AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
2037
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 3/2024 del Presupuesto en vigor, en las modalidades de suplemento de crédito y de crédito extraordinario, financiado con cargo a remanente líquido de tesorería para gastos generales , al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
MODALIDAD |
GASTOS |
INGRESOS |
|||||
SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
1532 |
210 |
Infraestructuras y bienes naturales |
3.000,00 |
870 |
REMANENTE TESORERÍA GASTOS GENERALES |
23.070,77 |
231 |
22799 |
Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
1.600,00 |
||||
334 |
22609 |
Actividades culturales y deportivas |
7.000,00 |
||||
338 |
22699 |
Otros gastos diversos |
9.470,77 |
||||
920 |
22100 |
Energía eléctrica |
2.000,00 |
||||
CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
160 |
461 |
A Diputaciones |
200,00 |
870 |
REMANENTE TESORERÍA GASTOS GENERALES |
2.300,00 |
161 |
463 |
A Mancomunidades |
2.100,00 |
||||
|
TOTAL |
25.370,77 |
TOTAL |
25.370,77 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tendilla a 17 de junio de 2024. El Alcalda: Jesús María Muñoz Sánchez