MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL RÍO TAJUÑA
1497
Acuerdo de la Asamblea de esta Mancomunidad de fecha 22 de febrero de 2024 por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto para el ejercicio 2024.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto de esta Mancomunidad del ejercicio 2024 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.
CUADRO RESUMEN |
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN INGRESOS |
1 |
Impuestos Directos |
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2 |
Impuestos Indirectos |
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3 |
Tasas y Otros Ingresos |
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4 |
Transferencias corrientes |
37047,50 |
5 |
Ingresos Patrimoniales |
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6 |
Enajenación de Inversiones Reales |
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7 |
Transferencias de capital |
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8 |
Activos Financieros |
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9 |
Pasivos Financieros |
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TOTAL INGRESOS |
37047,50€ |
CUADRO RESUMEN |
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
PREVISIÓN GASTOS |
920120 |
Personal funcionario |
20000,00 |
920160 |
Seguridad Social |
2000,00 |
920220 |
Material oficina no inventariable |
1000,00 |
920225 |
Tributos |
1000,00 |
920226 |
Gastos diversos |
2,000,00 |
92022601 |
Atenciones protocolarias y representativas |
500 |
920227 |
Trabajos otras empresas |
8000,00 |
920359 |
Otros gastos financieros |
1000,00 |
920230 |
Dietas y asistencias órganos de gobierno |
1000,00 |
TOTAL GASTOS |
36500,00 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chiloeches a 3 de mayo de 2024 El Presidente Marcos Cascajero Cascajero