AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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El 23 de mayo de 2.024 se adoptó la Resolución de Alcaldía cuyo texto se transcribe literalmente:
“Visto se considera conveniente y adecuado por haberlo solicitado así los contrayentes, delegar en Dª. Itziar Simón Dávila, Concejal de este Ayuntamiento, la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre D. Víctor de la Cruz Morales y Dª Noemi Rueda Soria, el día 17 de julio de 2024.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Haciendo uso de las facultades y competencias que para la organización de la Corporación me atribuyen el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 41, 43.3, 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) y el artículo 51 y 62 del Código Civil.
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en favor de Dª. Itziar Simón Dávila, Concejal de este Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D. Víctor de la Cruz Morales y Dª Noemi Rueda Soria, el día 17 de julio de 2024.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde.
TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.”
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Espinosa de Henares a 24 de mayo de 2.024. El Alcalde. Fdo. Eduardo Navarro Álvarez