AYUNTAMIENTO DE QUER
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PRIMERO. Acuerdo de iniciar la modificación de la Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2024. La modificación consiste en la introducción de la BASE Vigésimo Octava bis .
Texto de la Base 28 ª bis.
BASE 28º bis -. INDEMNIZACIONES, DIETAS Y GASTOS DE TRANSPORTE.
- Cargos electos.
- Dieta por gastos de desplazamiento en vehículo propio: según legislación estatal.
- Gastos de manutención y estancia. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo para el grupo 2 del anexo II sobre dietas en el territorio nacional.
- Los miembros de la Corporación que no dispongan de régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a percibir asignaciones de dietas por asistencia a las diferentes reuniones de los órganos colegiados del Ayuntamiento (Plenos, Comisiones Informativas y Juntas de Gobierno), según se relaciona:
- Por asistir a Pleno: 74,40 euros.
- Por asistir a Junta de Gobierno Local: 150,00 euros.
- Por asistir a Comisión Especial de Cuentas o comisiones informativas , en su caso: 42,51 euros.
- Tenientes de Alcalde.
- Dieta por gastos de desplazamiento en vehículo propio: Según legislación estatal.
- Gastos de manutención y estancia. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo para el grupo 2 del anexo II sobre dietas en el territorio nacional o la adecuación que se dicte de dicha norma.
El pago de los gastos de desplazamiento y de manutención se computarán desde el lugar que el beneficiario se encuentre hasta el lugar donde deba desarrollar las funciones que se le encomienden en la comisión de servicio
- Personal funcionario. En materia de funcionarios la regulación de las dietas viene especificada en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme se establece en el art. 157 del TRRL. Asimismo, se establece en relación con los gastos de desplazamiento por vehículo propio, para el supuesto de llevar a cabo actuaciones del Ayuntamiento, serán según legislación estatal
SEGUNDO. Publicar en el B.O.P de Guadalajara y en la sede electróncia del Ayuntamiento de Quer, la modificación de la B.E.P por plazo de 15 días hábiles , formuladas las alegaciones, emitir certificado de secretaría de las alegaciones presentadas, y dar traslado a los servicios técnicos municipales para la emisión del correspondiente informe.
TERCERO En el supuesto que no hubiera alegaciones o reclamaciones en contra a la aprobación de la modificación inicial de la BASE DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO se considerara definitivamente aprobada la modificación que tendrá efectos a fecha 01/01/2.024.
En Quer en la fecha 3 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente.Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.