AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal de la cesión del Polideportivo Antiguo de Torija y las Antiguas Escuelas de Rebollosa de Hita para la Celebración de Eventos Privados, de 14 de marzo de 2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«Que en sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2024 se aprueba por unanimidad la Ordenanza fiscal y reguladora de la cesión del Polideportivo Antiguo y las Antiguas Escuelas de Rebollosa de Hita para la Celebración de Eventos Privados. Expediente 252/2024.».
“ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL POLIDEPORTIVO ANTIGUO MUNICIPAL Y DE LAS ANTIGUAS ESCUELAS DE REBOLLOSA DE HITA
Preámbulo
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por el interés general subyacente en facilitar a los administrados que en término municipal de Torija existan instalaciones en las que celebrar eventos privados sin tener que buscar fuera del término los lugares cerrados y amplios en los que reunirse al efecto.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para la cesión de instalaciones municipales para la celebración de eventos privados, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso privativo y el aprovechamiento especial de las instalaciones del antiguo polideportivo municipal (exclusivamente pista central y aseos) sito en Torija y de las antiguas Escuelas sitas en Rebollosa de Hita respecto a las actividades que se describen a continuación:
a) Uso reservado para eventos de Navidad, fiestas navideñas, cotillón.
b) Uso reservado para celebración de eventos privados como pueden ser cumpleaños, aniversarios y análogos.
c) Cualesquiera otro sea expresamente autorizado.
Artículo 3º.-SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones para disfrutar, utilizar o aprovechar privativamente las instalaciones del antiguo Polideportivo municipal así como las de las antiguas Escuelas de Rebollosa, aún sin haber solicitado la autorización correspondiente.
Serán responsables todas las personas que disfruten, utilicen o aprovechen privativamente las citadas instalaciones, según los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la deuda tributaria.
Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA Y EXENCIONES
1.- La cuota tributaria a exigir se determinará en función de la instalación a utilizar, según uso de 8 horas de la misma, así:
- La celebración de eventos en el antiguo polideportivo: 50,06 €/día
- La celebración de eventos en las antiguas Escuelas: 21,99 €/día.
2.- Las tasas se regularán según la actividad realizada, no devengándose durante los días previos de montaje y desmontaje en el supuesto de que la ocupación conlleve la ejecución de instalaciones de carácter eventual, portátil o desmontable. En caso de existir días intermedios entre los días de actividad, se aplicará para esos días una reducción del 80% de la tasa por día según su uso.
3.- Están exentos del abono de la cuota tributaria las Asociaciones Públicas de Torija o Rebollosa de Hita, siempre que la actividad a realizar haya obtenido la previa autorización del Ayuntamiento.
Artículo 5º.- DEVENGO
La obligación del pago de la tasa nace en el momento de efectuar la reserva del espacio municipal, y será abonada en metálico con tarjeta bancaria en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torija, o por transferencia bancaria en el caso de realizarse la solicitud a través de la sede electrónica,
Artículo 6º. FIANZA Y RESPONSABILIDAD DE USO.
Será por cuenta del solicitante la responsabilidad por el incumplimiento de cualquier norma de gestión contenida en esta Ordenanza así como, en su caso, de cualquier otra se contemplase en la resolución de concesión de la autorización expresa.
Será obligatorio depositar una fianza por el importe de 50 euros en el momento de efectuar la reserva del espacio municipal, en metálico con tarjeta bancaria en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torija, o por transferencia bancaria en el caso de realizarse la solicitud a través de la sede electrónica, y será reembolsada tras la emisión del informe técnico que confirme que no se han producido desperfectos y que las instalaciones quedan en las mismas condiciones de limpieza y mantenimiento existentes con anterioridad a la utilización de la misma.
En caso de que por el uso, disfrute o aprovechamiento las instalaciones cedidas sufrieran un deterioro o desperfecto, se procederá a la incautación de la garantía aportada hasta cubrir el importe del arreglo o deterioro o desperfecto. Si la cuantía de estos desperfectos ocasionados fuera superior a la garantía depositada se procederá a reclamar la diferencia al solicitante.
Las personas o entidades titulares de la autorización o concesión responderán directamente de los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se produzcan en los bienes o en las personas, en los términos descritos en los diferentes artículos de la presente ordenanza, según el objeto de la autorización o concesión, para cuya cobertura, este Ayuntamiento podrá exigir la correspondiente póliza de responsabilidad civil y la acreditación de su contratación con carácter previo a la expedición del título habilitante para la ocupación.
Artículo 7º. NORMAS DE GESTIÓN
1.- La utilización privativa de las instalaciones podrá realizarse:
- Siempre y cuando no haya una programación municipal que haga necesaria el uso de las mismas, o bien de Asociaciones Socio-culturales e instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo.
- Siempre que exista disponibilidad de las instalaciones y que estas se encuentren en perfecto estado para su cesión.
- Si, por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento decidiese limitar el número de autorizaciones, el otorgamiento de las mismas se efectuará mediante sorteo, salvo que hubiera que valorar el cumplimiento por la persona o entidad solicitante de determinadas condiciones especiales, en cuyo caso la autorización se otorgará en régimen de concurrencia.
2. -El uso privativo y el aprovechamiento especial de las instalaciones deberá solicitarse por escrito. En la solicitud se hará constar como mínimo, la siguiente información, que será ampliada/subsanada dependiendo del uso y la finalidad del aprovechamiento:
a) Datos del solicitante
b) Instalación respecto de la que realiza la solicitud e indicación del tipo de mobiliario de la instalación que se pretendiera utilizar.
c) Duración del uso (días/horas)
d) Identificación de actividades a realizar y Licencia de Actividad si procediese.
e) Proyecto de instalaciones (si procediese) ó Declaración responsable
3.- La solicitud deberá presentarse con una antelación máxima de 1 mes y mínima de 15 días a la utilización, y la autorización se dará mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente, con una antelación no superior a una semana, salvo silencio en este último plazo que conllevará la autorización. La presentación de solicitudes de ocupación o de modificación del objeto de las ya presentadas, con una antelación inferior a la establecida en la presente ordenanza, será causa de inadmisión y archivo de la misma.
4.-Tal como establece el art. 5, la tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La fianza se abonará en el mismo momento de abonar la tasa correspondiente.
El abono de la tasa y la fianza será requisito para la reserva de fecha de la instalación.
5.- Los solicitantes deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
6.- El uso de las instalaciones comporta por el usuario:
a) La recepción y la devolución de las llaves con un plazo mínimo de 12 horas con carácter previo y posterior al vencimiento del horario concedido para el uso. En todo caso, la instalación deberá abandonarse antes de las 23:59 horas del día correspondiente al uso autorizado.
b) La obligación de limpieza de las instalaciones con carácter previo a la devolución de las llaves.
c) La obligación de conservar en perfecto estado las instalaciones objeto de cesión, a cuyo efecto se realizará, por parte del personal del Ayuntamiento, la revisión oportuna después de la entrega de llaves.
7.- En el caso del antiguo polideportivo de Torija, la cesión del uso privativo sólo alcanza o se refiere respecto de la pista central y aseos de la instalación.
Artículo 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Torija, a 19 de marzo de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija, a 8 de mayo de 2024. El Alcalde-Preside, D. Álvaro Murillo Bonacho