AYUNTAMIENTO DE ALMADRONES
1480
Expediente nº.: 223/2023
Rectificación de erratas: En relación con el anuncio publicado en el Boletín oficial de la provincia de Guadalajara nº. 29, de fecha 09 de febrero de 2024 y habiéndose observado un error de transcripción que afecta a la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) se procede a su rectificación:
Así, donde dice:
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM), al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de información pública, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se transcribe el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IVTM aprobada:
“ANEXO PROYECTO DE modificación de la Ordenanza fiscal del modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)”
El artículo 1 se añade el apartado siguiente:
Se aplica sobre la cuota del impuesto una bonificación del 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Debe decir:
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM), al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de información pública, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se transcribe el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IVTM aprobada:
“ANEXO PROYECTO DE modificación de la Ordenanza fiscal del modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)”
El artículo 1 se añade el apartado siguiente:
A partir del 1 de enero de 2024 se aplica sobre la cuota del impuesto una bonificación del 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almadrones, a 1 de mayo de 2024, El Alcalde: Antonio Rebollo Moreno