AYUNTAMIENTO DE RIOFRÍO DEL LLANO
1611
Transcurrido el plazo de treinta días para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo provisional adoptado por este Pleno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2024, sobre modificación de la Ordenanza Municipal de Edificación, no habiéndose presentado reclamación alguna durante el mismo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
Se mantiene el contenido de la Ordenanza tal y como estaba, aunque modificando lo siguiente:
ARTÍCULO 5. CUBIERTAS
- Las cubiertas serán de teja curva modelo árabe/castellana/romana de los siguientes posibles materiales:
- Barro/cerámica.
- Hormigón
- Se prohíben expresamente los siguientes materiales:
- Pizarra.
- Acabados metálicos brillantes.
- Fibrocemento.
- Uralita
- Los colores a utilizar en cubiertas serán:
- Rojizos.
- Ocres.
- Terrizos.
- Quedan prohibidos el resto de colores
- No se permitirá la construcción de cubiertas planas.
ARTÍCULO 6. FACHADAS
- La composición de la fachada será plana, se atendrá a la tipología de fachadas dominantes en el entorno.
- Se prohíbe expresamente dejar cualquier parte exterior de la edificación pendiente de acabado o cerramiento.
- Todas las medianerías vistas se tratarán como fachadas.
- Los parámetros de fachada a vía pública, o visibles desde la vía pública de los edificios, serán acabados con enfoscados o revocados lisos, exclusivamente en tonos rojizos, ocres, terrizos con juntas enrasadas o fábricas mixtas de ladrillo visto y enfoscados. Se admite en todo caso el ladrillo rojizo en esquinas, recercados de huecos e impostas. Se prohíbe cualquier otro color (blanco, gris, etc.).
- Se prohíben los siguientes materiales:
- Piedra diferente a las usuales del lugar.
- Ladrillo de varios tonos o blancos.
- Enfoscado a la tirolesa.
- Bloques o ladrillos de hormigón (se permite si es de cara vista siempre y cuando sean de acabados similares a los dominantes en el ambiente).
- Los cercamientos de parcelas o fincas en las que exista una edificación (vivienda, almacén, etc...) que se encuentren dentro del casco urbano o hasta a 100 metros del mismo tendrán una altura máxima de 2 metros. Los cerramientos se podrán hacer de dos posibles modos:
- Cerramientos como fachadas (sin zócalo)
- Cerramientos con zócalo de los siguientes posibles materiales: piedra; ladrillo enfoscado liso; bloque hormigón liso cara vista enfoscado liso. El zócalo se cercará/rematará con alambrado, cerrajería, seto vegetal, madera, o mixtos. Se excluye el aluminio en su color.
- Los colores para el enfoscado serán rojizos, ocres, terrizos. Quedando prohibido el resto de colores. Podrán utilizarse dos colores de entre los permitidos (por ejemplo: desde acera a 1.500 mm de altura un color y resto de fachada otro).
- Se prohíben las texturas brillantes.
- Debido a la tradicional estructura de las vías públicas del casco urbano, donde predominan calles estrechas, se prohíben en todas las calles del casco urbano (estrechas o no) la instalación en las fachadas (incluso en las laterales) de toldos, equipos de aire acondicionado, tendederos, y cualquier otro elemento que impida o dificulte la circulación o atente contra la estética de la vía pública y el entorno en general. No obstante, se concederá licencia bajo estudio de la solicitud, si el objeto a instalar fuera de especial y/o imprescindible necesidad.
ARTICULO 9. CERRAMIENTOS DE Y FINCAS SIN EDIFICAR, ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES
- Se aplica el Artículo 6. Puntos 6, 7, 8 y 9.
- El Ayuntamiento podrá exigir el cercamiento de otras parcelas, aunque no estén calificadas como solares.
ARTICULO 10. SERVIDUMBRES URBANAS
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios se verán obligados a consentirlo, soportes, señales, y cualquier otro elemento al servicio del municipio.
ARTÍCULO 11. CONSERVACIÓN DE BIENES
1.- Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
2.- El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso; y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles. Así como a realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. En el suelo que sea rural a efectos de esta ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación… para la seguridad y salud pública; y de evitar daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental.
3.- Todos los solares que queden incluidos en el casco urbano cerrado, ya sean de propiedad privada o pública, deberán quedar cercados permanentemente en su alineación oficial con vallas de 2 metros de altura; fabricadas en materiales que garanticen su estabilidad y conservación.
4.- Por tanto, los propietarios de edificios o construcciones en mal estado deberán proceder a la rehabilitación de los inmuebles si no procede la declaración de ruina urbanística (en cuyo caso el Ayuntamiento deberá actuar conforme a la tramitación legal de ruinas). Se deberán vallar, limpiar de escombros y maleza los solares que no vayan a ser edificados, así como reparar los vallados en mal estado o que supongan peligro de caída de materiales a la vía pública. En caso de que en los solares se pretenda edificar a corto plazo, el vallado podrá ser provisional (malla de acero galvanizada o cualquier otro vallado similar) hasta que sea sustituido por el vallado definitivo.
ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE LICENCIAS DE OBRA EN BIENES YA CONSTRUIDOS
1.- Si se solicitan licencias de obra para construcciones en las que se viola alguno de los artículos de esta ordenanza, no se procederá a la autorización de dicha obra hasta que se contemple en ella actuaciones para llegar a cumplirla.
2.- Los ejemplos siguientes son los que pueden violar dicha ordenanza, y para poder obtener las correspondientes licencias de obra cuando se soliciten, habrá que realizar las actuaciones que se indican en la presente ordenanza:
- Que el bien posea cubierta de uralita, fibrocemento o similar
- Que alguna de las fachadas sea de ladrillo rojizo, blanco, gris…
- Que la finca, solar o bien posea alambrado sin zócalo
ARTÍCULO 13. MEDIDAS CORRECTORAS DE CONSERVACIÓN DE BIENES
1.- En el caso de que se aprecie que no se cumple el artículo 11 de esta ordenanza sobre los bienes, el Ayuntamiento puede exigir a los titulares o herederos, si procede, mediante correo certificado con acuse de recibo; o cualquier otro medio que demuestre la notificación al interesado (presencialmente firmando un recibí; o mediante edicto en el tablón de anuncios o cualquier otro medio oficial, si no se consigue localizar al interesado) que se realicen las actuaciones que procedan. En caso de no realizar las actuaciones en el plazo de 30 días, se podrá ejecutar por el propio Ayuntamiento, solicitando al interesado una vez realizada la actuación, que se haga cargo de los costes que ha conllevado.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, , en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Riofrio del Llano, a 13 de mayo de 2024. La Alcaldesa, Fdo.: Mª. Teresa Pérez Fernández.