AYUNTAMIENTO DE CORDUENTE
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2024 el expediente de adjudicación del aprovechamiento forestal cinegético de caza del monte U.P. n 128 por subasta, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el tenor literal siguiente:
Visto el expediente relativo a la adjudicación del aprovechamiento cinegético de caza del monte de U.P. 128 de Corduente, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PIMERO. Con fecha 4 de abril de 2024 por la Alcaldía, se inicia el procedimiento para adjudicar el aprovechamiento cinegético del monte de U.P. 128 de Corduente por Subasta, con los datos siguientes
1.1 |
Producto |
Caza |
1.2 |
Carácter |
Plurianual (5 anualidades) |
1.3 |
Localización |
Monte C.U.P. 128, “Dehesa y Pinar” de Corduente |
1.4 |
Superficie aprox. |
1.389,91 hectáreas |
1.5 |
Tasación unitaria |
5,76 euros/Has. |
1.6 |
Total 1ª. Anualidad |
8.000 euros (IVA excluido) |
1.7 |
Total 5 anualidades |
40.000 euros (IVA excluido) |
1.8 |
Modalidad liquidación |
Riego y ventura. |
1.9 |
Plazo de disfrute |
12 meses. |
1.10 |
Época de disfrute |
Del 1 de abril a 31 de marzo |
1.11 |
Presupuesto de tasas |
236,28 euros. |
SEGUNDO. Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, vista el acta, de fecha 6 de mayo de 2024, de la mesa de valoración en la que consta lo siguiente:
Apertura del sobre A:
La Mesa de Valoración declara admitidas las siguientes proposiciones:
|
Licitador |
1 |
Juan José Batanero Almodovar |
2 |
Pablo Manzano Concha |
3 |
Pedro Benito Cogolludo |
4 |
Rafael Ruiz Muñoz |
5 |
Jaime Arrieta Navaridas, SIRISOLO, S.L. |
6 |
Francisco Gómez Viñuales, NATURE GV HUNT, S.L. |
7 |
José Luis Muriel Casado |
8 |
Aníbal Sáez Moreno, SIEMPRE HUNTER SERV. CINEGÉTICO.S.L. |
La Mesa de Contratación rechaza las siguientes:
|
Licitador |
Motivo de la exclusión |
1 |
Ninguna. |
|
Apertura del sobre B:
|
Licitador |
Oferta |
1 |
Juan José Batanero Almodovar |
25.563 |
2 |
Pablo Manzano Concha |
20.551 |
3 |
Pedro Benito Cogolludo |
17.251 |
4 |
Rafael Ruiz Muñoz |
10.103 |
5 |
Jaime Arrieta Navaridas, SIRISOLO, S.L. |
12.124 |
6 |
Francisco Gómez Viñuales, NATURE GV HUNT, S.L. |
10.500 |
7 |
José Luis Muriel Casado |
30.101 |
8 |
Aníbal Sáez Moreno, SIEMPRE HUNTER SERV. CINEGÉTICO.S.L. |
12.869 |
En consecuencia, la Mesa propone al órgano de contratación la adjudicación del aprovechamiento, al haber formulado la postura más elevada, a la proposición presentada por D. José Luis Muriel Casado.
TERCERO: Visto que por D. José Luis Muriel Casado, con fecha 9 de mayo de 2024, nº registro de entrada 2024-E-RE-42, presenta renuncia a participar en la contratación del aprovechamiento.
CUARTO: Visto que por D. Juan José Batanero Almodóvar, siguiente licitador que presenta la postura más elevada, con fecha 9 de mayo de 2024, nº registro de entrada 2024-E-RE-41, presenta renuncia a participar en la contratación del aprovechamiento.
QUINTO: Visto que por D. Pablo Manzano Concha, siguiente licitador que presenta la postura más elevada, con fecha 9 de mayo de 2024, nº registro de entrada 2024-E-RE-43, presenta renuncia a participar en la contratación del aprovechamiento.
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Imponer a los licitadores D. José Luis Muriel Casado, D. Juan José Batanero Almodóvar y D. Pablo Manzano Concha, que han presentado la renuncia a participar en la contratación del aprovechamiento, la corresponde perdida de la garantía provisional constituida por cada uno de ellos, según se establece en la cláusula 18 del pliego de condiciones económico administrativas.
SEGUNDO. Adjudicar el aprovechamiento cinegético del monte U.P. 128 de Corduente descrito en los antecedentes en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnico Facultativas y Económico Administrativas, a favor D. Pedro Benito Cogolludo, D.N.I. 62588, siguiente licitador que presenta la postura más elevada, por el precio de diecisiete mil doscientos cincuenta y un euros/año, IVA. excluido (17.251€/año/+IVA).
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://corduente.sedelectronica.es], a efectos de su general conocimiento.
CUARTO. Notificar la adjudicación a licitadores que no han resultado adjudicatarios.
QUINTO. Notificar a D. Pedro Benito Cogolludo, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del mismo, que tendrá lugar en las dependencias de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la presente, previa acreditación documental de los requisitos establecidos en la cláusula 18, párrafos 6 y 7, del pliego de condiciones económico-administrativas.
A su vez, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://corduente.sedelectronica.es].
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Corduente, a 13 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Carlos Muñoz Conde.