DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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BDNS: 758818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el diario oficial y el texto completo y los modelos de los diferentes anexos en el siguiente enlace:
(http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales)
Primero. – Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico nº OE 2.- Fomento de la actividad asociativa, promoción social e igualdad.
Segundo. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos de la provincia con una población inferior a 20.000 habitantes, estableciendo como referencia los datos incluidos en el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2023, que tengan prevista la elaboración de Planes de igualdad en el ámbito de su organización y funcionamiento interno en el presente ejercicio así como, aquellos que, con el inicio de la nueva legislatura, actualicen el que tuvieran aprobado con anterioridad.
Tercero. Objeto:
Será objeto de subvención, la financiación de los costes derivados de la realización del diagnóstico previo de situación, de los costes en que incurra la entidad local para la elaboración y aprobación del Plan de Igualdad interno o para sufragar ambas fases del proceso, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la fecha límite establecida para la justificación -base decimosexta. También serán subvencionables los costes relativos a la actualización del Plan o elaboración de un Plan nuevo en aquellos supuestos de finalización de la vigencia del Plan ya aprobado o para aprobar el correspondiente al inicio de la nueva legislatura (2023-2027).
Cuarto. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras generales de este procedimiento de concesión de subvenciones se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicadas, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre de 2021.
Quinto. Cuantía:
El crédito total de la convocatoria es de 45.000,00 €. El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria será de 1.500,00 €, siendo subvencionable hasta el 90% del coste del programa solicitado.La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que la entidad pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El Plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Séptimo. Otros datos:
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. También se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
En Guadalajara a 6 de mayo de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez