AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 13/05/2024, se aprobó la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio de Humanes, lo que se publica para el general conocimiento.
«PRIMERO. Proceder a la renovación de cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, con efectos desde la fecha de este acuerdo.
SEGUNDO. La Presidencia de la Comisión Local de Pastos será el Alcalde, ejercerá de Secretario de la misma el funcionario del Ayuntamiento de Humanes, Dª Piedad Martín Martín, hasta tanto exista otro funcionario en plantilla al que encomendará la secretaría de esta comisión.
TERCERO. Nombrar a los siguientes miembros Vocales de la Comisión Local de Pastos, de acuerdo a la propuesta formulada por APAG Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos y SAT Coagra:
- Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos:
- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA.
- ERIKA ABAD OVIEDO
- JAVIER ABAD OVIEDO.
- Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el Municipio:
- ÁNGEL LUIS OVIEDO CARNERO.
- ÁNGEL LUIS OVIEDO RODRÍGUEZ.
- HEILYN LILIANA DÍAZ RODRÍGUEZ.
CUARTO. Notificar a los interesados su nombramiento como Vocales de la Comisión Local de Pastos.
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Acuerdo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Humanes, a 14 de mayo de 2024. Fdo. Alcaldesa-Persidente. Elena Cañeque García