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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
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Hijes
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
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Irueste
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Luzón
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Majaelrayo
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Matarrubia
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Mazuecos
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Millana
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Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
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Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
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Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Lunes, 10 Junio 2024 08:06

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE, CONTADORES DE SERVICIO Y ALCANTARILLADO DE ZARZUELA DE JADRAQUE

1931

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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


1931

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Zarzuela de Jadraque

Artículo 3. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza:

  1. El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales.
  2. Las autorizaciones para acometidas a la red general y altas en el servicio
  3. Derechos de enganche a la Red General de Agua
  4. El servicio de Alcantarillado

Artículo 4. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. DEVENGO

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la licencia previa, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores en las cuantías establecidas en la presente Ordenanza y sin perjuicio de las liquidaciones posteriores que sean necesarias efectuar.

Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas.

CONCEPTOS

VIVIENDAS

INDUSTRÍAS

OFICIALES

Conexión o cuota de enganche

350,00 €

350,00 €

350,00 €

Tasa Alcantarillado

8,50 €

8,50 €

8,50 €

Cuota Fija

6,50 €

6,50 €

6,50 €

CONSUMO

De 0 m3 a 10 m3

0,18 €

0,18 €

0,18 €

de 11 m3 a30 m3

0,33 €

0,33 €

0,33 €

de 31 m3 a 50 m3

0,41 €

0,41 €

0,41 €

de 51 m3 a 80 m3

0,66 €

0,66 €

0,66 €

de 81 m3 en adelante

0,90 €

0,90 €

0,90 €

Artículo 8. BONIFICACIONES

Las personas que se encuentren empadronadas en el Municipio de Zarzuela de Jadraque, tendrán una bonificación de un 40%, del total del agua.

Artículo 9. GESTIÓN

1. Los vecinos estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque autorización municipal para la realización de acometidas o enganches a la red local de abastecimiento, dirigidos al disfrute del citado servicio.

2. Dicha solicitud se real izará por los interesados a través de los documentos normalizados que, a tal fin, tendrá dispuestos el Ayuntamiento, y en los cuales, se hará constar el importe de la tasa por acometida que se regula en el presente ordenanza.

3. Realizado el correspondiente ingreso por el interesado, el Ayuntamiento, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes, procederá, si procede, al otorgamiento de la pertinente autorización.

4. Será obligatoria la instalación de una llave de corte, con acceso desde la acera o vial correspondiente, en cada uno de los inmuebles dotados del servicio. Asimismo, en las nuevas acometidas y enganches el contador deberá colocarse en el exterior del inmueble. Igualmente, en todas las acometidas de nueva instalación será obligatoria la instalación de una válvula anti-retorno en todas las acometidas a la red general, de tal forma que se impida que pueda introducirse a la red general cualquier fluido proveniente de la instalación particular.

5. Serán de cuenta del interesado, y se realizarán a su costa, cuantas obras resulten necesarias para la realización de la acometida o enganche pretendido, siempre bajo la dirección técnica y siguiendo las directrices marcadas, en su caso, por el Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque.

6. Las obras de enganche a la red general de suministro de agua deberán realizarse por profesionales cualificados, con el objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas.

7. Realizado el enganche por el interesado, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, los elementos e instalaciones pasarán a la titularidad del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, desde el enganche a la red general hasta el lugar en que se instale la llave de corte en cada uno de los inmuebles dotados de servicio.

8. El interesado velará porque, en la ejecución de las obras de acometida que resulten necesarias, se deteriore lo menos posible la vía pública o elementos públicos afectados por la misma, llevando a cabo la reposición del dominio público afectado a su situación original.

9. El Ayuntamiento podrá exigir, en casos que se estime conveniente, a juicio de los servicios técnicos, la prestación de una fianza, en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas, para garantizar la buena ejecución de las obras y la adecuada reposición del dominio público. En tal caso la fianza se calculará a razón de 100,00 € por cada metro lineal de zanja abierta por el interesado en el servicio.

10. Anualmente se procederá a la confección de un Padrón fiscal relativo a la presente tasa, gestionándose la recaudación por el servicio correspondiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

Artículo 10. CONCESIÓN DEL SERVICIO

La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza, y las que se fijasen, en su caso, en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten, por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato mencionado.

Artículo 11. TIPO DE CONCESIONES

Las concesiones se clasifican en:

  1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada
  2. Para usos industriales, considerándose, dentro de estos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc.
  3. Para usos oficiales.

Artículo 12. DESTINO DE LA CONCESIÓN

Ningún abonado al servicio podrá disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua a terceros.

Artículo 13. GASTOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAÚLICAS

Los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas serán de competencia del Ayuntamiento, cuando estas se refieran a la red general de abastecimiento. Serán por cuenta de los interesados los gastos derivados de reparaciones o mejoras que se realicen en cada uno de los enganches individuales. Se considerará a tales efectos propiedad de cada uno de los interesados los elementos, conducciones e infraestructuras en general que existan desde el punto de enganche al inmueble al que se destina el servicio correspondiente.

Los usuarios quedarán obligados a mantener dichos elementos en las debidas condiciones, evitándose las fugas y pérdidas innecesarias de agua.

El Ayuntamiento podrá requerir a los interesados la realización de las reparaciones o actuaciones de conservación que se estimen necesarias a juicio de los servicios técnicos municipales, pudiéndose, en caso de incumplimiento, suprimir el enganche sin indemnización para el interesado.

Artículo 14. OBRAS DE CONDUCCIÓN

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 15. ANULACIÓN DEL SUMINISTRO

El Ayuntamiento, por Providencia de Alcaldía, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando existan dos recibos impagados, cuando exista rotura de precintos, sello u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado".

El corte de la acometida por falta de pago, o rotura de precintos, sello u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16. COBRO DE LA TASA

El cobro de la tasa se hará mediante recibo anual girado a los interesados por el Servicio Provincial de Recaudación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los tributos locales.

Artículo 17. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

En caso de que, por escasez de caudal, contaminación del suministro, sequías, heladas, reparaciones o situaciones análogas, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Artículo 18. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de los previstos en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos se opongan, expresamente, a la presente Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, derechos de enganche, contadores de servicio y alcantarillado.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación".

En Zarzuela de Jadraque, a 3 de junio de 2024. Don Miguel Ángel Moreno Casas, Alcalde-Presidente.

Información adicional

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