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Cendejas de la Torre
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Cifuentes
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Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Luzón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Tortuera
Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villaseca de Uceda
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Viernes, 21 Junio 2024 08:06

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN GUADALAJARA POR LA QUE SE OTORGA A UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y RECONOCIMIENTO EN

2064

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


2064

Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante la Empresa Distribuidora), en el que solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública del proyecto con título proyecto para reforma de línea aérea MT 15 kV, instalación de TLC en apoyo 34 del circuito AHT702 junto carretera N-320 (P.K. 257+900) en el término municipal de Horche (Guadalajara) se incoa el expediente de nº 2024DIST006.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

Antecedentes de Hecho:

- Primero. Con fecha de 24 de enero 2024, tiene entrada (Nº 280277) escrito de la Empresa Distribuidora, solicitando Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública de la instalación del proyecto ya nombrado.

- Segundo. El proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

  • DOCM nº 66, el 4 de abril de 2024.
  • Diario Nueva Alcarria del 27 de marzo de 2024.
  • Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 10 de 26 de marzo de 2024.
  • Boletín oficial del estado, nº 86 de lunes 8 de abril de 2024.
  • Tablón de anuncios electrónicos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 26 de marzo 2024.
  • Tablón de edictos del ayuntamiento de Horche, 22 de marzo de 2024.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la instalación junto con la relación de bienes y derechos afectados.

- Tercero. Conforme el Decreto 80/2007, de 19-06-2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos. En cumplimiento del procedimiento anterior, se ha identificado a los siguientes:

  • Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • Dirección Provincial de Educación y deportes en Guadalajara.
  • Hidroeléctrica el Carmen Redes, SL.
  • Ayuntamiento de Horche.

No recibiéndose informe de oposición ni de condicionamiento técnico en el plazo establecido.

  • Cuarto. Así mismo se ha efectuado comunicación a los titulares de bienes y derechos afectados identificados.

Quedando, por su parte, cumplido el trámite de la notificación infructuosa de la resolución con la publicación de la misma. Ello por la íntima conexión que guardan entre sí, y en virtud del principio de eficacia administrativa.

De modo que la publicación de la Declaración de Utilidad Pública se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos casos en los que por una u otra causa no hubiera podido practicarse la notificación individual.

- Quinto. Informe técnico favorable de fecha 23 de mayo de 2024 e informe jurídico de fecha 20 de mayo de 2024 del servicio de industria. 

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos de Derecho:

- Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, se sustenta en el Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Consejería de Desarrollo Sostenible que es desarrollada por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Consejería de Desarrollo Sostenible determina en su artículo 1 que la Consejería de Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Concretamente, las referencias realizadas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de la Coordinaciones Provinciales en la normativa que resulte aplicable por razón de la materia a esta Consejería, a partir de la entrada en vigor del decreto, se entenderán realizadas a los Directores Provinciales.

En este mismo sentido se pronuncia la Resolución de 3/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales, que delega las competencias al respecto de los procedimientos expropiatorios en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, en relación a la potestad expropiatoria, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases de levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago.

b) La resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley 56 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.

- Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

- Tercero. Para el trámite de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción ha sido necesario remitir las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo a fin de que prestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en caso de conformidad, establecieran el condicionado cuando no hubieran otorgado ya su autorización, concesión, permiso o licencia.

En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:

  • Ayuntamiento de Horche (Guadalajara).
    • Se remite separata 15 de marzo de 2024. Transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por solicitante de la autorización.
  • Confederación Hidrográfica del Tajo.
    • Se remite separata 15 de marzo de 2024.
    • Transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por solicitante de la autorización.
  • Dirección Provincial de Educación y deportes en Guadalajara.
    • Se recibe informe técnico favorable de 20 febrero de 2024, advirtiendo que, en caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural (Teléfono 949 88 88 88).
  • Hidroeléctrica el Carmen Redes, SL.
    • Se remite separata del proyecto con fecha 15 de marzo de 2024.
    • Con fecha 24 abril de 2024 se recibe conformidad a las especificaciones técnicas de la instalación, solicitando que se le informe de las fechas de realización, así como cualquier colaboración que se pueda solicitar. Se remite contestación al solicitante el 2 de mayo de 2024.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Resuelvo

- Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la Autorización Administrativa Previa al proyecto para reforma de línea aérea MT 15 kV, instalación de TLC en apoyo 34 del circuito AHT702 junto carretera N-320 (P.K. 257+900) en el término municipal de Horche (Guadalajara), lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga en base a los siguientes requisitos:

1º. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

2º. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

- Segundo. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto: al proyecto para reforma de línea aérea MT 15 kV, instalación de TLC en apoyo 34 del circuito AHT702 junto carretera N-320(P.K. 257+900) en el término municipal de Horche (Guadalajara) redactado y suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Raúl Reviejo García con nº 25579 del COGITIM, en fecha de 25 de octubre de 2023 con las características básicas siguientes:

Modificación línea de alta tensión

Nº Exp Tramitación:

2024DIST006

Nº Instalación:

19211100103 (Id. Cía: EX 69327- 938123069009)

Titular:

UFD Distribución Electricidad S.A.

Ubicación:

Horche (Guadalajara)

Año:

2023

Tipo de conductor:

LA-110 mm² Al

Nº Circuitos:

1

Tipo de instalación:

Aérea

Longitud:

Act. 1: 332, Act. 2: 10 m y Act. 3: 20 m.

Tensión:

15 kV.

Origen: (Coordenadas UTM ETRS89)

Act. 1: Apoyo 33 existente, Coordenadas UTM (H30; ETRS89) X: 495572 - Y: 4490119

Act. 2: Apoyo 34 proyectado, Coordenadas UTM (H30; ETRS89) X: 495632 - Y: 4490059

Act. 3: Apoyo 35 proyectado, Coordenadas UTM (H30; ETRS89) X: 495708 - Y: 4489980

Fin:

(Coordenadas UTM ETRS89):

Act. 1: Apoyo 36 existente, Coordenadas UTM (H30; ETRS89) X: 495804 - Y: 4489882

Act. 2: Apoyo 34-1 existente, Coordenadas UTM (H30; ETRS89) X: 495637 - Y: 4490067

Act. 3: Apoyo 35-1 existente, Coordenadas UTM (H30; ETRS89) X: 495727 - Y: 4489985

Otras Características:

Se instala reconectador (realizando la función de un interruptor telecontrolado (ITC)), cruceta derivación y antiescalo aislante en apoyo 34 proyectado C 14/3000 (H-35). Se instala cruceta derivación y antiescalo aislante en apoyo 35 proyectado C 14/2000 (H-35). Se retensa conductor, LA-110, entre los apoyos 33 y 36 existentes. Se retensa conductor, LA-56, entre los apoyos 34 y 34-1. Se retensa conductor, LA-30, entre los apoyos 35 y 35-1.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

 en base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:

1ª. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

2ª. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.  deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

3ª. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

4ª. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

- Tercero. Declarar de Utilidad Pública la instalación eléctrica de referencia, con las características indicadas, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

La declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supone el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

- Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

- Quinto. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

- Sexto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Autorización Administrativa de Construcción y/o Declaración de Utilidad Pública.

- Séptimo. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos (apartado “Tramitación Online”).

Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Guadalajara a 27 de mayo de 2024. El Delegado Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Fdo.: Rubén García Ortega

 Relación de bienes y derechos afectados

 Proyecto reforma de LAMT 15kV, instalación de Tlc en apoyo 34 del circuito AHT702 en Horche (Guadalajara)

T.M.

Datos Proyecto

Datos Catastrales

Propietario

Naturaleza

 

Nº Finca

Apoy

Sup. Ap. (m2)

Vuel (m.l.)

Serv. Perm. (m2)

Pg

Par

 

 

 

Horche

1

34

1,44

 

 

515

5136

Hrdos de Julián Fernández Fernández

O- Olivos secano

 

Horche

2

35

1,44

 

 

515

5137

Pedro Ruíz Sánchez

O- Olivos secano

 

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00