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Algar de Mesa
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Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 13 Mayo 2024 08:05

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA

1554

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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


1554

Acuerdo del Pleno de fecha 14/03/2024, del Ayuntamiento de Torija, por la que se aprueba definitivamente expediente de Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el Uso de Instalaciones Deportivas de Torija.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la 14 de marzo de 2024 de la Ordenanza municipal reguladora del Precio Público por el Uso de Instalaciones Deportivas de Torija, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Que en sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2024 se aprueba por unanimidad la Ordenanza reguladora del Precio Público por el Uso de Instalaciones Deportivas de Torija. Expediente 206/2024».

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA

I. PREÁMBULO

En el proyecto de modificación de Ordenanza se acredita su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente:

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, la corresponderse con la fijación de las cuotas tributarias acorde con la situación económica y social del municipio y la creación de bonificaciones que atienden a la situación personal y familiar de los contribuyentes

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, según el Estudio de mercado

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

II.- TEXTO NORMATIVO MODIFICADO

Artículo 5.- Cuota tributaria.

A las personas que acrediten poseer el Carnet Ciudadano de Torija, expedido por el Ayuntamiento de Torija, en cualquiera de las modalidades que determine el órgano competente, se les aplicará las cuotas reducidas reguladas en esta Ordenanza.

 

CUOTAS GENERALES

CUOTAS REDUCIDAS

GIMNASIO MUNICIPAL

 

 

Tarifa Mensual

31,00 €

25,00 €

Tarifa Trimestral

78,00 €

66,00 €

Tarifa semestral

144,00 €

120,00 €

Tarifa Anual

252,00 €

216,00 €

Bono Diario

4,00 €

3,00 €

BONO DE 10

26,00 €

20,00 €

 

 

 

CLASES DIRIGIDAS DE FITNESS

 

 

Tarifa Mensual

19,00 €

13,00 €

Tarifa Trimestral

54,00 €

36,00 €

Tarifa semestral

102,00 €

66,00 €

Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto)

150,00 €

100,00 €

Julio y Agosto

36,00 €

24,00 €

 

 

 

ACTIVIDADES DIRIGIDAS DE ESPECIALIZACIÓN

 

 

Tarifa Mensual

23,00 €

18,00 €

Tarifa Trimestral

66,00 €

51,00 €

Tarifa semestral

126,00 €

96,00 €

Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto)

200,00 €

150,00 €

 

 

 

COMBINADO (MUSCULACIÓN + CLASE DIRIGIDA DE FITNESS) - 10%DTO

 

 

Tarifa Mensual

45,00 €

34,00 €

Tarifa Trimestral

119,00 €

92,00 €

Tarifa semestral

221,00 €

167,00 €

Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto las clases dirigidas)

362,00 €

284,00 €

Julio y Agosto

36,00 €

24,00 €

 

 

 

COMBINADO (MUSCULACIÓN + CLASE DIRIGIDA DE ESPECIALIZACIÓN) - 10%DTO

 

 

Tarifa Mensual

49,00 €

39,00 €

Tarifa Trimestral

130,00 €

105,00 €

Tarifa semestral

243,00 €

194,00 €

Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto clases dirigidas)

407,00 €

329,00 €

 

 

 

COMBINADO (CLASE DIRIGIDA DE FITNESS + CLASE DIRIGIDA DE ESPECIALIZACIÓN) - 10%DTO

 

 

Tarifa Mensual

38,00 €

28,00 €

Tarifa Trimestral

108,00 €

78,00 €

Tarifa semestral

205,00 €

146,00 €

Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto)

315,00 €

225,00 €

Julio y Agosto

36,00 €

24,00 €

 

 

 

EXTRA DE ACTIVIDAD NO DIRIGIDA

 

 

Tarifa Mensual

9,00 €

6,00 €

Tarifa Trimestral

24,00 €

15,00 €

Tarifa semestral

42,00 €

24,00 €

Tarifa Anual

72,00 €

36,00 €

 

 

 

PISCINA

 

 

Abono temporada familias con hijos menores de 14 años

104,00 €

90,00 €

Abonos mensuales familias con hijos menores de 14 años

69,00 €

60,00 €

Abono temporada individual

48,00 €

42,00 €

Abono mensual individual

31,00 €

27,00 €

Abono 10 baños infantil

20,00 €

16,00 €

Abono 10 baños adulto

30,00 €

24,00 €

Entrada infantil

4,00 €

2,00 €

Entrada adulto

6,00 €

4,00 €

 

 

 

PISTAS POLIDEPORTIVO

 

 

Menores 14 años pista no cubierta

3€/Hora

2,5€/HORA

Resto usuarios pista no cubierta

6€/Hora

4€/HORA

Pista cubierta eventos deportivos

30€/HORA

25€/HORA

Pista cubierta eventos no deportivos

1.500€/DÍA

1.500€/DÍA

 

 

 

SERVICIOS PISCINA

 

 

Nado Libre (1 hora al día) bono diario - De lunes a Viernes

2,00 €

1,00 €

AquaGym Mensual

17,00 €

15,00 €

AquaGym Julio y Agosto

30,00 €

24,00 €

  • Si una actividad aumentase o disminuyera en días semanales, la cuota se incrementará o disminuirá de forma proporcional.
  • Las Tarifas Trimestrales comprenderán 3 meses consecutivos según la oferta del Ayuntamiento.
  • Las Tarifas Semestrales comprenderán 6 meses consecutivos según la oferta del Ayuntamiento.

1. Los eventos no deportivos, deben ser previamente autorizados por el Ayuntamiento de Torija.

Artículo 6.- Bonificaciones.

1. A las personas usuarias que sean miembro de familia numerosa, la cuota del usuario/a se bonificará en un 10% respecto a las cuantías fijadas en esta Ordenanza, siempre y cuando presenten la documentación que les acredite con esa condición.

La bonificación correspondiente a la familia numerosa no será acumulable. Se aplicará, en cada caso, la bonificación más beneficiosa para el usuario.

2. Para el gimnasio municipal, a los usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, se procederá a la bonificación del 50% de la cuota.

3. Para la piscina municipal, a los usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, se procederá a la bonificación del 100% de la cuota.

En el supuesto de que el usuario con minusvalía fuese menor de edad, la bonificación se aplicará también a un único acompañante.

4. Con el propósito de fomentar y ampliar la esperanza de vida saludable y proactiva, a los usuarios con una edad igual o superior a los 65 años, se bonificará del 10%, en las cuotas fijadas en esta Ordenanza.

5. A los usuarios de 0 a 3 años (incluidos), se les aplicará la bonificación del 100% en todas las cuotas fijadas en esta Ordenanza.

Artículo 7.- Liquidación y Pago de la Cuota tributaria.

1.- LIQUIDACIONES.

a) Cuotas y combinados del polideportivo y piscina municipal (excluyendo entradas diarias):

La gestión tributaria se iniciará por una solicitud del obligado tributario, en la misma instalación del polideportivo, en la que se indicará de manera clara el período de inscripción y su modalidad, dentro de las distintas opciones de inscripción recogidas en esta ordenanza.

Recibida la solicitud, el pago de la tasa se efectuará en la misma instalación, en el momento de la inscripción.

b) Entradas diarias en piscina municipal y alquiler de pistas en polideportivo.

Se gestionará por sistema de ticket o entrada respecto de las solicitudes realizadas en la propia instalación.

2.- NORMAS DE PAGO.

a) El abono de las cuotas tributarias fijadas en esta ordenanza dará derecho al otorgamiento de un pase nominativo y sólo podrá hacer uso del servicio el titular del pase.

b) Cuotas y combinados del polideportivo y piscina municipal (excluyendo entradas diarias):

El pago de las cuotas y combinados del polideportivo se harán efectivos mediante pago con tarjeta en el momento de realizar la inscripción en la instalación.

El derecho de uso de cualquier servicio tendrá la vigencia que marque el pago de la cuota escogida.

El impago de cualquier cuota implicará la baja en el servicio.

c) Entradas diarias en piscina municipal y alquiler de pistas en polideportivo.

El pago del alquiler de pistas cubiertas o no cubiertas así como de las entradas a la piscina municipal se realizará en efectivo, en metálico o mediante tarjeta, en la instalación correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente modificación fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.].

En Torija, a 19 de marzo de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija, a 8 de marzo de 2024. El Alcalde-Preside, D. Álvaro Murillo Bonacho.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Torija
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