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Miércoles, 29 Mayo 2024 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

1819

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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


1819

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Título Primero

Naturaleza y fundamento

Art. 1.- El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, en calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 2.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

2. El servicio de recogida de residuos es de prestación y recepción obligatoria para todos los locales, establecimientos y domicilios sitos en el perímetro urbano de la localidad, así como para los establecidos en suelo rural o urbanizable, siempre que no se acredite que cuentan con un sistema de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos alternativo.

3. La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de Ordenanza o Reglamento, y por las disposiciones de los contratos que formalice el Ayuntamiento con los contratistas que los presten.

Título Segundo

Hecho Imponible

Art. 3.- 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su transporte a la planta de residuos, tratamiento y vigilancia de las instalaciones.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario, y a instancias de parte, de los siguientes servicios:

  1. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, centros sanitarios y laboratorios.
  2. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones normales.
  3. Recogida de escombros de obras.

Título Tercero

Obligación de contribuir

Art. 4.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares en donde se hallen situados los locales, establecimientos o viviendas.

Título Cuarto

Sujetos Pasivos

Artículo 5.- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos ocupados por los beneficiarios o afectados por el mencionado servicio, hágase o no uso de él, ya sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Título Quinto

Responsables

Artículo 6.- La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Título Sexto

Base Imponible

Artículo. 7.- La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

  1. Viviendas: domicilios de carácter familiar y centros comunitarios que no excedan de diez plazas.
  2. Alojamientos: Lugares de convivencia familiar, entre los que se consideran incluidos los hoteles y pensiones de más de diez plazas, sanitarios, hospitales, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.
  3. Centros de primer grado: locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servicios no comprendidos en otras definiciones, en los que se produzca una evacuación diaria de basura o materias que no excedan un cubo colectivo normalizado (800 litros).
  4. Centros de segundo grado: locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servicios no comprendidos en otras definiciones, en los que la evacuación diaria de basuras sobrepasa un cubo (800 litros).

Título Séptimo

Tipos de gravamen

Artículo 8.- La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes siguientes:

  1. Vivienda: vivienda o centro que no exceda de diez plazas: 84,50€
  2. Alojamiento:
    1. De 11 a 20 habitaciones: 208 €
    2. De 21 a 60 habitaciones: 416 €
    3. De más de 60 habitaciones: 832 €
  3. Pequeños comercios e industrias: panaderías, peluquerías, carpinterías, estancos, papelerías, farmacias, centros de estética, y locales que no superen los 45 m2: 104 €
  4. Centros de primer grado:
    1. Comercios y servicios: 182 €
    2. Tabernas y similares: 182 €
    3. Bares: 182 €
  5. Centros de segundo grado:
    1. Comercios y servicios: 286 €
    2. Restaurantes y bares: 286 €
    3. Supermercados, carnicerías, y similares: 286 €

Artículo 9.- Bonificaciones

1. Se establece una bonificación del 50% de la cuota de la tasa a favor de los sujetos pasivos que estén en riesgo de exclusión social. Para disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo aportando certificado emitido por servicios sociales en el que se ponga de manifiesto dicha situación..

El plazo para presentar la anterior documentación concluirá el día 30 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación causará efectos. Su incumplimiento determinará la pérdida del derecho de bonificación en el período impositivo correspondiente.

2. Cuando el establecimiento se encuentre en suelo rural o urbanizable, se aplicará una bonificación del 30%.

3. Se establece una bonificación del 3% de la cuota de la tasa a favor de los sujetos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Artículo 10.- El período impositivo comprende el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior.

Título Octavo

Recaudación

Artículo 11.- El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón y se fraccionará por semestres. La recaudación en período ejecutivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, así como en las normas que los complementen o sustituyan.

Título Noveno

Normas de gestión

Artículo 12.- El padrón o matrícula de la tasa se expondrá al público, por el plazo legalmente establecido, para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y producirá efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El pago de los recibos se realizará en la oficina del órgano que tenga encomendada la recaudación.

Artículo 13.- 1. Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable, y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

  1. Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja, o alteración en el padrón.
  2. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal, surtirán efecto en el semestre en que se produzcan.
  3. Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del semestre natural siguiente en que hubieren sido presentadas.

Título Décimo

Infracciones y sanciones

Artículo 14.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Disposición Derogatoria

Por medio de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras del 1 de enero de 2009 así como cualquier otra disposición previa reguladora de la Tasa mencionada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo lo expresamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, y el Reglamento General de Recaudación.

Disposición Final Segunda

Segunda.- La presente Ordenanza, una vez aprobada, entrará en vigor el día siguiente a su publicación y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

En Albalate de Zorita, a 27 de mayo de 2024. Firmado: D. Julio Vicente Villalba. El Alcalde.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://albalatedezorita.sedelectronica.es].

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Información adicional

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  • Municipios: Albalate de Zorita
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