AYUNTAMIENTO DE ALGAR DE MESA
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de abril de 2024 se aprobó la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, lo que se publica para el general conocimiento.
“Visto la propuesta de la Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos, APAG, por la que, en respuesta a la petición formulada por este Ayuntamiento se remite propuesta de representantes de los ganaderos y propietarios a efectos del nombramiento de la Comisión Local de Pastos.
Visto lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/2007, de 23 de noviembre de 2000, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, y de conformidad con el mismo y con la propuesta de la APAG, el Pleno, por unanimidad ACUERDA:
Nombrar a los siguientes representantes de los propietarios de tierras y ganaderos, como vocales de la Comisión Local de Pastos de Algar de Mesa:
De los propietarios de tierras:
- D. Jesús Escolano Pérez
- D. Luis Leonardo Lázaro Escolano
- D. Jesús Jaime Hernández Pérez.
De los ganaderos:
- D. Pablo Hernández Martínez
- D. José Antonio Javier Hernández Pérez
- D. Joaquín Mateo Ochoa
El Presidente de la Comisión Local de Pastos será el Sr. Alcalde y la Secretaria, la Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Algar de Mesa a 13 de mayo de 2024. El Alcalde Juan Carlos Escolano Lázaro