los trabajos que profundicen en aspectos parciales poco estudiados sobre temas de los que ya existan estudios generales.
- Novedad temática: hasta diez puntos
- Se preferirá la propuesta de investigación sobre contenidos en los que exista un manifiesto vacío de estudios previos o se justifique la anacronía, déficit o falta de profundidad de los existentes.
- Metodología: hasta diez puntos
- Se valorará el planteamiento de utilización de fuentes tanto documentales, como bibliográficas, y especialmente el trabajo de campo planificado.
- Currículum Vitae (Académico y profesional): hasta veinte puntos:
- Títulos, formación complementaria, cursos etc.: hasta doce puntos
- Participación en proyectos: hasta tres puntos
- Premios y concesión de becas: hasta dos puntos
- Publicaciones: hasta tres puntos.
- Aplicación práctica del estudio: hasta diez puntos
- Se valorará especialmente aquellos proyectos de trabajo fin de máster o de tesis doctoral que contemplen una aplicación práctica de sus resultados que contribuya al desarrollo social y económico de la provincia de Guadalajara, prefiriéndose los que localicen y definan yacimientos de empleo en el medio rural y aquellos que pongan en valor recursos histórico-culturales que sean también susceptibles de fomentar el turismo cultural en ella.
-Total: Sesenta puntos.
2.- De producirse empate a puntos, éste se resolverá a favor del que tenga mejor puntuación en el apartado de “Curriculum Vitae” (Académico y profesional).
- Norma Décima.- Adjudicación de las becas y órgano competente
1.- La Comisión de Valoración se reunirá en un plazo de treinta días, una vez finalizado el período de entrega de solicitudes. Su propuesta de resolución deberá ser valorada, detallada y determinada conforme a los criterios descritos anteriormente.
2.- Los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos en la LGS, RLGS y los específicos contenidos en la convocatoria. Ambas circunstancias deberán quedar acreditadas, expresamente, en el Acta que a tal efecto se levante de la sesión/es que celebre la Comisión de Valoración, conforme a lo dispuesto en el Art. 18 de la LRJSP.
3.- Será la Junta de Gobierno el órgano competente al que se eleve desde la Comisión de Valoración, a través de la Diputada Delegada de Cultura y Educación, la propuesta del fallo de la convocatoria.
4.- De producirse alguna renuncia antes del inicio del período de disfrute de la beca, las correspondientes vacantes se cubrirán, en orden sucesivo, con aquellos aspirantes que prosiguiesen en el orden de mayor puntuación.
5.- Las becas convocadas, bien en su totalidad, bien de forma parcial, podrán ser declaradas desiertas, a propuesta de la Comisión de Valoración
6.- La Comisión de Valoración, de forma colegiada y motivada, bien por acuerdo de oficio o respondiendo a la solicitud formal de algún becario, podrá ampliar el plazo de entrega de los trabajos previsto en la Norma 6ª apartado 2, comunicándoselo a los beneficiarios. Esta ampliación, de producirse, será de aplicación para todos los becarios y en ningún caso podrá superar la fecha del 30 de diciembre de 2024.
- Norma Décimo primera.- Tramitación
1. La Comisión de Valoración, que actúa como órgano instructor y colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La Junta de Gobierno, como órgano competente para resolver la convocatoria, emitirá Resolución Provisional de la misma, que será notificada a los solicitantes mediante su publicación en el BOP, y se concederá un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
2. Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados en la forma anteriormente expresada.
3.- Siendo la competencia para resolver esta convocatoria de concesión de becas de la Junta de Gobierno, y prevista resolución provisional y resolución definitiva posterior, en caso de que no se produzcan alegaciones o no se estimen las mismas, se delega la competencia para aprobar la resolución definitiva en el Presidente de la Diputación.
4. Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
- Norma Décimo segunda.- Plazo de Resolución
1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas becas no podrá exceder de TRES meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
2.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que no van a ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en su solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo el carácter de definitiva la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.
4.- Como ya se ha significado en la cláusula anterior, el acuerdo del órgano competente resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
5.- Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Norma Décimo tercera.- Entrega de las becas
1.- La entrega de las becas se efectuará, si así lo decide la Diputación Provincial de Guadalajara y previa comunicación a los becarios para su obligada asistencia, en un acto público convocado a tal efecto, al que se le dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
- Norma Décimo cuarta.- Incumplimiento y reintegro de la beca
1.- El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones facultará a la Diputación Provincial de Guadalajara a solicitarle el reintegro de la beca.
- Norma Décimo quinta.- Publicidad
1.- De conformidad con el artículo 17 b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
- Norma Décimo sexta.- Aceptación de las normas de la convocatoria
1.- La participación en la convocatoria lleva consigo de forma implícita la aceptación de todos los artículos que forman parte de la misma, así como de la resolución de la convocatoria. Toda cuestión no prevista en las presentes normas será resuelta por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, a propuesta de la Comisión de Valoración, en cuyo caso se comunicará a cada participante la decisión que corresponda.
CONVOCATORIA DE SIETE BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA TRABAJOS FIN DE MÁSTER Y TÉSIS DOCTORALES A DESARROLLARSE DURANTE EL AÑO 2024
-Modelo de solicitud-
Trabajo Fin de Máster o de Doctorado (Especificar):___________________________________________________________
Título del trabajo:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Datos personales:
Nombre: ___________________________________
Apellidos:____________________________________________
Fecha de nacimiento: _________________________
DNI: _______________________________
Titulación que posee:_______________________________________________________________
Universidad en la que está cursando el máster o el doctorado:_____________________________________________________________
Dirección domiciliaria:____________________________________________________________
Municipio:________________________________
Provincia:_______________________________________________________
Código postal: ___________________
Teléfonos de contacto:_____________________________________________
Correo electrónico:________________________________________________
En………………………………., a……. de………………………… de 2024
Firma del/la solicitante:
Guadalajara a 2 de julio de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. José Luis Vega Pérez