AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 7 de la Ordenanza fiscal 9 Tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«El Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2024 adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL 9 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL en los siguientes términos:
3. Epígrafe tercero:
- Apertura / cierre de sepulturas 300 euros
- Apertura/cierre de nichos 225 euros
- Apertura/cierre de columbarios 150 euros
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://chiloeches.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Texto íntegro de la norma con carácter reglamentario aprobada:
«Artículo 7.
3. Epígrafe tercero:
- Apertura / cierre de sepulturas 300 euros
- Apertura/cierre de nichos 225 euros
- Apertura/cierre de columbarios 150 euros
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Chiloeches, a 15 de mayo de 2024. EL PRIMER TENIENTE ALCALDE, (P.D. Decreto 2024-140 de 14 de febrero (BOP de 16 de febrero) Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero.