AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Se pone en conocimiento general que, por la Alcaldía se ha aprobado Decreto 2024/0697 que, en su parte resolutoria dice textualmente lo siguiente:
“PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Municipal lo siguiente: “En relación con el artículo 83 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA GUADALAJARA-MARCHAMALO. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES, con carácter previo a la solicitud de licencia o acto comunicado, el interesado podrá formular al Ayuntamiento de Marchamalo consulta de carácter vinculante en relación con la interpretación de las condiciones estéticas previstas en el presente artículo. En el supuesto de que hecha la consulta, el interesado haga lo contrario a lo informado por los servicios técnicos, o bien, no haya efectuado la consulta previa y haya realizado obra sobre alguno de los aspectos contemplado en este artículo que puedan ser objeto de controversia, será la Junta de Gobierno, el órgano competente para resolver la consulta vinculante planteada.”
SEGUNDO. Notificar este Decreto a la Junta de Gobierno Municipal.
TERCERO. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46-1º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha del presente Decreto.
QUINTO. Dar cuenta de este Decreto al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
En Marchamalo a 22 de mayo de 2024. Fdo.: El Alcalde Rafael Esteban Santamaría