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Martes, 28 Mayo 2024 08:05

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE VERANO

1802

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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


1802

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre establecimiento de precios públicos y el Acuerdo regulador de los mismos, y su ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. “ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ESCUELA VERANO

ARTÍCULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 41 y 47 del Real Decreto Legislativo, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, se establece que el precio público por la prestación del servicio de Escuela de Verano que se regirá por la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de Escuela de Verano el Ayuntamiento de Jadraque que incluye actividades deportivas, lúdicas, de ocio, culturales o de naturaleza análoga con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar. Las actividades se desarrollarán durante los meses de julio y agosto en el lugar que fije el Ayuntamiento pudiéndose prestar por personal propio o ajeno. Dichas actividades están destinadas a niños con edades comprendidas entre los 3 años, estando ya escolarizados en el curso escolar al que corresponde la Escuela de Verano, y los 14 años, ambos inclusive, ampliándose hasta los 16 años en caso de hijos con discapacidad.

ARTÍCULO TERCERO: SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de este precio público las personas responsables de los menores (padres, madres o quienes ejerzan la patria potestad, guarda, acogimiento o tutela, sea persona física o jurídica) que se beneficien de los servicios prestados por la Escuela de Verano, en su caso, aquéllas que se hubieren comprometido a su pago ante la Administración municipal.

ARTICULO CUARTO: CUOTA

La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

-Usuario uso individual: 1 semana: 40 euros

-Usuario uso individual: del 1 al 15 o del 15 al 30: 70 euros

-Usuario uso individual: 1 mes: 120 euros

-Usuario uso individual: dos meses: 220 euros

ARTICULO QUINTO:

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

  1. Exenciones

Estarán exentos del pago del precio público por la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza aquellos sujetos pasivos que por sus circunstancias sociales o económicas no puedan satisfacerlas, debiendo quedar tal extremo debidamente acreditado a través de informe previo de los Servicios Sociales municipales conforme a:

- Valoración situación socio-familiar

- Ingresos mensuales, en la unidad familiar, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional

  1. Bonificaciones

En caso de familias numerosas o hijos con discapacidad, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones sobre la cuota definida en el artículo cuarto de la presente ordenanza:

- Hijo con discapacidad: bonificación del 30% de la cuota, cualquiera que sea, acreditada con el carnet de discapacidad.

- Dos o más hermanos tendrán un descuento del 25% de la cuota a partir del segundo hermano sobre la cuota de la temporada completa.

- Personal del Ayuntamiento: bonificación del 50% conforme convenio.

- Familia numerosa: bonificación del 25% de la cuota, cualquiera que sea, acreditado con el Título de Familia Numerosa.

ARTICULO SEXTO: DEVENGO

Se devenga el precio público y nace la obligación de pago desde el momento en que se realice la formalización de la matrícula. A estos efectos, se entenderá iniciada la prestación del servicio en el momento en que el usuario formalice el pago de la matrícula correspondiente.

ARTICULO SÉPTIMO: NORMAS DE GESTION

1.Las personas interesadas en la prestación del servicio, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se facilitará desde el Ayuntamiento de Jadraque, dentro de los plazos que se establezcan al efecto. En el modelo de solicitud el interesado debe indicar el período para el que solicita el servicio acompañando a la misma la documentación que acredite la aplicación de la exención o bonificación en su caso.

2.Para poder ser beneficiario del Servicio, el interesado deberá aportar justificante del pago emitido a favor del Ayuntamiento de Jadraque, en concepto de matrícula, por el importe que corresponde en cada caso validado por la Entidad Financiera acreditativa del pago del precio público.

3.Los períodos establecidos se entenderán como la fracción mínima de tiempo por el que se oferta el servicio, con lo cual no cabe prorrateo alguno.

4. Las bajas en la prestación del servicio habrán de cursarse mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Jadraque, en el que harán constar la fecha efectiva de la baja, no habiendo lugar a devolución de la parte de la cuota correspondiente al período en curso, con arreglo a lo señalado en el número anterior.

5. Los obligados al pago tendrán derecho a la devolución del precio público abonado cuando el servicio no se preste por causa imputable al Ayuntamiento de Jadraque. Se entiende por causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal y que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. Asimismo, tendrán derecho a la devolución del precio público aquellos solicitantes que no hubieran podido ser beneficiarios del servicio por existir mayor número de solicitudes que de plazas, o en aquellos supuestos en los que concurran, a libre criterio del Ayuntamiento, causas excepcionales y debidamente justificadas que hubieran impedido a los peticionarios ser usuarios del servicio.

6. El impago de un recibo podrá dar lugar a la baja automática del servicio prestado, sin perjuicio de exigir su cobro por la vía de apremio, siendo requisito imprescindible para volver a ser beneficiario del mismo estar al corriente de pago de las cuotas atrasadas.

7. En caso de hijos que tengan reconocido por la Ley de Dependencia el grado II o III y/o tengan reconocido un porcentaje de discapacidad superior al 75%, deberán asistir acompañados de un monitor que aporte la familia o tutores legales.

ARTICULO OCTAVO. INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación, permaneciendo vigente mientras no se acuerde por los órganos competentes su modificación ó derogación expresa".

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha  en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jadraque, a 23 de mayo de 2024. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregorio Esteban

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