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Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
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Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 03 Junio 2024 08:06

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA VIVIENDA DE MAYORES

1854

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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


1854

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Vivienda de Mayores de Uceda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« UNICA: Se formula la presente modificación de la Ordenanza de la Vivienda de Mayores de Uceda, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 16 de diciembre de 1996, (BOP Guadalajara 07-03-1997), modificada mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de abril de 2015 (BOP Guadalajara 03-07-2015, al objeto de su adaptación al Decreto 2/2022, de 18 de enero (DOCM 24-01-2022), de acuerdo al siguiente contenido:

“Se incorpora al artículo 6. REGIMEN INTERNO, la siguiente redacción complementaria:

Derechos de las Personas usuarias:

Las personas usuarias del Centro, tendrán los derechos establecidos en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha, mereciendo especial atención en este ámbito los siguientes derechos:

  1. Respeto a la autonomía en la toma de decisiones, dentro de las posibilidades que permita el estado de la persona usuaria.
  2. Confidencialidad sobre la información de que disponga el centro, salvaguardan-do la dignidad y la intimidad de la persona.
  3. Mantenimiento del arraigo en su entorno social y familiar, en la mayor medida posible.
  4. Personalización, protección y afecto en el trato que reciban por parte del personal del centro.
  5. Recibir información y participar, conforme a su capacidad, en las cuestiones que le afecten.

Deberes de las personas usuarias:

Las personas usuarias del Centro, tendrán los deberes establecidos en el art. 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, mereciendo especial atención en este ámbito los siguientes deberes:

  1. Conocer y cumplir lo dispuesto en el reglamento de régimen interior del centro.
  2. Respetar las convicciones políticas, morales o religiosas del resto de las personas usuarias, así como del personal profesional.
  3. Usar correctamente las instalaciones y medios del centro, colaborando en su mantenimiento.
  4. Comunicar a la dirección y/o a los órganos de representación del centro las situaciones irregulares que observen en el mismo.
  5. Facilitar los datos personales requeridos por los profesionales para su relación con el centro.
  6. Abonar, mediante la forma y periodicidad establecidas, las cantidades destinadas al pago de los servicios recibidos, o efectuadas en concepto de participación en la financiación del coste de sus estancias o servicios cuando estos son públicos.
  7. Respetar la intimidad de las demás personas usuarias y del personal del centro, contribuyendo a la mejora de la convivencia en el mismo.
  8. A empadronarse en el domicilio de la vivienda.
  9. A coadyuvar al mantenimiento de una buena y solidaria convivencia interna en la vivienda. En todo momento, en cuanto a la formas de gestión en la participación en las actividades, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 14/2010 de servicios sociales de Castilla la Mancha.

PERSONAL.

La vivienda de mayores contará con el personal necesario para la atención a las personas usuarias y para el mantenimiento de las instalaciones y dependencias de las mismas. Estará compuesto, como mínimo, por 80 horas semanales de personal auxiliar, cuando la ocupación no supere las 7 personas usuarias. Por cada residente más se añadirán 12 horas semanales. Una de las personas que atienda a residentes será la encargada de coordinar la administración y el trabajo dentro del centro.

SERVICIOS QUE SE PRESTAN:

  • Comedor
  • Lavandería
  • Planchado
  • Limpieza
  • Teleasistencia
  • Ayuda aseo personal residentes
  • Atención personal a usuarios en el desarrollo de su vida diaria

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

1- Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

  • Son faltas leves:
    1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en la vivienda.
    2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios de la vivienda o perturbar sus actividades.
    3. Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
    4. No comunicar la ausencia del centro cuando ésa tenga una duración de entre 7 y 24 horas. Sobre todo, cuando suponga ausencia de algunas comidas.
  • Son faltas graves:
    1. La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida.
    2. Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar en la vivienda.
    3. No comunicar la ausencia de la vivienda cuando ésta tenga una duración superior a 24 horas.
    4. La demora injustificada de un mes en el pago del precio público municipal.
    5. Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizadas.
    6. La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad de la vivienda, del personal o de cualquier usuario.
    7. Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
  • Son faltas muy graves:
    1. La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.
    2. La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, personal del centro o a cualquier persona que tenga relación con él.
    3. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.
    4. La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.
    5. No comunicar la ausencia de la vivienda cuando ésta tenga una duración superior a dos días.

2- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serán las siguientes:

  • Por faltas leves:
    1. Amonestación verbal privada.
    2. Amonestación individual por escrito.
  • Por faltas graves
    1. Suspensión de los derechos de residente por un tiempo no superior a seis meses.
  • Por faltas muy graves
    1. Suspensión de los derechos de residente por un período de seis meses a dos años.
    2. Pérdida definitiva de la condición de residente.

+ APLICACIÓN DE SANCIONES FALTAS LEVES.- Las sanciones por faltas leves, previo cumplimiento de las oportunas normas de procedimiento, serán aplicadas por la Comisión de Seguimiento, dando conocimiento a la Alcaldía. No obstante, la Gobernanta podrá amonestar verbalmente al usuario, dando conocimiento posteriormente a la Comisión de Seguimiento y a la Alcaldía.

+ APLICACIÓN DE SANCIONES, FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES.- Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía, según los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

+ PRESCRIPCION DE SANCIONES.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiera cometido. El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por el residente del escrito en el que se le comunicaba la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor. Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad del expedientado, transcurrido un período de dos meses sin reanudarse, seguirá contando el plazo de prescripción.

+ EXPEDIENTE PERSONAL.- Las sanciones impuestas a los usuarios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de residente, siempre que la Comisión de Seguimiento considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:

  • Sanciones por faltas leves, dos meses.
  • Sanciones por faltas graves, cuatro meses.
  • Sanciones por faltas muy graves, seis meses. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.

+ PROCEDIMIENTO.- Denunciado ante la Comisión de Seguimiento, o advertido por ésta, un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá por mayoría absoluta:

  1. En primera lugar, sobre el carácter del hecho, con objeto de definir su gravedad.
  2. En segundo término, sobre la remisión de la denuncia a la Alcaldía.
  3. Y, por último, en los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios, con carácter excepcional, la adopción de medidas cautelares.

Cuando se estime la falta como leve, la Gobernanta decidirá sobre la sanción a imponer, dando cuenta del hecho a la Comisión de Seguimiento.

La Alcaldía dará notificación de su resolución al interesado, a la Comisión de Seguimiento y a la Dirección del Centro (Gobernanta).

+ RECURSOS.- Contra la sanción impuesta y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondieran, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las leyes de régimen jurídico, procedimiento administrativo y procedimiento contencioso-administrativo en vigor y normas de desarrollo.

El artículo 7. Contrato de Alojamiento, queda sustituido por el siguiente:

El modelo tipo de contrato de alojamiento con cada residente, el cual deberá ser firmado en el momento de hacer uso de la Vivienda, es el siguiente:

CONTRATO DE ALOJAMIENTO EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE UCEDA

En Uceda, Guadalajara, a ___ de ____________ de 2.0__

REUNIDOS:

De una parte D./Dª _______________________________ y de otra D./Dª. _______________________________,

INTERVIENEN: El primero en su condición de Alcalde-Presidente de la localidad de Uceda, (Guadalajara), y el segundo en su propio nombre y reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente documento.

EXPONEN:

I Que el Ayuntamiento de Uceda, es la entidad titular y gestora de la Vivienda de Mayores, sita en Camino de los Rubiales nº 17 de la localidad, y destinada a servir como residencia habitual a aquellas personas mayores que reúnan los requisitos exigidos según el baremo de admisión creado a tal fin.

II Que D./Dª_____________________________, ha solicitado el ingreso en dicha Vivienda Tutelada acreditando reunir los requisitos exigidos en el citado baremo de admisión.

III Que la Vivienda de Mayores es un recurso social cuya finalidad es proporcionar una residencia habitual a aquellas personas mayores de 60 años, que se valen por si mismas.

IV Que D./Dª.____________________________, conoce las instalaciones de la Vivienda Tutelada así como las condiciones de alojamiento, sociales, sanitarias y económicas considerándolas satisfactorias.

V Que el ingreso del residente, se efectúa libremente.

VI Que es intención de las partes comparecientes la formalización de un contrato que determine el vínculo jurídico existente entre ambas partes a la plena condición de residente, así como el régimen de pago.

A cuyo efecto ACUERDAN formalizar el presente contrato conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- El Ayuntamiento deUceda, en lo sucesivo el Ayuntamiento, a través de D./ Dª ___________________________, en su condición de Alcalde-Presidente se compromete a facilitar a D./ Dª_________________________, en lo sucesivo el residente, desde el día___ de _________ de _____, una plaza residencial en la Vivienda de Mayores de la localidad.

Los servicios que se prestan son los siguientes:

  • Comedor
  • Lavandería
  • Planchado
  • Limpieza
  • Teleasistencia
  • Ayuda aseo personal residentes
  • Atención personal a usuarios en el desarrollo de su vida diaria

HORARIO comidas: VERANO-INVIERNO

DESAYUNO 9,00 a 10,30 horas. 9,00 a 10,30 horas.

COMIDA 14,00 a 14::30 horas. 13,30 a 14,00 horas.

MERIENDAS 17,30 a 18,00 horas. 17,00 a 17,30 horas

CENA 20,30 a 21,00 horas. 20,00 a 20,30 horas.

SEGUNDA.- El residente se compromete a abonar mensualmente el precio total que se determine en concepto de TASA por el servicio público prestado, conforme a las siguientes estipulaciones.

TERCERA.- El precio total de la Tasa para el ejercicio en que inicia su residencia, en la modalidad de prestación servicio público de VIVIENDA DE MAYORES es de ___________€./mes que, deberá ser ingresada mensualmente entre los días 1 y 5 del mes corriente, en la cuenta financiera que, a tal efecto, se le notifique por el Ayuntamiento. El impago de la tasa mensual reiterado, podrá dar lugar a la liquidación de recargos que procedan, y consecuente resolución por incumplimiento del presente contrato conforme se determina en el presente.

CUARTA.- La TASA MESUAL, no podrá exceder en ningún caso, del sesenta y cinco por ciento de los ingresos netos ANUALES que por cualquier concepto perciba el interesado, distribuido en doce cuotas mensuales de igual cuantía, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente, cantidad que queda fijada para el año en curso en ________€, según los ingresos declarados por el residente en el expediente de su solicitud.

Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente.

Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición (quedando obligado al pago de mensualidad completa si cesara o accediera antes de finalización o inicio de mes natural), aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada en el establecimiento, considerándose la situación de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc.,) a que da lugar la ausencia temporal del usuario como prestación del servicio a todos los efectos.

El pago se realizará en los cinco primeros días de cada mes, y deberá realizarse mediante domiciliación bancaria, todo ello sin perjuicio de liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago de dos mensualidades seguidas o alternas, dará lugar a la inmediata suspensión del servicio.

QUINTA.- Junto al presente, se entrega copia del vigente Reglamento municipal de funcionamiento y Régimen Interno de la Vivienda.

El residente se compromete a conocer y respetar las normas de convivencia contenidas en el reglamento de régimen interior del centro y cumplimiento de cuantos protocolos y normas específicas y puntuales pudieran establecerse en virtud de situaciones especiales que especialmente, en materia de salud pública, pudieran producirse. Declara haber leído y conocer el contenido de dicho Reglamento y manifiesta expresa conformidad a su cumplimiento y respeto.

SEXTA.- Además de los casos de rescisión de los contratos establecidos por la Ley, el presente contrato se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

  1. Por la presente voluntad del residente, previo pago de la cantidad adecuada en el momento de la extinción del contrato.
  2. Por el incumplimiento del residente de los requisitos exigidos en el baremo por el que se regula la admisión de residente de Viviendas de Mayores.
  3. Por falsedad de los datos expuestos por el residente para su acceso a la Vivienda.
  4. Por el incumplimiento de las estipulaciones del presente contrato.
  5. Por incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes aceptan y firman el presente Contrato por duplicado ejemplar, en lugar y fecha expresados”.

Se añade un artículo 8. ASPECTOS CONCRETOS DE ORGANIZACIÓN DE LA VIDA DIARIA EN LA VIVIENDA TUTELADA DE LA 3ª EDAD DE UCEDA SISTEMA DE PARTICIPACION DE LAS PERSONAS USUARIAS Y FAMILIARES, con la siguiente redacción:

Tanto las familias como los usuarios podrán participar en las actividades diarias de la vivienda, siguiendo en todo caso las indicaciones de las trabajadoras, y lo contenido en el presente Reglamento.

En el momento del ingreso de usuarios y a la firma del contrato de alojamiento, se anexará copia del presente Reglamento, cuyo cumplimiento es preceptivo tanto para personal como usuarios.

  • El horario de actividad en el Centro se fija entre las 9 y 23 horas en verano y de las 9 y 21 horas en invierno. Antes y después de estas horas no se realizarán tareas de aseo personal ni de otro tipo que pudieran resultar molestas a los demás residentes, si no es estrictamente necesario.
  • La televisión podrá verse después de la hora de acostarse, siempre que no moleste a los demás.
  • No se podrán sacar alimentos y utensilios del comedor, con carácter general.
  • Todo residente que pueda por si mismo deberá bañarse o ducharse, según sus necesidades. Todo el que lo necesite podrá contar con la ayuda del personal auxiliar. El residente cuidará del aseo diario de cara, manos, peinado, depilado y aseo íntimo.
  • Se deben respetar los días de lavado de ropa, pero si algún residente por iniciativa propia quisiera lavar su ropa y plancharla, pueden hacerlo siempre que haya ropa suficiente para poner una carga en la lavadora.
  • Los residentes podrán recibir visitas de familiares y amigos en general, deberá adecuarse a unos comportamientos y horario razonables. En caso de que una persona tenga que recibir visitas y no quiera que el resto del grupo esté presente, lo podrá atender en su habitación.
  • Todos los residentes deben tener en cuenta cuales son las salas comunes y cuales las individuales (dormitorios), para hacer uso adecuado en cada momento.
  • Los residentes colaborarán en la limpieza y mantenimiento de la Vivienda Tutelada, especialmente del dormitorio propio.
  • Los problemas, quejas y sugerencias se dirigirán previamente al personal de la Vivienda Tutelada, y en primer lugar a la Gobernanta, en términos generales, pudiendo también utilizar como recurso complementario un buzón de quejas y sugerencias. Este buzón se encuentra a disposición de residentes y personal, su contenido se recogerá una vez al mes por los S.S. de la zona a fin de conocer las inquietudes y problemas que se presenten.
  • La Vivienda Tutelada, contará con actividades de ocio, dirigidas a ocupar el tiempo de los residentes de una manera creativa. Estas actividades se programarán por cuenta de los Servicios Sociales PRAS del Area.

Se añade un artículo 9. NORMATIVA DE REGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA TUTELADA

Normas básicas y concretas de actuación, para los residentes y personal de la Vivienda: • Se prestará atención en el cuidado y conservación de las instalaciones.

  • Respetarse, ayudarse mutuamente y observar las normas de comportamiento cívico.
  • Guardar las normas elementales de aseo e higiene.
  • Mantener entre todos el orden y la organización para garantizar una vivienda confortable y acogedora.
  • Todo es de todos, por lo que no habrá lugar a reserva de sillas, sillones...
  • Facilitar el trabajo del personal de la Vivienda y cooperar en la medida en que cada uno pueda, especialmente en el dormitorio propio.
  • Tener el dinero justo, ya que el Ayuntamiento y los trabajadores carecen de responsabilidad en este asunto.
  • Los días de lavandería serán Lunes y Miércoles, salvo lo estipulado en el Reglamento, en relación con este aspecto concreto.
  • Si algún residente hubiera de levantarse temprano para marcharse, pernoctar fuera de la vivienda o no fuera a comer o cenar, lo avisará con tiempo a la Gobernanta y firmará la notificación de ausencia.

Se añade un artículo 10 . FORMACIÓN DEL PERSONAL:

Para garantizar un buen funcionamiento de la Vivienda Tutelada es imprescindible que todo el personal participe en un programa de formación que le dote de habilidades técnicas, y conocimientos necesarios para un buen desempeño de sus funciones

Se plantea la formación para el personal de la Vivienda con los objetivos de:

  • Aumentar los conocimientos sobre los cambios que acontecen en la vejez.
  • Proporcionar un entrenamiento en habilidades de relación interpersonal, necesarias para el manejo de las situaciones propias de la labor que realizan.
  • Aprender estrategias de ayuda ante problemas específicos que presentan las personas mayores: angustia, depresión, soledad, temores, obsesiones, etc.

FINAL. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa ».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Uceda a 27 de mayo de 2024. El Alcalde Fdo. Domingo Canfrán Ajo

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00