AYUNTAMIENTO DE GAJANEJOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales de este Ayuntamiento de Gajanejos, de fecha 11 de Marzo de 2024, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público, instalación de puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se acuerda modificar el artículo 7. Cuota tributaria. Que queda redactado de la siguiente mantera: La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 4%.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público, instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Se acuerda modificar el artículo 4. Actividad objeto del aprovechamiento. Rodaje cinematográfico, ocupación vías públicas: 3.000,00 €/días.
Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Gajanejos, a 9 de Mayo de 2024. El Alcalde, Fdo.: Álvaro Vara Ruiz.