AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
2077
Se pone en conocimiento general que, al no haberse presentado alegaciones, ni reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 2 de abril de 2024, de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones de Solicitud, Expedición y Uso de la Tarjeta Ciudadana y de Cobro de Tasa por Expedición de la misma, cuyo texto de la misma se publica en cumplimiento del artículo 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y del artículo 17-4º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE SOLICITUD, EXPEDICIÓN Y USO DE LA TARJETA CIUDADANA Y DE COBRO DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA MISMA DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso de la Tarjeta Ciudadana de Marchamalo, en adelante será denominada TCM, en sus distintas modalidades, así como los procedimientos de solicitud y expedición de la misma.
Artículo 2.- Modalidades.
- A la TCM podrán acceder todas aquellas personas que se encuentren en situación de alta en el padrón municipal del Ayuntamiento de Marchamalo y que se emitirá en modalidad de pago.
- La TCM se expedirá en las siguientes modalidades:
- General
- Jóvenes (de 14 a 29 años)
- Mayores de 65 años
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%
Artículo 3.- Titulares.
- Podrán ser titulares de la TCM, todas aquellas personas físicas que se encuentren en situación de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Marchamalo.
- Esta tarjeta tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utiliza por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de la que figura como titular en dicha tarjeta.
- Las TCM, en todas sus modalidades, son propiedad del Ayuntamiento de Marchamalo, siendo el titular de la misma la persona física que se encuentre de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Marchamalo, a cuyo nombre figure la misma.
Artículo 4.- Ámbito de uso.
La TCM permitirá su uso como medio de pago y/o identificación en los servicios reconocidos, pudiendo, así mismo, utilizarse en otros servicios adheridos, bien públicos o privados con los que el Ayuntamiento de Marchamalo llegue a los correspondientes acuerdos.
Se entiende por servicios reconocidos a efectos de uso de la TCM, aquellos servicios municipales que, con independencia de su modalidad de gestión, permitan el uso de la Tarjeta Ciudadana como medio de identificación y/o pago.
Se entiende por servicios adheridos a los efectos de uso de la TCM, aquellos servicios públicos o privados que, mediante los acuerdos que corresponda con el Ayuntamiento de Marchamalo, permitan la utilización de la Tarjeta Ciudadana como medio de identificación.
La incorporación de la Tarjeta Ciudadana en los distintos servicios se realizará mediante los correspondientes acuerdos municipales.
Artículo 5.- Solicitud.
La solicitud de la tarjeta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas municipales de gestión y tramitación de la Tarjeta Ciudadana que se indiquen al efecto, o bien, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo (https://marchamalo.sedelectronica.es), mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud.
La solicitud deberá realizarse por el propio interesado o su representante debidamente autorizado.
- Para la expedición de la tarjeta, si se acude de forma presencial a las oficinas municipales indicadas, se deberá acudir con la siguiente documentación:
- DNI, Tarjeta de residencia o Pasaporte (original)
- Antigua tarjeta de transporte (si procede)
- Solicitud, conforme al modelo normalizado (ANEXO I)
En su caso, copia del libro de familia u otros documentos que acrediten la representación de los menores de edad.
- Para personas que actúen en representación de un tercero, además de la documentación anterior, será necesario una autorización firmada del interesado.
- Para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, además de la documentación anterior, acreditarán tal condición mediante la documentación correspondiente.
Artículo 6.- Acreditación.
- Los solicitantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte en el momento de la solicitud. En el caso de las solicitudes a través de la sede electrónica, en el momento de la recogida de la tarjeta.
- Podrán actuar mediante representante presentando:
- Originales del DNI o del documento acreditativo de la identidad de la persona representante y la representada.
- Autorización que acredite la representación que alega.
- En el supuesto de menores de edad y personas incapacitadas jurídicamente, la solicitud o renovación será suscrita por quien, bajo su responsabilidad, declare ser su representante legal y acredite la condición de menor o incapacidad del representado.
- En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% se acreditará tal condición con su correspondiente tarjeta.
Artículo 7.- Expedición.
La expedición de la tarjeta, en los casos de solicitud presencial, podrá ser realizada en el momento de la solicitud o, en su caso, con emisión diferida y envío al domicilio del solicitante.
En los supuestos de solicitud a través de la sede electrónica, la emisión será diferida, debiendo recogerse en las oficinas establecidas al efecto, donde se realizará la acreditación correspondiente.
Para la expedición de la tarjeta será requisito previo necesario acreditar el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 8.- Renovación y sustitución.
La TCM, como soporte físico, no tiene fecha de caducidad. No obstante, la validez de los títulos o condiciones especiales de uso e informaciones incorporados a la Tarjeta Ciudadana tendrán las siguientes consideraciones:
- La tarjeta caducará cuando el titular deje de estar empadronado en el municipio de Marchamalo.
- La validez de los títulos o condiciones especiales de uso tendrá la duración establecida en los mismos.
- En el supuesto de deterioro de la tarjeta que dificulte o impida su uso el titular de la misma deberá comunicarlo en las oficinas municipales correspondientes y formular una solicitud de reposición que deberá ir acompañada, en todos los casos, de la tarjeta objeto de sustitución.
- En los supuestos de extravío o sustracción de la tarjeta, el titular deberá comunicarlo en las oficinas municipales correspondientes, lo que supondrá el bloqueo y posterior invalidación de la misma.
- El Ayuntamiento de Marchamalo no asumirá responsabilidad alguna, directa o subsidiaria, derivada del uso de la tarjeta en los supuestos de extravío o sustracción.
Artículo 9.- Características de la tarjeta
La Tarjeta Ciudadana es una tarjeta de tecnología sin contacto. Las características técnicas de la misma serán establecidas en los acuerdos municipales al efecto, pudiendo ser modificadas en función de la evolución de la tecnología. Por parte del Ayuntamiento de Marchamalo se podrán utilizar tarjetas de características diferentes siempre que se mantengan o mejoren las condiciones de uso de las mismas.
Artículo 10.- Contenido de la tarjeta.
La tarjeta recogerá gráficamente los siguientes datos de su titular:
Anverso:
- Apellidos y nombre
- Código identificador de la tarjeta
- Foto del titular
Reverso:
Será establecido por el Ayuntamiento de Marchamalo que, podrá modificarlo incorporando la información que crea oportuna.
Se establecen cuatro colores para la Tarjeta Ciudadana en función de las características del titular de la misma:
- Verde para la Tarjeta Ciudadana general
- Roja para los jóvenes (de 14 a 29 años)
- Dorada para los mayores de 65 años
- Rosa para las personas con discapacidad igual o superior al 33%
Tal distinción de colores o tipología de la tarjeta solo ofrecerá los descuentos aplicables al servicio referido.
Artículo 11.- Condiciones de uso.
- La Tarjeta Ciudadana tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta.
- El uso de la Tarjeta Ciudadana como instrumento de acceso, identificación o pago de los servicios reconocidos, atribuye al solicitante la condición de usuario de acuerdo con las condiciones particulares de cada servicio y supone la aceptación de las normas y condiciones establecidas en las condiciones de uso de los mismos.
- La pérdida de la condición de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Marchamalo, supondrá la pérdida de la validez de la Tarjeta Ciudadana, por lo que el Ayuntamiento de Marchamalo procederá a la anulación de la citada tarjeta.
- Es obligación del titular de la tarjeta el mantenimiento y cuidado de la misma en adecuadas condiciones de limpieza y estado, que conlleve en todo instante la visibilidad de los datos específicos de la misma.
- No serán válidas las tarjetas ilegibles en alguno de los datos fundamentales.
- El usuario está obligado a facilitar su identificación y la comprobación de los datos de uso de la tarjeta a petición del personal del Ayuntamiento que tenga encomendada tareas de conrol e isnpección.
- El uso indebido de la tarjeta dará origen a la incoación de los procedimientos sancionadores que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones de uso de la tarjeta o de cada uno de los servicios reconocidos. Supondrá la pérdida de la validez de la Tarjeta Ciudadana y la anulación de la misma.
- El Ayuntamiento podrá proceder a la anulación de la tarjeta en caso de uso fraudulento de la misma.
Artículo 12.- Confidencialidad.
- Los datos que figuran en la solicitud de la tarjeta serán incorporados a un fichero automatizado de exclusiva titularidad pública y destino municipal. Cuya finalidad es la de permitir la emisión, mantenimiento, utilización, actualización y revocación de dicha tarjeta.
- El solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en el fichero ante el responsable del mismo.
- El Ayuntamiento podrá ceder, en caso necesario, a los organismos autónomos y empresas municipales vinculadas a los servicios reconocidos, los datos que figuren en la solicitud de la misma, exclusivamente de aquellos titulares de la tarjeta ciudadana que hagan uso de dicho servicio.
Artículo 13.- Acceso a base de datos.
- Los sistemas de información destinados a la gestión de la tarjeta podrán acceder a otras bases de datos para el funcionamiento del sistema de la Tarjeta Ciudadana, con el objeto de simplificar el procedimiento de solicitud y comprobar la exactitud de los datos facilitados previo consentimiento del interesado, debiendo constar dicho consentimiento en el formulario de solicitud.
- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, se realizarán las actuaciones procedentes para su aclaración.
- No se emitirá la Tarjeta Ciudadana si el interesado no prestara el consentimiento para la consulta de sus datos obrantes en los ficheros necesarios para la obtención de la tarjeta con sus correspondientes títulos o condiciones especiales de uso.
Artículo 14.- Régimen sancionador.
- Sin perjuicio de las acciones legales o sancionadoras contempladas en la legislación vigente para el uso indebido de documento público, el uso indebido o fraudulento de la Tarjeta Ciudadana estará sujeto al siguiente régimen sancionador:
- Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Son infracciones leves:
- No comunicar, en el plazo de un mes, los cambios que afecten a títulos o condiciones especiales de uso.
- Son infracciones graves:
- Cesión de la tarjeta a persona distinta del titular.
- Utilización de la tarjeta por persona distinta del titular.
- La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones leves.
- Son infracciones muy graves:
- Recargas fraudulentas
- Aportar documentación falsa para la obtención de un determinado título o condiciones especiales de uso.
- La comisión de una infracción grave cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos infracciones graves.
- Sanciones:
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750, euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 750,01 hasta 1500,00 euros.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1500,01 hasta 3000,00 euros.
- 4.Graduación de las sanciones
- Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
- La negligencia o intencionalidad
- La reincidencia. Se entenderá como tal la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
- Los perjuicios económicos o de otra índole causados a terceros o a la Administración.
- Con independencia del presente régimen sancionador general aplicable a las condiciones de uso de la Tarjeta Ciudadana, las infracciones producidas en el uso de los servicios podrán conllevar sanciones de acuerdo con el régimen regulador de cada servicio.
Artículo 15.- Hecho imponible; sujeto pasivo; precio y régimen de gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa.
- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, elaboración y expedición, a instancia de parte, de la tarjeta denominada “Tarjeta Ciudadana de Marchamalo.
- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la actividad administrativa que origina el devengo de la Tasa por expedición de la Tarjeta.
- El coste de la expedición inicial será gratuito para las personas que en el momento de la expedición inicial entreguen la anterior tarjeta de transporte. Su coste será de 5 euros que, se abonarán en metálico o con tarjeta bancaria, en el momento de su expedición, para aquellas personas que:
- No aporten o no tengan la anterior tarjeta de transporte
- Soliciten la reposición por deterioro o soliciten un duplicado por pérdida, robo o extravío de la nueva tarjeta.
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Tasa por expedición de la Tarjeta Ciudadana, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás normativa aplicable.
ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA CIUDADANA
INTERESADO/A |
Nombre y Apellidos |
D.N.I./N.I.E. |
|||||||
Domicilio fiscal (calle, plaza… + nombre de la vía pública) |
Nº o Km |
Bloque |
Escalera |
Planta |
Puerta |
Teléfono |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
||||||
TUTOR/A LEGAL |
Nombre y Apellidos |
D.N.I./ N.I.E. |
|||||||
Domicilio (calle, plaza… + nombre de la vía pública) |
Nº o Km |
Bloque |
Escalera |
Planta |
Puerta |
Teléfono |
|||
|
Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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SE DEBERÁ ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN POR CUALQUIER MEDIO VÁLIDO EN DERECHO. |
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En , a de de 20.
Firma: El Interesado/El Representante
INDIQUE LOS SERVICIOS DE LOS QUE YA ES USUARIO/A Deportes ☐ Autobuses ☐ Biblioteca ☐ Espacio Joven ☐ Ninguno ☐
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN (seleccione una) Del interesado Del tutor legal
Los datos que usted nos facilita se incorporarán a un fichero administrativo cuyo responsable es el Ayuntamiento de Marchamalo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición solicitándolo en el Registro General de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
CONDICIONES DE LA TARJETA CIUDADANA
La tarjeta ciudadana es una tarjeta que unifica las tarjetas y por tanto los servicios ofrecidos por las anteriores tarjetas de Deportes, de Autobuses, del Espacio Joven y de la Biblioteca. Es válida para tener acceso a los descuentos para ciudadanos/as empadronados/as en el Servicio de Transporte Interurbano ASTRA, identificar a su titular en las instalaciones deportivas y en el Espacio Joven, o para hacer uso del servicio de préstamo de libros en la Biblioteca. Pero esto es sólo el principio, porque la tarjeta irá sumando nuevas utilidades y ventajas.
- Una persona sólo podrá disponer de una tarjeta ciudadana.
- La tarjeta ciudadana deja sin efectos a las tarjetas de Transporte y Deportiva que tuviese.
- La tarjeta ciudadana no sustituirá a la tarjeta regional del servicio de biblioteca, que seguirá siendo necesaria en cualquier biblioteca de la Red Regional de Bibliotecas Públicas. En la biblioteca municipal de Marchamalo se podrán utilizar tanto la tarjeta ciudadana como la tarjeta regional, con las mismas condiciones, derechos y obligaciones que establezca la gerencia de la biblioteca según los acuerdos tomados entre ambas Administraciones.
- La tarjeta ciudadana tampoco sustituye a la tarjeta de usuario/a del Espacio Joven, que es requerida en caso de cesión de materiales específicos del centro.
- Serán desactivadas las tarjetas ciudadanas de aquellas personas que dejen de estar empadronadas en Marchamalo.
- Aquellas modificaciones de la tarjeta solicitada por el interesado que suponga una reimpresión de la misma llevará asociado el pago de la tasa correspondiente.
- La persona usuaria de la tarjeta ciudadana lo es de todos los servicios ofrecidos por ella, tanto en el momento de la expedición como de aquellos servicios que se pudieran ir incorporando en el futuro.
- El Ayuntamiento de Marchamalo es quien establece las condiciones de uso de los servicios ofrecidos por la tarjeta ciudadana, pudiendo, en un determinado servicio, requerir la autorización de los padres o tutores si los interesados fuesen menores o, si así lo estima, establecer el uso exclusivo de un determinado servicio a mayores de edad.
La presente solicitud debe ser cumplimentada y firmada, a modo de autorización para el uso de los servicios de la tarjeta ciudadana, por el tutor legal de los solicitantes que sean menores de edad.
El Ayuntamiento de Marchamalo podrá inhabilitar una tarjeta si se observa el uso fraudulento de la misma o si se denuncia la pérdida o sustracción de la misma por el titular.
La firma de la solicitud supone la aceptación de estas condiciones.
Contra el presente acuerdo, se podrá interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Marchamalo a 18 de junio de 2024. Fdo.: El Alcalde Rafael Esteban Santamaria