AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
1811
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2024-0489 de fecha 23/05/2024, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir mediante concurso las posibles vacantes en los puestos de Operario/a de Limpieza de Edificios Públicos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DEL PUESTO DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección de personal para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal para cubrir de manera ágil vacantes y sustituciones, mediante concurso, que se generen en la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón del Rey correspondientes a la categoría profesional de Operario/a de Limpieza de Edificios Públicos, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Subalterna, Subgrupo AAPP.
1.2.- Las presentes Bases de selección están referidas a supuestos de carácter excepcional y para en su caso cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que afectan directamente al funcionamiento de servicios públicos de carácter esencial que presta este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.
2.1.- Las funciones y tareas a desarrollar son las propias del puesto de Operario/a de limpieza, siendo las siguientes:
- Limpieza y mantenimiento de superficies, paredes y techos en edificios, locales e instalaciones públicas y municipales, seleccionando y empleando las técnicas, útiles y productos que garanticen la higienización, salubridad, conservación y mantenimiento, cumpliendo en todo caso con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
- Vaciado y en su caso cambio de bolsa de papeleras, llevando a cabo las tareas de reciclaje pertinentes.
- Limpieza de cristales en edificios públicos y municipales.
- Limpieza y desinfección de elementos de mobiliarios ubicados en el interior de los espacios a intervenir.
- Dar traslado a su jefe inmediato de las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones (averías, deterioro, desorden manifiesto, etc).
- Dar traslado a su jefe inmediato de las necesidades en materia de equipos de trabajo y productos.
- En general todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes, le sean encomendadas, siempre que estén incluidas entre las propias de su puesto de trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO.
3.1.- La jornada de trabajo será a tiempo parcial, en función de la vacante a sustituir, de lunes a viernes y el horario concreto vendrá determinado por las necesidades del servicio.
3.2.- Las retribuciones a percibir vendrán fijadas en el contrato de trabajo y serán las aprobadas por el Ayuntamiento para este tipo de puesto.
CUARTA.- TIPO DE CONTRATO.
4.1.- El contrato se celebrará en la modalidad correspondiente regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que lo desarrolla. En cualquier caso la contratación tendrá carácter laboral temporal, especificándose en el documento contractual si se trata de cobertura de vacante, por ausencia, enfermedad, etc.
QUINTA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
5.1.- Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público en Castilla-La Mancha; los preceptos vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la presente convocatoria. En lo dispuesto, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
SEXTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
6.1.- Para poder ser admitidos en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de discapacitado y su compatibilidad se acreditarán mediante certificación del instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo autonómico competente, pudiendo llegar a exigirse valoración por el servicio médico de la entidad.
- Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, la Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo, siempre referido a la fecha de su nombramiento.
6.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y, asimismo, deberán poseerse durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento.
SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
7.1.- Las solicitudes dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, se presentarán según modelo que figura como Anexo I (disponible en la sede electrónica municipal) de estas bases acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte
- Fotocopia permiso de conducción clase B. (en su caso)
- Documentos (contratos/certificados) que acrediten el mérito de la experiencia profesional acompañados de informe de vida laboral.
- Diplomas, títulos o certificados que acrediten la formación.
7.2.- Las solicitudes, junto con toda la documentación anterior, deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
7.3.- La presentación de solicitudes podrá hacerse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (https://torrejondelrey.sedelectronica.es/info), o por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza Mayor nº 1, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas) o en el Registro Auxiliar de “Las Castillas” (Arroyo Valdemora, los miércoles de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas) , o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4.- La no presentación de la solicitud y la documentación exigida en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.5.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.6.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido al efecto.
OCTAVA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
8.1.- Llegado a término el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará Resolución, que habrá de recaer en el plazo máximo de un mes, declarando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la sede electrónica municipal, concediendo a los interesados excluidos o a aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos un plazo de alegaciones de 5 días hábiles.
8.2.- Transcurrido el plazo y en su caso resueltas las alegaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el de la sede electrónica municipal. En la misma Resolución se hará constar la designación nominal de los miembros de la Comisión de Selección.
NOVENA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
9.1.- La Comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Estará compuesta por tres miembros, Presidente y dos Vocales, más el Secretario (quien actuará con voz pero sin voto), y sus correspondientes suplentes, Todos los miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
9.2.- La Comisión no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siempre siendo necesaria la presencia de Presidente y Secretario.
9.3.- Las decisiones sobre las posibles dudas que surjan para la aplicación de las presentes bases así como las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate con el voto de calidad del Presidente de la Comisión. Los acuerdos que se adopten serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la Alcaldía Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el artículo 24 del citado cuerpo legal.
9.5.- La composición de la Comisión será la siguiente:
- Presidente: Funcionario/a Municipal designado por la Alcaldía.
- Vocal 1ª: Funcionario/a Municipal adscrito al Servicio de Personal.
- Vocal 2ª: Funcionario designado por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
- Secretario: el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
9.6.- El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
DÉCIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el concurso y consistirá en la valoración por el Tribunal de los siguientes méritos, los cuales estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ser debidamente acreditados:
1.- Experiencia profesional (máximo 21 puntos).
1.1.- Servicios prestados como Operario/a de limpieza en cualquier Administración Pública: 0,2 puntos por cada mes completo de trabajo, con un máximo de 12 puntos.
1.2.- Servicios prestados como Operario/a de limpieza en el sector privado: 0,15 puntos por mes completo de trabajo, con un máximo de 9 puntos.
La forma de acreditar la experiencia profesional será mediante contratos de trabajo y/o certificados públicos de servicios prestados, que deberán acompañarse de informe de vida laboral. No se computarán periodos de trabajo que no vengan acreditados con el correspondiente contrato de trabajo o certificado público de servicios prestados, aunque si aparezcan reflejados en la vida laboral.
2.- Formación (máximo 3 puntos).
2.1.- Cursos de formación de duración igual o superior a veinte horas, que estén directamente relacionados con el trabajo y las tareas a desarrollar, que hayan sido impartidos por organismos públicos o privados, en este último caso siempre que estén reconocidos u homologados por alguna Administración Pública:
- Cursos de 20 a 50 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 51 a 100 horas. 0,50 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 1 punto.
La forma de acreditar la formación será mediante títulos, diplomas, certificados o cualquier otro documento original que acredite haber superado el curso y que indique de manera expresa el número de horas de formación.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso es de 24 puntos.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN FINAL.
11.1.- La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados de la fase única de concurso.
En caso de empate, este se resolverá a favor del candidato que acredite mayor experiencia profesional en el sector público. Si el empate persistiera se resolverá a favor del candidato que acredite mayor experiencia profesional en el sector privado. Si aplicados los dos criterios de preferencia anteriores se mantuviera la situación de empate, se resolverá mediante sorteo público.
11.2.- El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de aprobación de la bolsa de trabajo que incluirá la relación de aspirantes por orden de mayor a menor puntuación obtenida.
11.3.- Contra el acuerdo o resolución de aprobación de la bolsa solo cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, dirigido a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, a interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acuerdo en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal. La denegación, ya sea expresa o presunta por silencio administrativo, será susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DUODÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
12.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a integrar, en el mismo orden que las puntuaciones finales obtenidas, la bolsa de trabajo para la contratación temporal.
12.2.- La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo las de su llamamiento por el orden de puntuación obtenida para su nombramiento como personal laboral temporal a tiempo parcial en aquellos supuestos en que proceda y siempre que se den las circunstancias que motivan su creación.
12.3.- Realizada una propuesta de contratación el interesado deberá manifestar de manera expresa su aceptación o renuncia. La falta de manifestación al respecto se entenderá como rechazo del ofrecimiento, y se procederá a darle de baja definitiva en la bolsa. Cuando un integrante de la bolsa finalice su contrato se incorporará nuevamente al lugar de la bolsa que le corresponda de acuerdo con la puntuación final obtenida.
12.4.- Los integrantes de la bolsa serán responsables de mantener actualizados sus datos de contacto (teléfono, correo electrónico).
12.5.- Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
- La no aportación en su caso de la documentación que le pueda ser requerida, así como la falsedad en la documentación relativa a los requisitos exigidos, al margen de las responsabilidades que dicha conducta pueda suponer.
- No incorporarse al servicio en la fecha convenida.
- No someterse al reconocimiento médico previo a la incorporación al servicio, u obtener la calificación de “no apto para el puesto”.
12.6.- No serán causas de exclusión de la bolsa las siguientes circunstancias siempre que se acrediten suficientemente, y en el plazo de veinticuatro horas desde el llamamiento:
- Baja por maternidad o paternidad.
- Baja por enfermedad o accidente.
- Ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la prestación del servicio.
- Estar trabajando con contrato en vigor.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
Los integrantes que incurran en alguna de las anteriores circunstancias y lo acrediten suficientemente en forma y plazo mantendrán su posición en la bolsa, si bien no se le ofrecerá ningún contrato hasta que se comunique al Ayuntamiento su disponibilidad.
Los integrantes que incurran en alguna de las anteriores circunstancias y no lo acrediten suficientemente en forma y plazo serán excluidos de la bolsa.
12.7.- Llamamiento. Una vez se produzca la circunstancia que motive la contratación, se procederá a contactar con el integrante mediante correo electrónico a la cuenta designada por este, siguiendo de manera rigurosa el orden establecido y a continuación se le dará aviso de la comunicación por vía telefónica. El aspirante deberá dar respuesta en el plazo máximo de veinticuatro horas.
12.8.- Transcurridas veinticuatro horas sin haber obtenido respuesta o habiéndola obtenido en el sentido de renuncia al ofrecimiento (ya sea ésta justificada o no) se procederá a realizar el ofrecimiento del puesto al siguiente integrante de la bolsa.
12.9.- Los aspirantes que sean llamados y propuestos para su contratación, previa aceptación expresa por los mismos, deberán aportar en el plazo máximo de dos días hábiles, la siguiente documentación:
- Original de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social, para su compulsa en el Registro.
- Ficha de tercero debidamente cumplimentada y sellada por entidad bancaria para el pago de nómina salario.
12.10.- Reconocimiento médico. Los aspirantes llamados para su contratación, con carácter previo a la firma del contrato y a su incorporación al servicio, deberán someterse a un reconocimiento médico por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud contratado por el Ayuntamiento, que determinará si el trabajador es apto para el puesto. En caso que el resultado del examen médico sea que no es apto para el puesto, no se procederá a la formalización del contrato siendo llamado el siguiente aspirante según el orden establecido en la bolsa.
DECIMOTERCERA.- PERÍODO DE PRUEBA.
13.1.- El trabajador, desde su incorporación al puesto, deberá superar el período de prueba fijado en el contrato, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
14.1.- Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, con el fin exclusivo de llevar a cabo la selección de los aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros para ninguna otra finalidad.
14.2.- El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
DECIMOQUINTA.- RECURSOS.
15.1.- Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, con sede en Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15.2.- Los demás actos administrativos que se deriven o resulten de la convocatoria, de la aplicación de las presentes Bases o de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SOLICITUD PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS, MEDIANTE CONCURSO, DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY.
Nombre_______________________ Apellidos _______________________________________
DNI nº _____________________ Teléfono ___________________.
Domicilio _______________________________ Localidad _____________________________
CP _______ Provincia ________________ Correo electrónico _______________________
EXPONE:
Primero.- Que conozco y acepto plenamente las Bases reguladoras del proceso selectivo para la formación mediante concurso de una bolsa de trabajo temporal a tiempo parcial de Operario de Limpieza de Edificios Públicos del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
Segundo.- Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases reguladoras de la convocatoria y que tal cumplimiento es anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.- Que poseo la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto.
Cuarto.- Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Quinto.- Que no me hallo incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, la Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
Sexto.- Que adjunto a la presente solicitud la siguiente documentación:
☐ Fotocopia del DNI//NIE/Pasaporte
☐ Fotocopia del permiso de conducción clase B
☐ Contratos o certificados que acrediten experiencia profesional
☐ Informe de vida laboral
☐ Títulos, diplomas o certificados que acrediten formación
SOLICITA:
Ser admitido/a en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey para la creación, mediante concurso, de una bolsa de trabajo temporal de Operario de Limpieza de Edificios Públicos.
En _____________________________, a ______de _________________ de 2024.
Fdo.- _______________________________
Consentimiento sobre protección de datos. |
☐ He sido informado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, Apartado 1º del Reglamento General de Protección de Datos y artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, que el Ayuntamiento de Torrejón del Rey va a tratar y guardar todos los datos aportados en la presente solicitud y en la documentación que se acompaña para la tramitación de expediente administrativo relativo al proceso selectivo para la creación mediante oposición de una bolsa de trabajo temporal de Operario de Servicios Múltiples. |
Responsable: Ayuntamiento de Torrejon del Rey. |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos aportados son ciertos y que he sido informado en los términos que anteceden y mediante esta firma presto mi consentimiento para el tratamiento y custoria de los datos aportados.
En _______________________, a _______ de _________ de 2024.
El Solicitante.,
Fdo.- ________________________________ |
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// torrejondelrey.sedelectronica.es/info].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Torrejón del Rey, a 24 de mayo de 2024. La Alcaldesa.- D.ª María Belén Manzano Saguar